Derecho Hispanico
Enviado por ramosdevioleta • 19 de Abril de 2014 • 604 Palabras (3 Páginas) • 530 Visitas
DERECHO HISPÁNICO
Desde el siglo XII hasta el comienzo del siglo XIX, el derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los campesinos y de las clases feudales; encontró cierto apoyo en frecuente alianza con el derecho canónico. Éste había recibido más consistencia por la elaboración del decreto de graciano, y más tarde por las decretales, como una de las obras importantes bases jurídicas de la iglesia y como la iglesia acepto el derecho romano como derecho supletorio, esta alianza de los “dos derechos” logró cambiar el tono del sistema jurídico español de la edad media.
LA SIETES PARTIDAS fueron propuestas originariamente como una legislación modelo en la que los juristas y legisladores españoles podrían inspirarse para sus innovaciones o interpretaciones, pero un siglo después, bajo el régimen del bisnieto de Alfonso el Sabio, (o sea Alfonso XI) alcanzaron oficialmente en Castilla la categoría de derecho supletorio, mediante el ordenamiento de Alcalá. Estas partidas contienen una versión popularizada de normas romanistas, en mezcla con figuras de inspiración visigótica feudal y canónica. En el curso de los siglos. Encontraron importantes comentaristas (Gregorio López, sobre todo) que mediante sus glosas acercaron las siete partidas más aún a las obras de los posglosadores.
Otras importantes legislaturas hispánicas de la edad Media eran el mencionado Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348), que además de varias otras normas, sobre todo de derecho civil, penal, procesal y feudal, contenían un intento de jerarquizar las diversas fuentes del derecho medieval castellano, en la forma siguiente: primero debía aplicarse este ordenamiento mismo; luego los fueros real y locales (considerándose probablemente el Fuero Juzgo como supletorio de los locales) y, finalmente, las Siete Partidas, en silencio de los demás fuentes.
El hecho de la continuada utilización del derecho romano, a pesar de la prohibición de 1505, fue reconocido por una norma expedida, en 1713, por el consejo de castilla, que cuando menos intenta el papel del derecho romano al de ser derecho supletorio.
Como el derecho hispánico, en su desarrollo posterior a la conquista, seguía siendo un sistema supletorio del muy fragmento derecho indiano, es indispensable en un panorama de la historia del derecho mexicano, esbozar las grandes líneas del derecho peninsular desde la conquista (1519-1521) hasta el momento en el que los caminos del derecho mexicano y del español se separaba (1821). Así, debemos mencionar la Nueva recopilación, promulgada en 1567 bajo Felipe II (doce libros, con más de 4 000 leyes).
A partir de 1810, una rama especial del derecho español llegó a tener gran importancia para nuestro país: la rama constitucional. Durante la guerra de independencia entré España y el invasor francés (1808-1814) surgieron dos constituciones, la de Bayona y la que emano de la resistencia
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