Derecho Romano
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DO, ABRIL 08, 2006
LA JUSTAE NUPTIAE
Tuvo en Roma marcada importancia el matrimonio por su finalidad procreativa de hijos que, por razones políticas y religiosas, hicieron posible la perpetuación de las familias o gens.
Desde luego en esa ciudad hubo, además de las justas nupcias, otras cuatro uniones de hombres y mujeres (matrimonio de derecho de gentes o injustae nuptiae, concubinato, contubernio y estupro), pero sólo el matrimonio regido por el derecho civil, que daba a los hijos la calidad de liberi justi, creaba la patria potestad.
Las justas nupcias, según la clásica definición de Modestino, entrañaba unión permanente de un hombre con una mujer, con consorcio para toda la vida y comunidad de derechos divinos y humanos.
REQUISITOS
Exigió el derecho civil cuatro condiciones para la validez del matrimonio: La pubertad en los contrayentes, el consentimiento de éstos, el consentimiento del jefe de familia y el disfrute del connubium.
La exigencia de la pubertad en los contrayentes era tanto como reclamar como condición para las justas nupcias la capacidad natural, a la cual se oponía la impubertad, en la cual estaban incursos los varones menores de 14 años y las mujeres menores de 12, fuera de que en el derecho justinianeo fueron señalados como incapaces para celebrar las iustae nuptiae los eunucos.
Tocante al requisito del consentimiento de los contrayentes, cabe puntualizar que ese ingrediente del matrimonio no era entendido de forma similar a como se le estima en la actualidad, dado que en Roma no bastaba el acuerdo inicial de la pareja, puesto que el mismo debía prolongarse por toda la vida de los casados, o sea, que debía ser duradero y continuo. De ahí que los romanos, más que de consensus, hablaran de affectio.
El consentimiento del paterfamilias, aunque imprescindible en un comienzo, a la larga quedó reducido a aquiescencia pasiva, supuesto que al efecto bastaba que el páter no se opusiera al matrimonio del sometido a su potestad. Es más, si el paterfamilias, sin motivos suficientemente valederos, rehusaba el consentimiento, la Lex Julia estatuyó que en subsidio podía acudirse al Magistrado.
Pero tratándose de hijos varones, además del consentimiento del paterfamilias, se hacía necesario igualmente el del padre, puesto que eventualmente los hijos del nuevo matrimonio podían quedar sometidos a su patria potestad.
En el nuevo derecho, y con relación al matrimonio de las mujeres menores de 25 años, fue exigido el consentimiento de los parientes próximos, con el agregado de que, en el caso de disensión, el problema debía ser dirimido por autoridad judicial.
Un último requisito para la iustae nuptiae lo constituyó el ius connubium o derecho a contraer justas nupcias, derecho este, que para poder ser ejercido,
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