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DERECHO ROMANO


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  2.314 Palabras (10 Páginas)  •  278 Visitas

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DERECHO ROMANO. Es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador Justiniano. El estudio del derecho romano no ha cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano.

El uso del IUS en Derecho Romano.

1. Definición del IUS por Celso .

El derecho, “ius”, etimológicamente considerado, viene del latín “directum”. “Ius” es empleado por los romanos para designar tanto el derecho objetivo – “ius civile, ius gentium” – como el subjetivo – “ius utendi, ius fruendi” -. En su sentido objetivo, es definido por Celso como “ars boni et aequi” – el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo.

En la Antigua Roma, el término ius tuvo diversos significados a lo largo de su historia:

• Ius = Derecho objetivo. Conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (Derecho positivo).

• Ius = Derecho subjetivo. Derecho o acción jurisdiccional de una persona a exigirle a otra que de, haga o deje de hacer algo (Derecho personal). En Roma no se hablaba de "tener" derechos, sino de acciones para exigirlos. Por ejemplo, la acción reinvindicatoria: si un ciudadano romano tenía un caballo y se lo quitaban, él no era "dueño" del caballo, sino que podía ir a un juicio para exigir su derecho.

• 1.1 DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO (IUS)

El Derecho Objetivo comprende a todas las obligaciones impuestas por el estado, cuyo poder legislativo tiene la facultad de establecer un complejo sistema de normas para regular el comportamiento humano en la sociedad. El derecho objetivo viene acompañado del Derecho Subjetivo, el cual, representa la otra cara del derecho, completamente opuesto, ya este no es más que la facultad del ser humano de acatar las normas que el derecho objetivo propone.

• Derecho objetivo.- Podemos entenderlo como aquellas normas que tienen su origen en el pueblo romano, expedidas por el legislador romano. Ius es la denominación técnica del Derecho. Ius, es el conjunto de normas con carácter de obligatorio que regulan las relaciones sociales.. Celso lo define como el arte de lo bueno y lo equitativo (ars boni et aequi).

• Derecho subjetivo.- Es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. También es la facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos. Ihering lo define como “el interés protegido por el orden jurídico”. El Derecho Objetivo es la norma que da la facultad y el Derecho Subjetivo es la facultad que da la norma.

• 1.2 GENERALIDADES DE LAS FUENTES DE DERECHO ESCRITO

El Derecho escrito es un sistema jurídico que posee una normativa recogida por escrito; se opone al concepto de usos y costumbres, que da origen al Derecho consuetudinario. Habitualmente se entiende por tal al Derecho expresado en una ley (Derecho legislado), emitida por un legislador, promulgada y publicada para su cumplimiento.

La legislación escrita comienza con la historia y la civilización en Sumeria (Código de Hammurabi, véase Historia de las instituciones en la antigüedad). Los legisladores griegos (Solón, Licurgo, Clístenes) que daban leyes a sus polis fueron venerados como héroes. En la Antigua Grecia se entendía el respeto de la ley como la condición de ciudadanía y de libertad, al concebir cada individuo su sujección a la comunidad política y sus normas no como resultado de la dependencia de otro hombre más fuerte o más digno, sino como la sumisión a un principio inmaterial ("la ley es el rey", nomos basileus), incluso cuando se está en desacuerdo con ella o acarrea la propia muerte (suicidio de Sócrates). El Derecho romano era principalmente un Derecho escrito (ius scriptum),1 mientras que el de los pueblos germánicos era consuetudinario. Varios reinos germánicos que se establecieron en el Imperio Romano de Occidente, especialmente los godos y los francos, fueron publicando leyes o cuerpos legales escritos.

En general, en la Europa del norte predomina la tradición jurídica del Derecho consuetudinario, mientras que la Europa meridional, de tradición grecolatina, es el ámbito del Derecho escrito; incluso el territorio de Francia se dividía en dos mitades, según predominaba una tradición jurídica u otra (véase Antiguo Régimen en Francia). Las consecuencias de ello se extendían a múltiples cuestiones, como el grado de libertad de los jueces para innovar en Derecho y sentar precedentes, aplicando su propia jurisprudencia, en casos previstos o no en la normativa escrita o la costumbre

Las fuentes reales del Derecho romano son acontecimientos que motivaron la aparición de una determinada disposición jurídica. Ejem. El excesivo número de maniumisiones dio lugar a la aparición de la lex fufia caninia de manimissionibus que restringióel número de esclavos a manumitir Las fuentes formales del D.R. son los procedimientos apor los que se producen disposiciones jurídicas,: la jurisprudencia, la costumbre, las leyes votadas en los comicios, los plebiscitos, los senado-consultos, las constituciones imperiales y el edicto de los magistrados jurisdicentes. Las fuentes históricas del D.R. son los textos que se han conservado en obras jurídicas y literarias, en documentos, monumentos., etc, y a través de los cuales obtenemos información acerca del mismo, ejemplo: Las Instituciones de Gayo, el Digesto de Justiniano.

EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO

EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO La restauración de la unidad territorial, la religiosa, la administrativa y sobre todo la jurídica, que sería el instrumento para lograr sus fines. La compilación de Justiniano constituyó una reforma al plan de estudio para los estudiantes de Derecho. En la legislación de Justiniano tenemos las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas. La inmensa labor legislativa de Justiniano debe contemplarse desde una doble perspectiva: como una tarea de codificación, o sea de reunión y clasificación de todo el material jurídico que había integrado el derecho de los romanos hasta su época y, a la vez, como una labor creativa

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