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Derecho Romano


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  2.584 Palabras (11 Páginas)  •  685 Visitas

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UNIDAD 10

Derecho procesal romano

La acción, que es el punto de partida de la reclamación de derechos, puede ser estudiada desde dos aspectos:

Lato sensu: es toda manifestación hecha ante la autoridad judicial con la intención de que reconozca determinado derecho. Está relacionado con el derecho subjetivo.

Strictu sensu: derecho conforme al orden jurídico establecido. Está relacionado con el derecho objetivo.

Hay tres tipos de acciones (o procedimientos) en el derecho romano:

-las acciones de la ley,

-el procedimiento ordinario (formulario)

-el procedimiento extraordinario.

Organización judicial

En el derecho procesal romano hay dos sujetos: magistrados y jueces. Tanto en las acciones de la ley como en el procedimiento ordinario, había dos etapas:

-in jure: el primer proceso, se llevaba a cabo en presencia del magistrado y se examinaba el panorama jurídico del caso.

-in juditio: se hacía ante un juez, quien se encargaba de la comprobación de los hechos y de dictar la sentencia.

En Roma, correspondía al pretor urbano administrar justicia a personas que tenían derecho a las acciones de la ley. Esto llevó a que el número de pretores aumentara de forma considerable. Para la administración de justicia en los mercados, donde se efectuaban ventas de esclavos y animales, fueron nombrados ediles. Las funciones jurisdiccionales en las provincias romanas fueron desempeñadas por los gobernadores y magistrados municipales.

Cuando empieza el imperio romano, la justicia imperial se encuentra extraordinariamente jerarquizada, y culminaba en el emperador o en el prefecto del pretorio, que era la mano derecha del emperador en lo jurídico.

En Roma, los magistrados y los jueces no tenían que ser necesariamente juristas; era más bien un reconocimiento a su trayectoria y buen comportamiento como ciudadanos. Solo se les pedían tres requisitos: honradez, sentido común y buena voluntad. Debían ser orientados por jurisconsultos, pero no tenían que a fuerza seguir sus consejos.

Tanto en el procedimiento de acciones de la ley, y el procedimiento ordinario existieron dos clases de jueces: permanentes y particulares para cada asunto.

Permanentes: integraban los tribunales permanentes y eran de dos categorías decembiri stilitus judicandis y centumviri.

Decemviri stilitus judicandis: no se sabe si eran jueces o magistrados. Juzgaban en procesos inherentes a la libertad y al derecho del a ciudadanía.

Centumviri: Había tres por cada una de las 35 tribus. Tenían competencia en juicios sobre propiedad o herencias.

Los jueces en Roma eran verdaderos mandatarios tanto de los magistrados como de las partes, al mismo tiempo.

Poder de los magistrados

Potestas o imperium era el poder que correspondía a los magistrados judiciales. Existieron tres principales clases de imperium: imperium merum. imperium mixtum, y jurisdictio, y se añaden las provenientes de una ley, constitución o senadoconsulto.

Imperium merum: se materializaba en el poder de administración y de policía, tenía implícito el poder de aplicar castigos corporales a los infractores de las normas.

Imperium mixtum:

-Lato sensu: facultad que tenía el magistrado para vincular el imperium merum con la jurisditio.

-Stricto sensu: la facultad necesaria para ejercitar la jurisditio.

Jurisditio:

-Lato senso: literalmente significa “decir el derecho”

-Stricto sensu:

• Facultad del magistrado de desarrollar el procedimiento y de enviar las partes ante el juez, o bien de juzgar él mismo el pleito

• Facultad de otorgar a los actos jurídicos una solemnidad en las acciones de la ley. (Como la manumisión por vindicta).

Las provenientes de una ley: Había potestades que no se desprendían del imperium ni de la jurisditio, sino que provenían de una ley, una constitución o de un senadoconsulto. Por ejemplo, estaba la potestad de los magistrados para designar tutores y autorizar la venta de algún inmueble cuyo propietario era un menor de edad.

Procedimiento de las acciones de la ley

Las acciones de la ley eran los medios de poner en actividad el contenido de la ley de las XII tablas, formados tanto de palabras como de hechos estrictamente determinados, delante del magistrado, para poner fin a un proceso.

Este proceso estaba constituido por palabras específicas que las partes debían pronunciar, y dependía de actuaciones que éstas debían conllevar. Los papeles estaban previamente regulados, y de hacerse mal, la penalización era la pérdida del juicio para quien fallara.

Tenía las siguientes características:

• Dos etapas: una ante el magistrado y otra ante el juez. En la primera exponían ante el magistrado sus pretensiones y se preparaba el asunto; luego el juez dictaba sentencia.

• El procedimiento del magistrado era de formalismo estricto, aparte de pronunciar ciertas palabras, debían hacer ciertos gestos las partes.

• La función del magistrado era nula, ya que si bien presidía el procedimiento no podía variar absolutamente nada.

Había cinco tipos de acciones de la ley:

-actio sacramenti: acción de la ley mediante la cual las partes hacían una apuesta en efectivo y la suma de la parte que perdía el proceso era consagrada al culto.

-judicis postulatio: más sencillo que sacramenti, surgió para remediar los inconvenientes de aquella. Tenía por objeto solicitar al magistrado, ya un juez, ya un árbitro, sin que se cruzaran apuestas procesales.

-condictio: cuando el actor reclamaba una suma en efectivo o bien un objeto cierto.

-manus injectio: cuando el deudor no cumplía con su sentencia, el acreedor podía imponerle su mano, y hacerlo suyo para poder hacerlo trabajar, o venderlo saldando la deuda, o matarlo.

-pignoris capio: lo que hoy conocemos como el embargo, llevado a cabo por mano propia del acreedor.

Procedimiento ordinario

Se le llamaba también formulario porque el magistrado entregaba una fórmula a las partes. Esta fórmula consistía en un conjunto de instrucciones o indicaciones redactadas por el magistrado y que instruían al juez sobre el asunto que se iba a resolver, además de otorgarle facultad para juzgar.

Se le llamaba ordinario porque el magistrado no juzgaba, sino sólo en casos excepcionales (extraordinarios).

Esta fórmula que el magistrado entregaba tenía varios elementos:

Institutio judicis: primera parte, designaba al

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