DERECHO HISPANICO
Enviado por clayestala • 9 de Noviembre de 2012 • 1.158 Palabras (5 Páginas) • 3.926 Visitas
DERECHO HISPANICO
Desde el comienzo del siglo XVI, dos grandes corrientes se encontraron en México, y se amalgamaron con fuerte influencia de la mas adelantada. La primera era una civilización neolítica, en su aspecto jurídico de carácter predominante azteca. La segunda, la civilización hispánica, quien fusionó en su derecho restos de postulados romanos, germánicos, normas canónicas, mucha reglamentación monárquica e incluso rasgos arábigos.
El derecho español hasta el siglo XII
Varias influencias prerromanas habían coexistido en la península española: los celtas, los iberos, los fenicios y los griegos. La creciente influencia de Roma en la península, desde la derrota de la colonia fenicia, Cartago, trajo consigo una romanización cultural extendiéndose al derecho, y que recibió un estimulo mas cuando Roma concedió la ciudadanía a los españoles libres (73 o 74 d.C.., bajo Vespasiano).
Un nuevo elemento se presenta en España durante el cuarto siglo, cuando la religión cristiana se convirtió en la religión oficial (380 d.C.), la cual tuvo una fuerte influencia en el derecho.
Cuando Roma tuvo que retirar sus tropas para defender contra los visigodos el corazón del imperio de Occidente, la península hispánica quedo al arbitrio de los invasores germánicos. Desde entonces, la nueva nación hispánica comenzaba a formarse con los elementos germánicos y romanizados.
Desde la capital visigótica, Toledo, y con fuerte influencia
eclesiástica, en varios concilios se elaboro un derecho español territorial en sustitución del Breviario y del CodexEuricianus (derechos personales). El resultado de esta acción fue el Fuero Juzgo (o Liber Judicum).
Otros rasgos germánicos en la vida jurídica de la España de entonces eran: los “cojugadores” las ordalías, la prenda extrajudicial, tomada por una persona que considerara violados sus derechos, para obligar al violador a que compareciera ante la justicia. En esta fase los francos, bajo Carlomagno, para proteger mejor su frontera, conquistaron Cataluña, donde luego estuvieron en vigor los capitularía de la corte franca, al lado del Fuero Juzgo para los habitantes visigodos.
En aquel entonces, la cultura islámica era muy superior a la cristiana; sin embargo entre todos los tratados arábigos traducidos al primitivo español, no encontramos obras de derecho. Donde si se nota claramente el impacto islámico, en el derecho hispánico antiguo y aun moderno, es en múltiples términos administrativos, y comerciales, por ejemplo: aduana, tarifa, alhóndiga, almacén, alcalde, alcaide, albacea, alcabala, alguacil, almojarifazgo, etc.
El debilitamiento del poder islámico durante los últimos decenios del primer milenio y su dispersión entre provincias autónomas, desde 1031, motivaron aquel importante movimiento que llamamos la reconquista y que termina en 1492.
La reconquista no contribuyo a una unificación del derecho de los cristianosen España. El hecho de que los “moros de paz” continuasen viviendo bajo el régimen cristiano, conservando su propio derecho musulmán, añadía otro elemento mas a este complejo mosaico de sistemas jurídicos.
El derecho español desde el siglo XII hasta el comienzo del siglo XIX
Durante la baja Edad Media se observa en todo el Occidente, incluso en Inglaterra, un vivo interés universitario por el derecho justinianeo, y la necesidad de un derecho racional y unificado en Europa Occidental, lo cual cambio el panorama político en España; los burgueses penetraron en las cortes, balancearon el poder de los señores feudales, arrancando, por un hábil juego diplomático, a la corona o a los feudales,
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