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Derecho Romano


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  2.809 Palabras (12 Páginas)  •  167 Visitas

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Constitución política

La República romana

En el año 510 a. C. Una revolución pone fin al poder despótico del último rey. Servio Tulio procede a una nueva ordenación de la “civitas”, de forma que el territorio queda dividido en tribus. Las nuevas tribus son 4 y constituyen distritos político- administrativos.

La población es dividida en clases y centurias.

Se crean 5 clases, integradas por propietarios, en función del valor de la tierra. La pertenencia a cada clase determina la contribución que ha de pagarse al Estado.

Las clases se dividen en centurias, que suman en total 193 integradas por todos aquellos que están obligados al servicio de las armas, incluidas los que no son propietarios de tierras. Las 193 centurias se dividen de la siguiente manera:

a) A la cabeza de este ordenamiento militar estaba la caballería, reservada a los patricios y cuyos miembros gozan de una situación privilegiada. Cuenta con 18 centurias.

b) Tras la caballería se encuentra la infantería, dividida en 5 clases: La primera clase consta de 80 centurias, la 2ª, 3ª y 4ª tienen 20 centurias cada una, la 5ª clase tiene 30 centurias

c) Soldados que no son propietarios funcionarios, que cuentan con 5 centurias

d) Los que no tienen nada y que por tanto no pueden procurarse armamento sólo contribuyen al Estado con su prole y quedan agrupados en una centuria “infra classem”.

El ordenamiento centuriado sirve de base, no sólo al ejército, sino también a una nueva asamblea: los “comitia centuriata”. Esta asamblea, dado su carácter militar, se reúne fuera de la ciudad y es convocada por un magistrado con “imperium”, y decide sobre las propuestas del convocante.

Se caracteriza por su tendencia timocrática, plutocrática y conservadora. La unidad de voto es la centuria, y la votación comienza por las 18 centurias de los caballeros (en la que impera el elemento patricio) y las 80 de infantes de primera clase (en la que impera la riqueza cuantiosa). La unión de ambos significa la mayoría, sin que haya que proseguir la votación.

Además de la riqueza, en esta asamblea prevalece la edad. Los ancianos son menos pero la existencia de igual número de centurias determina un rango privilegiado para la ancianidad.

La República presenta una forma de solidaridad la casta patricia y la plebe. El ordenamiento centuriado favorece a la plebe con concesiones puramente formales. El voto de los plebeyos es tan teórico que los poderosos constituyen la mayoría. La plebe, que ha aumentado, aspira a una participación efectiva en el mando; consciente de su alto papel social y dado que el patriciado no accede a las demandadas reivindicaciones, recurre a la secesión, a la huelga integral. Se llega a un pacto y en el año 494 se instaura el tribunado de la plebe, defensor de ésta mediante la “intercessio”, contra los abusos del patriciado.

Facultades del tribuno de la plebe:

Intercessio: Defensa de la plebe contra los abusos del patriciado.

Intercedere: Derecho de paralizar cualquier decisión de un magistrado.

Sacrosanctitas: Es declarado sacer quien atente contra sus personas, pudiendo ser matado por cualquier ciudadano.

La plebe, con sus atributos y sus propias asambleas (concilia plebis) se dedica a la realización de un programa de reivindicaciones en busca de la integración de las dos clases.

En lo político reivindican la validez general de los plebiscitos, y el acceso al consulado y demás magistraturas y al senado.

En lo jurídico, buscan la redacción de un código común a las dos clases, y que se acabe con la prohibición de los matrimonios mixtos. Ambas pretensiones van a lograrse, la primera con la redacción de las Ley de las XII Tablas y la segunda por la Lex Canuleia.

En lo social, los plebeyos consiguen la prohibición de intereses usurarios, la condonación y moratoria de las deudas, y la participación en la división del ager publicus.

El Estado patricio- plebeyo se caracteriza por la armonía existente entre los 3 órganos de la comunidad: la magistratura, los comicios y el Senado.

La Magistratura

No constituye un cuerpo jerarquizado con funciones bien deslindadas. Se distingue por obrar de acuerdo con una mentalidad elemental y práctica, acorde con el real sentido político de la sociedad romana.

El magistrado está investido de una potestad de mando que cuando es suprema (en el caso de los cónsules, el pretor y el dictador) se llama imperium, y constituye un poder originario y soberano al que ningún ciudadano puede sustraerse. Entre los atributos del imperium figuran los siguientes:

Mando militar

Ius edicendi: Derecho de dirigirse al pueblo y dictar ordenanzas.

Lurisdictio: Facultad de administrar justicia civil y criminal.

Lus agendi cum patribus: Derecho de convocar y presidir al senado.

Lus agendi cum populo: Derecho de convocar y presidir a los comicios

Coercitio: Poder disciplinario

Lus auspiciorum: Facultad de consultar la voluntad de los dioses antes de la celebración de ciertos actos

El poder de los magistrados sufre varias limitaciones:

1.-Temporalidad: Normalmente, el magistrado ejerce el cargo por el tiempo de 1 año. Suponen una excepción a esta regla general el dictador (6 meses) y los censores (18 meses).

2.- Colegialidad: Dentro de cada categoría hay 2 ó más magistrados, que desempeñan la función en régimen de colegialidad, lo cual significa que, siendo pleno e íntegro el poder de cada magistrado, éste puede limitarse por el veto o intercessio de cualquiera de ellos.

3.- Intercessio de los tribunos de la plebe: Compete a los tribunos de la plebe la facultad de oponerse a las decisiones de los magistrados que consideren perjudiciales para los derechos o intereses de la plebe.

4.-Provocatio ad populum: Todo ciudadano puede apelar ante los comicios contra la pena o castigo disciplinario impuestos por un magistrado.

5.-Responsabilidad: Los magistrados mayores (elegidos en los comicios centuriados) responden de los actos contrarios a la ley que hayan cometidos al final del ejercicio del cargo; los magistrados menores (designados por los comitia tribuna) responden de los mismos antes de dejar la función.

Los magistrados son elegidos por las asambleas populares y entran en el ejercicio de su cargo por razón del propio nombramiento sin requerirse un acto especial de aceptación.

A un faltando la idea de jerarquía hay diferentes categorías de magistrados que afectan principalmente a la eficacia del veto y a los auspicios.

Entre los principales magistrados figuran:

1.- Los 2 cónsules, jefes anuales del Estado y del ejército.

2.- Los praetores,

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