PRETENCIONES EN MATERIA DE DERECHO INQUILINARIO
Enviado por 351963 • 16 de Enero de 2015 • 10.517 Palabras (43 Páginas) • 270 Visitas
CONTENIDO
INFORMATICA INSTRUMENTAL//DERECHO INQUILINARIO
EL DESALOJO INQUILINARIO
INTRODUCCIÓN
El desalojo Inquilinario
Causales de Desalojo
Plazo de Desocupación
La Prorroga Legal
Duración de Prorroga Legal
Prorroga Convencional y prorroga legal
La preferencia Ofertiva y el retracto legal
Arrendaticio
Requisitos y Términos
El Retracto Legal Arrendaticio
Requisitos
Lapso para ejercer el Retracto Legal
INTRODUCCION AL DERECHO INQUILINARIO
El Decreto Legislativo sobre Desalojo de Vivienda de 1947, regulaba junto con el Código Civil, la materia arrendaticia, y en el se reflejaba la intención del Estado de proteger al débil jurídico de la relación, (el arrendatario) sobre el arrendador. Lo que produjo una resistencia de parte de los arrendadores. Este es uno de los motivos, por los cuales la legislación inquilinaria colapsó y se hizo necesaria una revisión y reforma de la Ley, lo cual se cumplió en 1999, cuando entra en vigencia la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dentro de las figuras que se ajustaron a la legislación inquilinaria se encuentra el Retracto Legal, el cual se encuentra contemplado en nuestro Derecho, en el Código Civil; antiguamente cuando un individuo ejercía el Retracto Legal para la materia arrendaticia acudía a las normas civiles, en la actualidad acude a las regulaciones de la materia especial inquilinaria. A pesar del nuevo criterio de especialidad, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no desarrolla en su totalidad el Retracto Legal Arrendaticio, dejando la aplicación subsidiaria de las normas civiles, con respecto de aquellas cosas que esta Ley no regule ( ámbito del Derecho Civil)..
Cabe resaltar, en este discurso ideático que los seres humanos poseen como derecho humano y fundamental el adquirir una vivienda digna, en la cual puedan desarrollarse y criar una familia.En Venezuela se ampara este derecho y se le otorga un rango Constitucional en la Carta Magna. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Es de resaltar dentro del contexto, que no todas las personas en su representación de familias tienen la oportunidad de adquirir esas casas del gobierno, por lo que suscriben un Contrato de Arrendamiento. Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Código Civil, específicamente en el Artículo 1.579: “El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra del inmueble por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla que lo da en arrendamiento.
Siendo así, la ley de arrendamientos inmobiliarios expone el retracto legal arrendaticio y lo estipula como el derecho que tiene el arrendatario de subrogarse en las mismas condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la propiedad, en el lugar de quien adquiere el inmueble arrendado por cualquier acto que comporte la transmisión del derecho de propiedad (Artículo43). Para ejercer este derecho, el arrendatario debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo anterior” (Artículo 1.579).
Ademas de ello, se presenta en esta ley preferencia ofertiva del inmueble que se ocupa, confiriéndola como el derecho que tiene el arrendatario de que se le ofrezca el inmueble en venta en primer lugar y con preferencia a un segundo lugar a cualquier tercero en condición de arrendatario. Sólo será acreedor a la preferencia ofertiva el arrendatario que tenga más de dos (2) años como tal, y solo que se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario. Artículo 42:
Por otro lado, la ley que regula el régimen Inquilinario se denomina “ley para la regularización y control de los arrendamientos de viviendas”, parte del supuesto de que todos los arrendamientos de vivienda estaban en condición de irregularidad antes de su vigencia. El sistema se fue conformando paso a paso para constituir una forma de tutelar al inquilino y darle seguridad a quien cede el disfrute de su propiedad por un tiempo específico, con el objetivo de obtener recursos legítimos como son los que derivan de los cánones de arrendamiento.
Términos Básicos
Subrogación: es un término empleado en derecho, relacionado con la delegación o reemplazo de competencias hacia otros; es un tipo de sucesión. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.
Tenor: Se usa, sobre todo, referido a los artículos de un código, ley, etc. Quiere decir simplemente que se pone el el artículo tal
Canon: ciertos preceptos, disposiciones o canonconstituyen el precio que se debe abonar a cambio del arrendamiento rústico
Canones: Arrendamientos devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la empresa.
Cánones: En sus orígenes, el arrendamiento podía ser de cosas, obras o servicios. A esta remuneración económica se le denomina Canon de Arrendamiento
Relación Arrendaticia, relativa al vínculo de carácter convencional que establece entre el arrendador del inmueble destinado al comercio, así como los deberes y derechos generados en razón de dicha relación.
Garantías, establece que el arrendador podrá exigir al arrendatario garantías derespaldo de las obligaciones asumidas por éste, protegiendo a los sujetos de aplicación del Decreto Ley.
Acción: Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en un juicio y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe Para Couture es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho.
Cumplimiento de la Obligación: Constituye un deber jurídico calificado, pues es evidente que las obligaciones, sean contractuales o extracontractuales, se establecen para ser cumplidas por el deudor de las mismas. De ahí que, si el cumplimiento no se hace voluntariamente, la ley establezca no sólo los medios judiciales para que el acreedor exija el cumplimiento, sino también las responsabilidades de orden pecuniario en que incurre
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