DERECHO ROMANO
Enviado por JOCKAR • 2 de Enero de 2013 • 1.086 Palabras (5 Páginas) • 431 Visitas
2.3 IMPERIO.
OCTAVIO DESPUÉS DE SOMETER A LOS EGIPCIOS, REGRESA A ROMA COMO IMPERATOR, ESTO ES, COMO GENERAL VENCEDOR Y AYUDADO POR AGRIPA QUE ERA EL SEGUNDO CÓNSUL, RECIBE LA POTESTAD TRIBUNICIA Y EL IMPERIUM VITALICIO. POSTERIORMENTE REDUCE EL NUMERO DE SENADORES DE MIL A SEISCIENTOS Y LOGRA QUE AGRIPA LO NOMBRE PRÍNCIPE DEL SENADO . EN EL SÉPTIMO AÑO DEL CONSULADO, EN EL 27 A.C. ADMITE SUS PODERES ANTE EL SENADO , PERO NO LE ACEPTAN EL SACRIFICIO, LE PIDEN QUE SIGA CON SU MISIÓN Y LE RATIFICAN SUS CARGOS; EL SENADO LE CONFIERE EL CARGO DE AUGUSTO, QUE LE DA A SU PERSONA UN CARÁCTER DE SAGRADO, Y SIGUE SIENDO JEFE DE LOS EJÉRCITOS. DE ESTA MANERA AUGUSTO VA RECIBIENDO TODAS LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS , PERO DEJA QUE LOS MAGISTRADOS SIGAN DESEMPEÑANDO SUS FUNCIONES. LOS SUCESORES DE AUGUSTO RECIBIERON ESTAS POTESTADES SIMULTÁNEAMENTE MEDIANTE LA LEX REGIA O LEX DE IMPERIO , QUE ERA VOTADA POR EL SENADO Y RATIFICADA POR EL PUEBLO EN LOS COMICIOS POR TRIBUS.
2.3.1 PRINCIPADO Y DIARQUIA
*PRINCIPADO: UN PRINCIPADO ES UN A FORMA DE GOBIERNO AL LA QUE EL JEFE DE ESTADO ES UN PRINCIPE. ESTE GOBIERNO SE DIO MUCHO EN LA EDAD MEDIA, LOS PRINCIPADOS ERAN POLÍTICAMENTE HABLANDO PEQUEÑAS REGIONES QUE DEPENDÍAN DE LA METRÓPOLIS MEDIEVAL.
*DIARQUIA: LA DIARQUÍA ES CUALQUIER GOBIERNO, PODER O AUTORIDAD EJERCIDA ENTRE DOS PERSONAS O ENTIDADES CUALES QUIERA (EL EMPERADOR COMPARTÍA EL PODER CON EL SENADO).
A ESTA ÉPOCA SE LE CONOCE CON EL NOMBRE DE DIARQUÍA POR QUE EL EMPERADOR COMPARTÍA EL PODER CON EL SENADO.
2.3.1.1 FONDO POLITICO
ESTE A VIRTUD DE LA ANUALIDAD DEL CONSULADO Y DEMÁS MAGISTRATURAS HABÍA ADQUIRIDO UNA GRAN FUERZA POLÍTICA POR SER EL ÚNICO CUERPO PERMANENTE QUE HABÍA EN ROMA. DESPUÉS EL EMPERADOR VA ABSORBIENDO TODO EL PODER HASTA CONCENTRARLO EN UNA SOLA PERSONA Y EL SENADO.
2.3.1.2 FONDO ECONOMICO Y SOCIAL
LOS TRATADISTAS SE ENCUENTRAN FRENTE A UNA SITUACIÓN QUE APARECE CON ELEMENTOS CONTRADICTORIOS, PUES POR UNA PARTE, SEGÚN LA EXPRESIÓN DEL MISMO AUGUSTO, TODAS SUS ACCIONES SE ENCAMINARON A RESTAURAR EL ORDEN REPUBLICANO Y LA ANTIGUA LIBERTAS, ASERCIÓN NO DESMENTIDA YA QUE NINGUNA DE LAS ANTIGUAS INSTITUCIONES REPUBLICANA DESAPARECIÓ, SENADO COMICIO, CONSULADOS , TRIBUNADO.
2.3.1.3 FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN ESTE PERIODO
CONSTITUCIONES IMPERIALES , QUE DIVIDIMOS EN CUATRO CLASES.
• EDICTA: SON DISPOSICIONES SEMEJANTES A LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS, OSEA, COMUNICACIONES EFECTUADAS DE FORMA DIRECTA AL PUEBLO.
• MANDATA: CONSISTIA EN INSTRUCCIONES DIRIGIDAS A LOS FUNCIONARIOS PRINCIPALMENTE A LOS GOBERNADORES DE LAS PROVINCIAS.
• DECRETA: ERAN DECICIONES JUDICIALES TOMADAS POR EL EMPERADOR.
• RESCRIPTA : SON LAS RESPUESTAS DEL EMPERADOR A UN FUNCIONARIO O A UN PARTICULAR, ACERCA DE UNA CUESTIÓN DE DERECHO QUE SE LE PRESENTE A SU CONSIDERACIÓN.
2.3.2. IMPERIO ABSOLUTO O AUTOCRACIA
AUTOCRACIA ES UN CONCEPTO POLÍTICO. EL TÉRMINO PROCEDE DEL GRIEGO AUTOS (UNO MISMO) Y KRATOS (GOBIERNO O PODER). DESIGNA AL SISTEMA DE GOBIERNO CUYA AUTORIDAD RECAE SOBRE UNA SOLA PERSONA SIN NINGÚN LÍMITE: EL AUTÓCRATA (EL QUE GOBIERNA POR SÍ MISMO).
2.3.2.1 FONDO POLITICO
LA CONCEPCIÓN ABSOLUTISTA DE LA SOBERANÍA DEFINIÓ LA MONARQUÍA ABSOLUTA DE LUIS XIV EN LA FRANCIA DEL SIGLO XVII, PERO EL TÉRMINO AUTOCRÁTICO
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