Derecho Romano, La Compilacion
Enviado por atorrico • 25 de Noviembre de 2012 • 3.706 Palabras (15 Páginas) • 883 Visitas
1. El proceso de compilación. La ley de las citas. Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Las leyes Romano–Bárbaras.
2. La labor legislativa y compilatoria de Justiniano. El Corpus Iuris: el Código, el Digesto: teorías relativas al pre-Digesto; las Institutas; las Novelas; las interpolaciones.
3. El derecho romano en oriente y occidente.
4. Las escuelas. Los glosadores. Los comentaristas. La recepción del derecho romano en Alemania: la escuela histórica. El humanismo. El derecho romano en Argentina.
1. El proceso de compilación. La ley de las citas. Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Las leyes Romano–Bárbaras.
La última etapa del derecho romano, llamada “codificación”, inicia con el dominado y culmina con la redacción de la compilación justinianea. El principal factor que hizo necesaria la compilación fue que había varias soluciones al mismo conflicto, y estaban desordenadas y en varios casos se contradecían.
• Durante la época de los Severos aparecen los últimos representantes de la etapa “clásica” (Ulpiano, Paulo y Modestino) y la potestad legislativa se centra en los emperadores.
• Las constituciones imperiales fueron la única fuente de derecho ya que la labor de los jurisconsultos se agotó en la época de los Severos (193 d.C - 235 d.C)
• Se hizo necesaria la sistematización en un cuerpo ordenado de leyes, las leges (constituciones imperiales) y el ius o iura (derecho trasmitido por los jurisconsultos). Ninguno estaba ordenado ni en un cuerpo legal.
• Se hicieron varios intentos de organizar el derecho vigente para evitar la dispersión y contradicción. Los primeros intentos de compilación fueron realizados por Paulo, Ulpiano, Papirio Justo o Dositeo (culminará con el “Corpus Iuris Civilis”).
Ley de Citas
Constantino:
• Como ya vimos, el ius había crecido muchísimo con la labor de los prudentes romanos.
• Constantino quiso terminar con las diferencias entre las obras de los jurisconsultos, para lo que en el 321 declara sin valor todas las notas de Ulpiano, Paulo y Marciano sobre Papiniano.
• La constitución de Oriente se basaba en las notas de Paulo y era muy prestigioso allí, por lo que en 327 le devuelve la vigencia a los escritos de Paulo con excepción de las notas sobre Papiriano.
• Resolvió parcialmente el problema, pero no lo remedió totalmente, pues era difícil de interpretar y aplicar.
Teodosio II:
• En el 426 promueve una constitución en Oriente que Valentino III publicaría en Occidente denominada Ley de Citas.
• Le concedía valor legal a todas las obras de Papiniano, Gayo, Ulpiano, Paulo y Modestino.
• Los jueces no podían apartarse de ellas, cuando las mismas estaban en desacuerdo, debía abstenerse al criterio de la mayoría, si había empate, se preferenciaba la de Papiniano, y solo si ninguno había emitido opini´n, el juez resolvería según su libre apreciación.
• Lo malo de esto es que reducía el papel del juez a contar maquinalmente los votos. Además, se carecían de los textos originales y se aplicaban copias que contenían falsificaciones notorias.
Código Gregoriano o Codex Gregorianus:
• Confeccionado por Gregoriano en tiempos de Diocleciano (284 d.C – 305 d.C).
• Ordena “leges” y “rescriptos”, desde Septimio Severo (196 d.C) hasta el dictado por Máximo y Diocleciano.
• Ordenaba cronológicamente las instituciones.
• Constaba de 15 libros divididos en títulos.
Código Hermogeniano o Codex Hermogenianus:
• Confeccionado por Hermogeniano también en tiempos de Diocleciano.
• Es un complemento y continuación del código gregoriano.
• Compuesto por un solo libro con los rescriptos de Diocleciano en los años 293 y 294.
Ni el Codex Gregorianus ni el Codex Hermogenianus llegaron a nosotros, pero se sabe de su existencia por pasajes en las leyes romano-bárbaras. Están completadas por compilaciones privadas posteriores.
Ambos fueron por iniciativa privada.
Código Teodosiano o Codex Theodosianus
• Fue ordenado por el Emperador Teodosio II.
• Compiló las leyes sancionadas a partir de Constantino siguiendo el modelo de los dos códigos anteriores y los principios del derecho clásico que aún eran vigentes.
• La primera comisión no logró su cometido, por lo cual designó en el 435 otra nueva, presidida por Antiocus.
• Su código fue publicado a partir del 15 de Febrero 438 en Oriente y el 1 de Enero en 439 en Occidentes, aceptada por Valentiniano III.
• Fue valioso para la compilación justinianea y ha llegado hasta nosotros gracias a reconstrucciones.
Las leyes Romano-Bárbaras:
• Luego de la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d.C) a mano de los pueblos bárbaro, los reyes o caudillos germánicos adoptaron el sistema de personalidad de la ley, que consiste en que cada pueblo (bárbaro y romano) continuaran rigiéndose por su propia legislación, por ello los jefes bárbaros hicieron codificar el derecho romano.
Ley Romana Visigoda:
Sancionada por pedido de Alarico II alrededor del 506 y realizada por varios jurisconsultos romanos de la época.
Llegó hasta la actualidad aportando valioso material jurídico.
Ley Romana Borgoñona:
Sancionada a pedido de Gundobado entre el 517 y 534, mezcla principios romanos con preceptos borgoñeses.
Edicto de Teodorico:
Teodorico, rey ostrogodo, hizo sancionar al año 500 que debía aplicarse a godos y romanos, contrariando el sistema de la personalidad del derecho. Contenía las principales normas jurídicas romanas y ostrogodas.
2. La labor legislativa y compilatoria de Justiniano. El Corpus Iuris: el Código, el Digesto: teorías relativas al pre-Digesto; las Institutas; las Novelas; las interpolaciones.
• Justiniano se asciende al trono de Bizancio el 1 de Abril de 527.
• Quiere restaurar el Imperio Romano, bajo un emperador único, una sola iglesia e unificarlo bajo un solo derecho.
• Llevó a acabo una completa codificación del derecho romano, se vio facilitado por las bases intelectuales que proveían las principales escuelas de derecho de la época (Berito y Constantinopla) que le facilitaron profesores que conformaron las comisiones legislativas, reguladas por Justiniano y uno de los mejores juristas de la época, Triboniano.
• Entre 528 y 534 concluyeron la compilación del ius y las
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