Derecho Romano Uno
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Los Libertos: Son aquellos, que han sido liberados de una servidumbre legal, es decir, conforme al derecho, contándose desde entonces entre las personas libres.
La Manumisión: Es el acto por el cual el amo confiere la libertad a su esclavo, renunciando a la propiedad que ejercía sobre él.
5.10-MODOS DE ADQUIRIR LA LIBERTAD:
Son precisas dos condiciones para adquirir la libertad: A).- Que la manumisión tenga lugar por la voluntad del amo propietario. Y, B).- Que se realice mediante formalidades solemnes, donde la ciudad esté representada. Las había de tres clases y la Manumisión podía tener lugar: 1ro. Censu: Con el consentimiento del amo, el esclavo es inscripto en los registrosdel censo, donde cada ciudadano tiene su capítulo. No podía emplearse más que cada cinco años, al verificarse las operaciones del censo; 2do. Vindicta: El amo, acompañado del esclavo y de un tercero, generalmente un lictor "Entre los romanos, ministro de justicia que precedía con las fasces a los cónsules y a otros magistrados", y se simula un juicio por reclamación de libertad. El tercero, llamado adsertor libertatis, confirma que el esclavo está libre; el señor no opone contradicción alguna, el magistrado consagra la afirmación del adsertor, siendo libertado el esclavo. Es el procedimiento más práctico. Y 3ro. Testamento: La voluntad de un ciudadano expresada en su testamento es obligatoria, según la ley de la XII tablas. El testador, así, puede dejar directamente en libertad a su esclavo diciendo en su testamento: Stichus liber esto. Entonces el esclavo es libre, de pleno derecho, en cuanto el testamento produce su efecto. Como toda disposición testamentaria, esta manumisión puede muy bien suspenderse por un término o por una condición: entre tanto, hasta que llegue el día en que el deba ser libre, el esclavo es un statu líber. Es esclavo a quien su señor, ciudadano romano, liberta de alguna de estas tres maneras, y se hace libre y ciudadano.
5.11-CONDICIÓN DE LOS LIBERTOS:
La condición de los libertos difiere bajo un doble concepto de la de los ingenuos: A).- Bajo el punto de vista jurídico tienen un puesto inferior en la sociedad, y B).- Están ligados por ciertas obligaciones hacia su antiguo amo o patrono. Desde las reformas de Augusto, hubo entre los romanos tres clases de manumitidos: 1ro. Los Libertos Ciudadanos: son los que adquieren a un mismo tiempo la libertad y el derecho de ciudadanía. Sin embargo, están, por varias razones, en una situación inferior a la de los ingenuos. En derecho público no tienen el Jus honorum, es decir, el acceso a las magistraturas, ni aun a los municipios, donde tampoco pueden formar parte de la curia. La ley Visellia, hecho bajo Tiberio, se lo prohibía, bajo penas severísimas. En cuanto al derecho del voto, sólo ejercían en los comicios por tribus, y ya sabemos cómo los censores los habían repartido en las cuatro tribus urbanas para disminuir su influencia. En derecho privado tienen, en principio, el Commercium y el Connubium; pero el matrimonio entre ingenuos y libertos quedó por largo tiempo vedado. Bajo Augusto fué limitada esta prohibición a los senadores y a sus hijos. En conclusión, no tienen derecho a llevar el anillo de oro, privilegio de los caballeros. 2do. Los Libertos Latinos Junianos: su condición es la misma que la de los latinos de las colonias. No tienen derechos políticos. En derecho privado tienen el commercium, pero no el connubium. La ley Junie Norbana los afecta también con ciertas incapacidades especiales. Por tanto, no pueden: A).- Ni testar; a su muerte, vuelven sus vienes al patrono; B).- Ni recoger una sucesión testamentaria o un legado, a menos de devenir ciudadanos en los cien días siguientes a la muerte del testador;
C).- Ni ser nombrados tutores testamentario; y D).- Ni, según la ley de Atilia, ser nombrados tutores en Roma por el magistrado. Desde el reinado de Augusto, y bajo los emperadores que siguieron, les fué dable a los latinos junianos mejorar su condición y adquirir la calidad de ciudadanos; y 3ro. Los Libertos Dediticios: Eran los menos favorecidos: pessima libertas. Asimilados a los peregrinos que se rindieron a discriminación, no poseían ni derechos políticos, ni connubium ni commercium. Además, les estaba prohibido residir en Roma o en un radio de cien millas alrededor de Roma, bajo pena de caer otra vez en esclavitud y de ser vendidos ellos y sus bienes, con la cláusula siguiente: de que no podrían nunca más ser manumitidos. Por último: no tenían medio alguno de mejorar su condición y llegar a la ciudadanía. Este rigor estaba justificado por su conducta anterior, y existía la presunción de que no podrían ser sino ciudadanos peligrosos.
5.12-EL COLONATO:
Se le llamó así, a la primera división de las personas en esclavos y libres, ya que iban unidos, naturalmente. La palabra colonus tenía otros sentidos; aplicábase, bien fuera al propietario que cultivaba el suelo de Roma, o de las colonias, o bien al arrendatario de la tierra de otro. Durante el Bajo Imperio, la palabra colonus designaba una nueva condición; la delhombre libre, apegado a perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla mediante un censo en dinero o en especie. La condición Jurídica de los colonos varía según se les considere en la sociedad, o en sus relaciones con el propietario del terreno. 1ro. En la sociedad, el colono queda libre, ingenuo o liberto, según su condición anterior. Puede casarse, puede adquirir, constituirse en acreedor o en deudor; pero le está prohibido enajenar sin el consentimiento del amo, pues sus bienes garantizan el pago del censo y del impuesto territorial. Tampoco puede ejercer ningún cargo público. 2do. En cuanto al propietario del suelo que cultiva, trata al colono, poco más o menos, como a un esclavo. Está ligado a la tierra que cultiva y que le está prohibido abandonar. Si la tierra es vendida, él es vendido con ella; el propietario puede reivindicarlo. Pero nunca el colono podrá perseguir en justicia al propietario, salvo en casos excepcionales. La condición del colono era perpetua, no pareciendo susceptible de cesar por una liberación, puesto que el colono no había perdido su libertad.
Tema VI:
Las Personas Alieni Juris y Sui Juris
6.1-GENERALIDADES: Las personas consideradas en la familia, se dividen en dos clases:
ALIENI JURIS: Son las personas sometidas a la autoridad de otro. Por tanto, en el derecho clásico hay cuatro potestades: 1ro. La potestad del amo sobre el esclavo; 2do. La patria potestad; 3ro. La manus, potestad del marido y a veces de un tercero, sobre la mujer casada; y 4to. El mancipium, potestad especial de un hombre libre sobre una persona libre. Bajo Justiniano, la manus y el mancipium cayeron en desuso.
SUI JURIS: Son las personas libres de toda potestad
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