CURSO DE DERECHO PROCESAL
Enviado por abigail recabal • 17 de Abril de 2021 • Apuntes • 3.567 Palabras (15 Páginas) • 96 Visitas
Universidad Católica de Temuco. Profesor: Marcela Momberg A.
Escuela de Derecho. Ayudante: Rodrigo Urra E.
CURSO DE DERECHO PROCESAL I
AUTOTUTELA, AUTOCOMPOSICION Y PROCESO[1]
El Derecho Procesal es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominadas proceso civil[2]. Es preciso puntualizar que también comprende el órgano jurisdiccional y sus atribuciones, por lo cual admite una clasificación en dos ramas:
Derecho procesal orgánico: abarca todo lo relativo a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
Derecho procesal funcional: reglamenta la forma como los tribunales de justicia desempeñan sus funciones.
Introducción:
Es un hecho irrebatible que “el hombre vive en sociedad, ha vivido siempre en sociedad y no puede vivir mas que en sociedad con sus semejantes y que la sociedad humana es un hecho primario y natural y en manera alguna producto o resultado de la voluntad humana” (Duguit).
La evolución del hombre trae como consecuencia el nacimiento de una serie de necesidades, siendo indispensable para satisfacerlas, que los individuos establezcan relaciones con sus semejantes, formando de esta manera un grupo humano (sociedad) donde las necesidades de defensa y subsistencia son posibles de ser satisfechas de mejor manera que si estuviera solo.
Pero esta relación entre los individuos, acarrea una serie de conflictos de interés de distinta magnitud (tener presente que lo que nos interesa son los conflictos de relevancia jurídica, no así los de otro orden como el moral o religioso), los que en un primer periodo se solucionan directamente por los interesados, correspondiendo esta situación a la época de la autotutela o autodefensa, en donde los conflictos se dirimían por los propios interesados a través de la sumisión absoluta de una de las partes a la otra.
Cuando el conflicto afecta a determinados individuos en forma particular, los ordenamientos jurídicos aceptan desde antiguo que se produzca un arreglo de carácter privado entre ellos, lo que doctrinalmente se denomina autocomposición.
Ambas formas de solución son parciales y pueden ser unilaterales como bilaterales. Son unilaterales el allanamiento como figura autocompositiva y la legitima defensa como autotutela; bilaterales, la transacción en la autocomposición, y el duelo, en la autotutela o autodefensa.
La paz social entre los individuos se va a lograr a través del proceso jurisdiccional[3], en el que la autoridad –el Estado a través de los tribunales- entra a resolver los conflictos y, eventualmente, los ejecutara o hará ejecutar fin de dar cabal cumplimiento a la solución adoptada.
El proceso no surge del proceso, sino que de una situación extra y meta procesal, que él esta llamado a canalizar y resolver cierto tipo de conflicto denominado litigio que explica la existencia del proceso. Así el litigio es un conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución jurídica. Producido el litigio, es necesario que aquel se resuelva por los propios litigantes o mediante la decisión imperativa de un tercero.
La diferencia esencial entre la autocomposición y la autodefensa o autotutela radica en la intención y actitud subjetiva de los sujetos, altruista en el primer caso, y egoísta en el segundo.
La solución imparcial del conflicto NO es otra que el proceso.
De modo que proceso, autocomposición y autotutela son las tres desembocaduras del litigio.
La autodefensa aparece como una decisión deficiente y peligrosa, proscribiéndose salvo en algunas situaciones excepcionales en que existe un control de su licitud.
La autocomposición, surgida antes o después del proceso, es una solución satisfactoria por su economía pero puede envolver una capitulación del sujeto de menor resistencia o la renuncia a un interés legitimo por una errónea representación de su posición o sus posibilidades.
El proceso es el medio que mas se aproxima una solución justa y pacifica del conflicto. Esta virtud depende de la eficacia coactiva del tercero imparcial, de la apreciación de los hechos y la aplicación de la norma que regula en el fondo los derechos e intereses involucrados en el conflicto.
I FORMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS; AUTODEFENSA, AUTOCOMPOSICIÓN, PROCESO.
AUTODEFENSA O AUTOTUTELA:
Esta forma de solución de conflictos se caracteriza porque uno de los sujetos del conflicto, y aun a veces dos o varios, como en el duelo[4] o guerra, resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con el otro mediante su acción directa, en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado mediante el proceso.
La autodefensa consiste en que, sin o con formas procésales la decisión del conflicto proviene de una de las partes que la impone a la otra. Además de la imposición esta se acompaña del sacrificio del interés contrario como norma general.
La etimología de la palabra no es suficientemente expresiva para designar con exactitud su heterogéneo contenido. La unión del prefijo auto y del sustantivo defensa equivale a defensa propia.
El concepto mas expresivo de esta forma de solución de conflictos es autotutela. Una de las acepciones de la voz tutela es ampara, protección o defensa.
Lo que caracteriza a esta forma de solución de conflictos es:
a) La ausencia de un tercero imparcial distinto de los sujetos en conflicto;
b) La imposición de la decisión de una de las partes a la otra.
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