Derecho Romano
Enviado por ripavz • 29 de Octubre de 2012 • 2.990 Palabras (12 Páginas) • 462 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo trataremos el tema la obligaciones que no es más que un vínculo derecho por el cual una o varias personas están obligadas a dar hacer o no hacer una cosa, además trataremos los requisitos esenciales de las obligaciones, las características de las obligaciones, las fuentes de la obligaciones.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Se entiende por fuentes de las obligaciones, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.
Lo que se pretende establecer es por qué una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona puede exigírsela legalmente.
Gayo, no toma en cuenta en un principio, a los cuasidelitos, ni a los cuasicontratos, entre las fuentes de las obligaciones, limitándose en las Institutas, III.88, a dividir las fuentes en contratos y delitos. Dice textualmente “Y ahora, pasemos a las obligaciones, cuya división fundamental se reduce a dos especies, pues toda obligación, o nace de un contrato o nace de un delito”. En la nota al párrafo segundo se aclara que la teoría de las obligaciones estuvo en constante construcción en el Derecho Romano, y fue perfeccionándose, ya que Gayo distingue dos fuentes “obligatio ex contractu nascitur” y “…ex delito nascitur”. A posteriori, es el propio Gayo quien reconoce como insuficiente esta clasificación y en el Libro II “Res Quottidianae, Sive Aurea”, citado en D.44.7.1, agrupa los casos que no encajan en una u otra categoría, pero son generadores de obligaciones, en la denominación genérica “ex varies causarum figurae”.
Delitos y cuasidelitos
El delito: Es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no es un acto jurídico, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.
El cuasidelito: Es un acto ilícito pero que el derecho romano no lo clasificaba como delito. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado.
Entre los cuasidelitos tenemos los siguientes:
• Si iudex litem suam fecerit. El pretor otorga una acción in bonum et aequum conceptacontra el juez que obra dolosamente al pronunciar sentencia. En la época Justineana la responsabilidad viene extendida a la negligencia y la pena puede reducirse a la vera aestimatio litis.
• Postium et suspensum. Esta acción es concedida por el Pretor contra el habitador de una casa que coloca o suspende algún objeto de manera que con su caída, podría causar daño a cualquier transeúnte. La acción es popular, prescinde que medie o no culpa.
• Effusum et delectum. Esta acción es concedida contra el habitador de un edificio, el cual arroja algo a un lugar de tránsito ocasionando un daño. Si el daño afecto a una cosa se responde in duplum; si se trata de herida a un hombre libre, la acción concibe in bonum et aequum.
• Responsabilidad de navieros, posaderos y dueños de establos. Las personas citadas se hacían responsables por los objetos dejados bajo su custodia; pero si sus dependientes cometían robos o daños, también quedaban obligados, quasi ex delictio, a pagar una indemnización.
La diferencia entre éstos no reside, como la doctrina moderna, en la existencia o ausencia de la intención de causar un daño. En el delito de la Lex Aquilia, como veremos, faltaba a menudo la intención, y, sin embargo, era " delito", mientras que el juez que dictaba dolosamente una sentencia injusta en el derecho romano cometía sólo un cuasidelito.
Delitos públicos y delitos privados
Los delitos públicos: son los que afectaban el orden social y eran perseguidos de oficio, además eran castigados con penal públicas, mientras que los delitos privados delicta, perseguidos a iniciativa de la parte ofendida, castigados con una multa privada a favor de la víctima y que ésta podía reclamar a través de un juicio ordinario.
Los delitos privados daban lugar a una relación de tipo obligacional en los que la víctima figuraba como acreedor (de la multa privada) y el delincuente como deudor.
Entre los delitos privados podemos encontrar:
a) Robo (furtum).Era todo acto que implicará un aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener una ventaja, robándose la cosa misma, o su uso, o su posesión. Para que se configurara el delito de robo debían concurrir dos elementos, uno de carácter objetivo (el aprovechamiento ilegal), y otro de carácter subjetivo (la intención dolosa).
El robo daba lugar a dos acciones: Una penal (Actio furti), por la cual la víctima lograba la multa privada, y otra de re persecutoria, para recuperar al objeto robado.
b) Daño en Propiedad Ajena (damnum iniuria datum). Realizado por una persona con o sin intención y que ocasionará un perjuicio a otra, configuraba el delito de daño en propiedad ajena. La reparación del daño injustamente causado, a cosas ajenas, fue prevista por la Ley de las XII Tablas, pero la Lex Aquilia fue la que sistematizó las normas aplicables a los diferentes casos de daño en propiedad ajena. Producido el daño este era exigido mediante una acción especial de carácter penal, La actio Legis Aquliae.
c) Lesiones (iniuria).Se empleó la palabra injuria en dos sentidos: uno amplio para designar todo acto contrario a derecho; y otro restringido, que aludía a todo acto que implicará una lesión física o moral a la persona humana.
Las lesiones graves eran castigadas con la ley del talión, a menos que las partes acordaran una composición voluntaria. Las lesiones leves eran castigas como penas pecuniarias que variaban según la importancia de aquéllas.
Delitos privados del derecho honorario.
• Rapiña. Era un robo cometido con violencia, se creó una acción especial por el Pretor Lucillo la actio vo bonorum raptorum, por la cual la víctima podía reclamar una indemnización privada del cuádruplo del valor del objeto.
• Intimidación. Esta se manifiesta en actos de violencia, ya sea física o moral, que traerán como consecuencia que la persona sobre la que se ejerce no exprese libremente su voluntad.
Basado en esto, el pretor concedía la actio quod metus causa, lo cual traía como consecuencia que el negocio subsistiese pero pagando cuatro veces el valor del daño sufrido el culpable al intimidado. Si la amenaza
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