Derecho Inquilinario
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UNIVERSIDAD”FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO PORTUGUESA
Ensayo de
Derecho Inquilinario
Araure, Noviembre de 2013.
El contrato de arrendamiento, es un contrato bilateral, es decir, genera obligaciones para ambas partes, además es oneroso, consensual, de ejecución sucesiva, principal y nominado. Respecto a la característica de bilateralidad, se refiere que así como el arrendatario tiene obligaciones, de igual manera el arrendador, como la persona que entrega el bien en arriendo, tiene obligaciones contenidas en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda y las contempladas en el Código Civil referentes al contrato de arrendamiento de cosas.
Así pues, el contrato de arrendamiento está claramente definido en el art. 45 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda como:
El contrato de arrendamiento es aquel mediante el cual el arrendador y/o arrendadora se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un inmueble a un arrendatario y/o arrendataria, de manera pacífica, quien a su vez se obliga a pagar un canon, el cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la presente ley.
De ahí se desprenden las obligaciones del arrendador y se puede observar en materia doctrinal entre otras la de mantener al arrendatario en el uso pacífico de la cosa arrendada durante el tiempo pactado, entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato, en el caso de que el arrendatario no cumpliese con lo pactado, el arrendador podrá pedir la rescisión del contrato. El arrendatario debe devolver la vivienda arrendada, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas y animales de su casa. Asimismo, se debe resaltar las obligaciones legales, es decir, las contempladas en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que contempla que el arrendador debe preservar en buen estado en el inmueble los servicios básicos, áreas comunes, etc., según lo que se ha convenido en el contrato, al igual que el pago de servicios para ser habitado el inmueble será responsabilidad del arrendador, en caso contrario se establece una sanción establecida en la Ley.
Además, contempla que si durante la relación arrendaticia, el inmueble arrendado pasare a ser propiedad de otra persona natural o jurídica, el nuevo propietario se subrogará totalmente de pleno derecho en la persona de los propietarios y/o arrendadores anteriores, en todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de la relación arrendaticia existente y, por consiguiente, las partes estarán obligadas a respetar dicha relación en los mismos términos pactados, y las acciones relativas a la terminación de la misma sólo podrán tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en la ley. Y, no se podrán cobrar cánones de arrendamiento que no sean aquellos calculados según los métodos que esta ley ofrece o producto de una regulación emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en este sentido, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece en el art. 69 que:
Presentada la solicitud escrita para la fijación del canon de arrendamiento, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda la admitirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes si cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 68° de la presente ley; si la solicitud presentare defectos u omisiones se notificará al interesado para que las mismas sean subsanadas o corregidas dentro de los quince (15) días calendarios siguientes contados a partir de su notificación, sin perjuicio que el interesado presente una nueva solicitud. Si los defectos u omisiones fueren subsanados, se le dará curso a la solicitud. La decisión que niegue la admisión de la solicitud, deberá ser motivada y contra ella se podrá interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo denegatorio.
De igual forma, los arrendadores que haciendo uso de la necesidad del arrendatario no cumplan con el presente artículo serán objeto de sanción; igualmente, el arrendador no estará obligado a efectuar reparaciones que se originen por daños maliciosos causados por los arrendatarios, de igual manera, tiene el derecho a recibir el inmueble en buenas condiciones de uso de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro que sufre el inmueble por vetustez. Así, la Ley también contempla que, queda prohibido el subarrendamiento
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