CURSO: DERECHO INQUILINARIO
Enviado por dangelo1167 • 19 de Noviembre de 2014 • 1.474 Palabras (6 Páginas) • 231 Visitas
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El ARRENDAMIENTO
AUTOR: BR. VICENTE D’ANGELO MARCHÁN.
C.I. 10.771.521
SECCIÓN: SAIA “A”
CURSO: DERECHO INQUILINARIO
FACILITADORA: Rosiris Espinoza.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2014
INTRODUCCION
El arrendamiento de cosas, de servicios y de obra, resulta inadecuado para el derecho moderno, ya que en la actualidad no se tipifica como arrendamiento más que el que recae sobre cosas, con regulación y autonomías propias.
En este orden de ideas pude definirse el arrendamiento como el contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce un precio determinado.
Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales e incorporales, que pueden usarse sin consumirse, excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso. La parte que concede el goce del bien se llama arrendador y la parte que da el precio, arrendatario.
Son de la esencia del contrato de arrendamiento las estipulaciones o acuerdos entre las partes sobre el goce de la cosa arrendada, el precio y el consentimiento sobre uno y otro.
El criterio sustentado por el legislador, no estaba dado en torno a la ubicación territorial del inmueble, sino a la finalidad para la cual el arrendatario celebraba el contrato, es decir, el destino que daría al bien.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
Aguilar Gorrondona (2009), indica que en el Derecho Romano el arrendamiento era concebido en una forma tan amplia que comprendía tres figuras jurídicas:
A. La locatio-conductio rerum, por la cual una parte se obligaba a hacer gozar a la otra de una cosa a cambio de una remuneración.
B. La locatio-conductio operis faciendi, que tenía por objeto la ejecución remunerada de una obra.
C. La locatio-conductio operarium, que consistía en la prestación remunerada de servicios.
En lo que respecta al Derecho Moderno, rechaza la amplitud que dan al arrendamiento el Derecho Romano y el Código Civil francés. Por lo contrario, se niega acobijar bajo el mismo nombre contratos que se refieren al goce de cosas y contratos que se refieren a prestaciones de servicios por parte de seres humanos, por dos razones:
1- porque considera contraria a la dignidad humana la concepción de que el trabajo sea una cosa o mercancía como cualquier otra.
2- porque considera inadmisible la idea de que el llamado arrendamiento de obras e industrias pudiera regularse en forma análoga al arrendamiento de cosas, ya que en aquel contrato el deudor se obliga en una forma mucho más directa y personal que en este último.
Finalmente, el Código Civil venezolano, a su vez, descompuso el arrendamiento del Código Napoleónico en dos tipos contractuales: El arrendamiento, limitado a las cosas, y la prestación de servicios, subdividida en contratos de obras (la “locatio-conductio operis faciendi”) y contrato de trabajo (la”locatio-conductio operarium”)”
CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO EN EL DERECHO VENEZOLANO.
En el Código Civil Venezolano, en su Artículo 1579, se define el arrendamiento como un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla. La parte que se obliga a hacer gozar de la cosa se denomina arrendador y el otro arrendatario. El precio se suele llamar canon, pensión o alquiler.
El Contrato de Arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte,
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