Derecho Romano
Enviado por yaz1988 • 10 de Octubre de 2014 • 771 Palabras (4 Páginas) • 190 Visitas
TEMA VI DERECHOS REALES
6.1 CONCEPTO DE DERECHO REAL Y SU DIFERENCIA CON EL DERECHO PERSONAL
DERECHO REAL O ABSOLUTO: Faculta la conducta propia, como el derecho a votar. El derecho real es el que otorga la facultad más amplia que una persona puede tener sobre una cosa, y también tenemos los derechos reales sobre la cosa ajena (servidumbre, enfiteusis y la superficie) que otorgan facultades más limitadas; y finalmente los derechos reales de garantía(prenda e hipoteca) que solo nos facultan a tener algo de otra persona o a pedir su posesión para garantizar el pago de una deuda anterior.
DERECHO PERSONAL,
DE CREDITO O RELATIVO: Faculta la conducta ajena.
6.1.1. COSAS Y SU CLASIFICACION
COSA (RES): Todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre. COSAS INMUEBLES: Terrenos y edificios.
SAVIGNY
:
Desarrolla y encabeza la corriente que afirma que la posesión es solo una situación de hecho, aunque esté protegida por el derecho y así pudiera parecer que ella misma lo es .IHERING: Adopta la postura contraria al afirmar que la posesión por sí misma es un derecho.
6.2.3. PROTECCION DE LA POSESION ( INTERDICTOS)
A) INTER
DICTA RETINEN
DAE POSSESSIONIS: Se utiliza para retener la posesión a) Interdicto utipossidetis: Conservar o retener la posesión de bienes inmuebles .b) Interdicto utrubi: Conservar la posesión de bienes muebles .B) INTER
DICTA RECUPERAN
DAE POSSESSIONISa) Interdicto unde vi: Servía en los casos en que se era desposeído por la fuerza.b) Interdicto de precario: Lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa mueble o inmueble cuando el precarista se negaba a devolverla.c) Interdicto de clandestina possessione: Se daba contra la desposesión oculta y maliciosa deun inmueble.
6.3 PROPIEDAD
Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar. Otorga la facultad más amplia que una persona pueda tener sobre una cosa.
6.3.1. DERECHOS INHERENTES6.3.2. RESTRICCIONES A LA PROPIEDAD6.3.3. TIPOS DE PROPIEDAD
Quiritaria y Bonitaria.
6.3.3.1. QUIRITARIA
Fue la única forma reconocida por el derecho civil que exigía para su constitución los siguientes requisitos:
Que el sujeto fuera funcionario romano, que la cosa estuviera en el comercio, si el objeto era inmueble debía estar situado en suelo itálico, su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil: mancipatio o la in iure cessio.
6.3.3.2. BONITARIA
Se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil y la reconocía el derecho honorario.
6.3.4. MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD6.3.5 MODOS DERIVADOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD6.3.6. DEFENSA DE LA PROPIEDAD QUIRITARIA Y BONITARIA
6.4 IURA IN RE
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