Derecho Romano
Enviado por shopiss • 10 de Octubre de 2014 • 1.525 Palabras (7 Páginas) • 730 Visitas
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
1. ¿Qué se entiende por Derecho Real y Derecho Personal?
Derecho Real: Es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas sustancialmente de orden público, establecen ente una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo (obligación negativa), naciendo para el caso de violación una acción real y que otorga a sus titulares las ventajas inherentes al ius persecuendi y al ius praeferendi.
Derecho Personal: Es una relación entre dos personas en la cual el acreedor solo le puede exigir al deudor. Los Derechos personales no gozan del perseguendi ni del preferendi. Pero si existe una libertad contractual la cual se perfecciona por acuerdo de voluntades.
2. Explique el concepto de “Obligatio”.
Es el vinculo entre 2 o más personas, reconocido por el ius civile porque tiene oportunidad de hacerse efectivo mediante una actio in personam.
3. Mencione los distintos elementos que constituyen a la obligación.
Uno o más sujetos activos, uno o más sujetos pasivos y un objeto.
4. ¿Qué se entiende por fuentes de las obligaciones?
Son los hechos o causas de donde nacen las obligaciones.
5. Siguiendo con la clasificación Justiniana que se entiende por:
a) Contrato: es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
b) Delito: es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
c) Cuasicontrato: consiste en la aceptación de un acto voluntario de la persona que se obliga, lícito y de carácter no convencional que hace nacer obligaciones.
d) Cuasidelito: es un término legal usado en legislaciones de derecho continental, referente a una acción u omisión no intencional que provoca un daño a una persona; en otras palabras, es un hecho dañoso realizado sin culpa, es decir, sin tener una intención maliciosa de cometer un perjuicio a otro.
6. Defina el contrato y mencione sus elementos así como el objeto de los mismos.
Contrato: Acuerdo entre varias personas que tienen por objeto producir una o más obligaciones civiles. El consentimiento, el objeto y la causa son elementos del contrato, constituyen el contrato y su falta acarrea la desintegración o inexistencia de la convención; la capacidad y la forma son condiciones de validez o eficacia del contrato, y su ausencia, si bien no lo tornan inexistente, lo hacen susceptible de invalidez o nulidad.
El consentimiento: es el acuerdo de partes; el contrato es un acto jurídico, y por lo tanto un acto voluntario. Es la denominación que la voluntad recibe en el contrato.
El objeto: son las obligaciones que crea, modifica o extingue, y las prestaciones que constituyen la materia de esas obligaciones. Del art. 953 se deduce que el objeto debe ser: determinado o determinable, posible, lícito y conforme a la moral y a las buenas costumbres.
La causa: es tomada como causa final; significa el fin que las partes se propusieron al contratar.
La capacidad: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y para obrar por sí.
La forma solemne, sustancial o constitutiva: es la manera como la ley prescribe que debe manifestarse la voluntad de los contratantes.
7. ¿Cuáles son los modos de extinción de las obligaciones?
Existen dos tipos de modos de extinción de las obligaciones, unas que operan de pleno derecho (ipso jure) y otras que solo producían sus efectos extintivos por vía de excepción (exceptionis ope).
8. Explique cómo opera el “Ipso iure” y el “Ope exceptionis”.
Ipso Iure: El pago o complimiento, solutio en latín, es el modo normal de extinguir una deuda. Este término no solo se refiere a la entrega de dinero, sino a todo cumplimiento de la prestación cualquiera que fuera. Hay que recordar que la prestación, objeto de la obligación, podía consistir en una dare, facere, praestare, non facere o pati. En el pago hay que distinguir los siguientes elementos: quien lo hace, a quien lo hace, como, donde y cuando. En primer lugar, el pago debe hacerlo el deudor, pero también su representante salvo en casos en que se hubieran considerado cualidades personales y se exija que sea el deudor quien haga el pago.
Ope Exceptionis: Compensación. Es la extinción simultánea de dos deudas hasta por su diferencia. Esta figura aparece cuando el deudor opone al acreedor un crédito que tiene a su vez en contra de este. Era necesario: Que las dos deudas estuvieran vencidas; es decir, que fueran exigibles. Que ambos
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