Derecho Romano
Enviado por CelyMG • 23 de Enero de 2013 • 1.289 Palabras (6 Páginas) • 718 Visitas
EL DERECHO ROMANO
Generalidades en Torno al Derecho Romano
Se entiende por Derecho romano, el Derecho vigente en Roma desde sus orígenes hasta comienzos del siglo VI de nuestra era, es decir, la compilación de leyes y jurisprudencia romanas efectuada en el siglo VI de la era cristiana por el emperador Justiniano, conjuntamente con la legislación propia de este soberano.
Este Derecho ésta expresada en las cuatro colecciones del mencionado Príncipe: el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Código y las Novelas.
El Digesto abarca la compilación de la jurisprudencia, que proviene de una serie de fragmentos extraídos de las obras de los principales jurisconsultos romanos y ordenados en 50 libros, cada de uno de los cuales –excepto tres de ellos- está dividido en títulos encabezados con rúbrica.
Las Instituciones es una obra destinada por Justiniano a exponer los principios fundamentales de su Derecho, para facilitar su estudio y comprensión.
El Código es una compilación de las leyes y constituciones imperiales, ordenadas en 12 libros, cada uno de ellos subdividido en números títulos.
Las Novelas comprenden las nuevas constituciones surgidas luego de la compilación de Justiniano. Al decir de Bonfante, “mientras que las otras partes de la colección justinianea son consideradas en su conjunto como un Código único emanado el mismo día, las Novelas no solamente derogan a veces los principios del Derecho sancionados en las tres partes citadas, sino que también las más recientes pueden aportar derogaciones a las más antigua”.
Etapas del Derecho Romano
Son muchas las divisiones que se han hecho de la historia del Derecho romano. Pedro Bonfante considera que existieron en Roma tres sistemas distintos de Derecho, o mejor dicho, tres épocas por las cuales atravesó el Derecho romano. Estos tres sistemas son: El Derecho quiritario o genuinamente romano (ius Quiritium), el Derecho romano-universal (ius gentium) y el Derecho heleno-romano o romeo.
El primero comprende desde los orígenes de Roma hasta la segunda guerra púnica y es el sistema propio de una sociedad restringida, de vida sencilla y rústica. En esta época la economía romana es esencialmente agrícola y la propiedad está dividida entre los jefes de familia. El Derecho está lleno de forma, palabras solemnes y toda clase de ceremonial jurídico.
El segundo va desde la segunda guerra púnica hasta Alejandro Severo. Es la época de las grandes conquistas y, por tanto, de relaciones comerciales mucho más vastas. La familia se debilita y aparecen una serie de instituciones y correctivos para suavizar la rigidez y formalismo del Derecho antiguo. El Derecho honorario, obra del pretor, alcanza en esta época su máximo esplendor y es la expresión más característica de este período.
La última etapa del Derecho romano se desarrolla en tierra extraña y abarca hasta la muerte del emperador Justiniano. El centro de gravedad del imperio se transporta de Italia a Oriente y el espíritu helénico, menos lógico y práctico que el romano, influye decisivamente en las instituciones jurídicas.
Características Esenciales
Las características del Derecho romano varían en las diversas etapas por las cuales atravesó en su desarrollo histórico. A continuación se exponen las características propias de cada época:
En la primera etapa, llamada del Derecho quiritario, los caracteres más resaltantes del Derecho Romano son:
a) La brevedad: Por tratarse de una pequeña sociedad, cerrada a toda influencia extranjera, las leyes que regían la comunidad romana no eran muchas ni muy extensas, así por ejemplo, las Leyes de las XII Tablas eran breves y esquemáticas.
b) Solemnidad y formalismo: Todos los actos jurídicos, no sólo en el campo familiar, sino también en le patrimonial y judicial, estaban rodeados de formalismos o simbolismo, sin los cuales el acto no era válido.
c) Personalidad: En este período el Derecho era personal en un doble aspecto. En primer lugar, no se admitía la representación directa, cada quien debía efectuar los negocios por sí mismo. Y en segundo lugar, el Derecho propio y exclusivo de los ciudadanos
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