Derecho Romano
Enviado por llbastidas • 3 de Febrero de 2013 • 3.818 Palabras (16 Páginas) • 666 Visitas
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS: Obj. No1
El procedimiento civil Romano. Definición. La Acción. Definición. Clases de Acciones. La Organización Judicial romana, Sistemas procesales. Sistema de Legis Actiones. Sistema formulario. Sistema Extraordinario. La protección Jurídica extraprocesal.
*******************************************************************************************************************
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
BREVE RESEÑA HISTÓRICA:
En el Derecho primitivo cada persona se hacia justicia por si misma, sin intervención de una autoridad publica, posteriormente se le pidió a un tercero que dirimiera el problema como el arbitro o juez, aceptando su desición como obligatoria, práctica que fue adoptándose por efecto de la costumbre.
Estas acciones que originaban los derechos de las personas, clasificadas en acciones reales o personales, sustentaban las bases del derecho civil Romano.
EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO
FASES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO:
Se divide en dos fases:
• EL JUS fase que se desarrolla ante un magistrado.
• EL JUDICIUM fase que se desarrolla ante un Juez.
PROCEDIMIENTO:
El Procedimiento se inicia ante un magistrado, quien regula la marcha general de la instancia y precisa el objeto de los debates, luego el juez, examina los hechos y pronuncia la sentencia, pero el magistrado puede juzgar en casos excepcionales.
LA ACCIÓN
Derecho que asiste a una persona para demandar judicialmente lo que le es debido, para su ejercicio se requiere un derecho que le sirva de fundamento y que ese derecho haya sido lesionado por el demandado.
CLASES DE ACCIONES:
• CIVILES: su origen se deriva del derecho civil.
• HONORARIAS: su origen se deriva del derecho pretoriano o honorarium.
• IN PERSONAM: Acción contra una persona determinada ( condena)
• IN REM: Acción contra cualquier persona. (reconocimiento del derecho)
• MIXTAS. Acción contra una persona determinada o cualquier persona.
• DIRECTAS: Acciones que reciben sanción directa por disposiciones legales.
• ÚTILES: Acciones que reciben extensión de otras acciones, por no estar previstas en la Ley.
• IN FACTUM: Acciones que están desprovistas del demostrativo y es creada por el pretor para sancionar una relación jurídica no reconocida en el Derecho Civil.
• DE DERECHO ESCRITO: El juez no puede apartarse de las normas legales y sanciona obligaciones unilaterales.
• DE BUENA FE: El juez tiene capacidad de apreciación, aportando la equidad y la costumbre como compensación.
• ARBITRARIAS: Arreglo amistoso del conflicto.
EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES:
• TRANSACCIÓN: Las partes resuelven sus problemas mediante concepciones mutuas. ( arreglos, negociaciones)
• SENTENCIA: la sentencia firme (veredicto o desición definitiva del Juez). Extingue la acción del demandante.
• MUERTE: después de la litis contestatium las acciones del demandante muerto pasan a sus herederos, antes de a littis contestatium no procede.
• PRESCRIPCIÓN: Extinción de la acción por su no ejercicio durante el tiempo señalado por la Ley6.
LA LITIS CONTESTATIUM:
Momento en el juicio en que las partes quedan obligadas ante testigos por su declaraciones, he indica en que momento las partes han identificado su litigio, ya que no se puede demandar dos veces la misma acción.
Separa dos formas de acción:
• ANTES DE LA LITIS CONTESTATIUM debe darse lo debido.
• DESPUÉS DE LA LITIS CONTESTATIUM debe condenarse y después darse lo debido.
LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL ROMANA
ORGANIZACIÓN:
Cada fase del procedimiento civil romano tiene una organización, la cual esta determinada por las atribuciones de quienes las ejercen:
• EL JUS desarrollada ante un magistrado
• EL JUDICIUM desarrollada ante un Juez.
ATRIBUCIONES DEL MAGISTRADO
• IMPERIUM MERUM: Poder de administración y policía con derecho de imponer castigo pero sin atribución judicial.
• IMPERIUM MIXTO: Poder que incluye el poder administrativo y de jurisdicción que solo tienen los magistrados superiores como el pretor.
• JURISDICTIO: Poder del magistrado de publicar reglas, organizar la instancia y enviar las partes ante un juez o juzgar por si mismo en el procedimiento formulario.
• ATRIBUCIONES ESPECIALES: Derivadas de una Ley, senadoconsulto o constitución, tales como: Nombrar tutores, etc.
CLASES DE JUECES
• JUECES PERMANENTES:
• DENCEVIROS: Juzgaban procesos de libertad y ciudadanía.
• CENTUVIRUS: Conocían del estado de personas, propiedad y sucesiones.
• JUECES PARTICULARES:
• JUDEX: Juzgaban procesos que requerían de juicio como la partición.
• RECUPERADORES: Juzgaban procesos entre romanos y peregrinos.
SISTEMAS PROCESALES: SISTEMA LEGIS ACTIONES
Procedimiento Civil Romano donde las partes con rigorosas formalidades en gestos y palabras establecidas por la Ley, proponían sus pretensiones y preparaban el negocio, el juicio contenía las dos fases del procedimiento civil romano:
En la fase del Jus el magistrado no podía variar nada los argumentos y asignaba el caso al juez
En la fase del Judicium el juez dirimía los hechos y pronunciaba la sentencia.
ACCIONES QUE DISTINGUEN LAS LEGIS ACCIONES
1. Las que tienen por objeto el reconocimiento por el demandado de un derecho del demandante:
• LEGIS ACTIO PER SACRAMENTO: Acción aplicada a los derechos reales y de crédito.
• LEGIS ACTIO PER JUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM: Solicitud de las partes para la designación de un juez en los casos de obligaciones por una promesa de pago y en reparto de bienes en cualquier partición
• LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM: Emplazamiento de forma solemne ante un magistrado del demandante al demandado para que compareciera en un caso determinado.
2. Las que tienen por objeto hacer ejecutar una obligación a la cual el demandado se niega o se opone:
• LEGIS ACTIO POR MANUS INJECTIONEM: Apoderamiento de la persona física del deudor por el acreedor.
• LEGIS ACTIO PIGNORIS CAPIONEM: Aseguramiento de un bien del deudor por parte del acreedor sin la intervención de un magistrado, hasta el pago de la deuda
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LAS
...