Derecho Romano
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Enviado por: mariaide 31 julio 2011
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LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.
Definición y etimología de obligación
Los juristas romanos emplearon la palabra obligatio (obligación) para designar tanto al crédito como a la deuda.
La etimología obligación proviene del latín obligatio, que es una variante de obligare. Esta palabra a su vez se deriva de dos vocablos:
1.- Ob.- que significa alrededor.
2.- Ligare.- que debe entenderse como ligamen, atadura.
Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudor, en una restricción o limitación de su actividad.
El concepto de obligación podemos considerar que tiene un doble sentido:
En un sentido amplio: obligación es una relación jurídica en la que una persona (acreedor o creditor) tiene el derecho a exigir de otra persona (deudor o debitor) un determinado comportamiento (positivo o negativo) llamado prestación de cuyo comportamiento responde un patrimonio.
En sentido restringido: la palabra obligación no hace alusión a una relación jurídica, sino que significa el deber del deudor para con el acreedor.
Elementos de la obligación
a) Un sujeto activo, el acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación.
b) Un sujeto pasivo, el deudor, es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación.
c) Un objeto, el objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor.
Por lo cual se distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor y lo resumen en tres verbos, dare, praestare y facere.
Dare.- Es trasferir la propiedad de la cosa, o constituir un derecho real.
Praestare.- Procurar el disfrute de una cosa, sin constituir derecho real.
Facere.- Es llevar a cabo cualquier otro acto, o aun abstenerse.
Schuld (debitium- debito-deber) y haftung (responsabilidad)
La doctrina alemana ecléctica (Schuld and Haftung)
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