Derecho Romano
Enviado por MariaDanielaCV • 12 de Diciembre de 2012 • 1.872 Palabras (8 Páginas) • 371 Visitas
Actos Jurídicos, Vicios del consentimiento, Elementos accidentales de los Actos Jurídicos
Actos Jurídicos
Es la manifestación de la voluntad libre humana, a la que la ley reconoce y atribuye efectos jurídicos. Son hechos de los cuales depende la adquisición, perdida o modificación de un derecho.
Un ACTO JURIDICO posee cuatro términos para su manifestación:
• Sujeto: es el titular de derecho, una persona con personalidad jurídica para el derecho civil romano.
• Termino: es la contra parte del acto jurídico, es aquel que obligada a respetar y reconocer el derecho ajeno.
• Materia u objeto: todo aquello sobre lo cual puede recaer un derecho.
• Titulo. Se e llama así al fundamento sobre el que descansa el derecho, sea una ley o un hecho.
ELEMENTOS NATURALES DEL ACTO JURIDICO
Son aquellos que tiene cada acto en particular y, que aun cuando no se mensione su presencia, existn por ser propios al acto, por ejemplo la garantia de la evicción y los vicios ocultos.
ELEMNTOS ACCIDENTALES DEL ACTO JURIDICO
Su presencia en el acto juridico depende de las partes.
• Condicion: se trata de un elemento futuro e iincierto, porque no se sabe si ocurrira, y de su verificación depende la resolucion u obtención de plenos efectos del acto. Puede ser suspensiva o resolutoria.
• Termino: se trata de un hecho futuro pero cierto de cuya verificación depende la eficacia del acto juridico.
• Modus: se trata de una especie de gravamen impuesto en retribución por la realicizacion del acto, tal es el caso del patricio que donaba una plaza siempre y cuando le construyeran una estatua.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
• Lícitos e ilícitos: ya sea que estén en armonía con la ley humana o Divina.
• Justos e injustos: si estaban en armonía con la ley natural o no.
• Legales e ilegales: ya sea que estuviesen de acuerdo, o no, con la ley Romana.
• Unilaterales o bilaterales: es bilateral o “sinalogramatico” cuando genera obligaciones para ambas partes que intervienen en el acto jurídico. Es unilateral cuando solo genera obligaciones para una de las partes.
• Inter vivos y mortis causa: los actos jurídicos inter vivos son aquellos que no dependen, en torno a su eficacia jurídica, de la circunstancia de haberse verificado la muerte; por el contrario, los actos jurídicos mortis causa que si dependen, en punto a su eficacia jurídica, de la circunstancia de haberse verificado la muerte de persona.
• Puros o simples o impuros: son actos puros aquellos que no contienen elementos accidentales, por ende son impuros lo que comportan un elemento accidental.
• Gratuitos y onerosos: es gratuito el acto que no contempla la transmisión de un valor a cambio de la prestación que se genera. Es oneroso cuando hay un intercambio de valores.
• Solemnes y no Solemnes: son solemnes aquellos actos jurídicos sometidos a formalidades de ley sin las cuales el acto carece de toda eficacia. Son llamados no solemnes aquellos que se realizan sin ningún tipo de solemnidad.
• Públicos y privados: Públicos son todos aquellos actos jurídicos en los cuales intervenga un funcionario del estado, son privados todos los demás.
• Propios o ajenos: son propios los que la persona hace en su propio nombre; son ajenos los que la persona hace en interés de otro, como por ejemplo, el tutor
Vicios del consentimiento
El consentimiento es la manifestación reciproca de la voluntad de las partes que intervienen en la realización de un acto jurídico y es base fundamental de todos los contratos. Este consentimiento puede ser puro o simple, cuando es otorgado con plena libertad en ejercicio del libre albedrio, o puede estar viciado por error, por dolo o por violencia.
El error: es el falso conocimiento de un hecho, de un derecho o de un objeto que nada tiene que ver con la ignorancia. Es sustancial y definitivo en cuatro casos, en los cuales acarrea nulidad absoluta del acto:
• Cuando recae sobre el objeto.
• Cuando recae en la naturaleza del acto jurídico, por ejemplo, yo pienso vender mi casa pero la otra parte quiere obtenerla por usufructo.
• Error en una propiedad sustancial del objeto, por ejemplo, el caso en que yo quiero comprar un caballo de carreras y me estén vendiendo un caballo normal.
• Error sobre la persona.
El dolo: se trata de una voluntad expresada con la intención de causar daño a otra persona, de manera deliberada, el solo puede ser bueno o malo:
• El dolo bueno es aquel usado por el comerciante que exagera las cualidades de sus productos para obtener una mayor venta, pero no vicia la voluntad.
• El dolo malo es aquel que vicia la voluntad, y causa un daño a otra persona, es causa de anulación del acto. Y se podría accionar en contra del que genere el dolo en virtud de acciones creada por el derecho pretoriano, podemos citar como ejemplo aquella persona que sabiendo de que su caballo esta enfermo de muerte, igual lo vende, y si el comprador hubiera conocido la circunstancia no lo hubiese comprado.
La violencia: es el mas claro vicio del consentimiento, puede ser física o moral. Todos los actos jurídicos llevados a cabo por medio de violencia física son nulos, de nulidad absoluta, mientras que los cometidos por violencia moral son susceptibles de ser anulados. Para determinar la violencia moral era necesario establecer lo siguiente:
• La violencia tenia que ser injusta, sin ninguna base en el derecho.
• Tenia que ser grave, poner en peligro a la persona en su vida y libertad.
• Tenia que ser probable y verificable.
• Tenia que ser tan fuerte como para impresionar a un hombre, porque si impresionaba solo a una mujer no era considerada violencia.
• Tenia que ser verdadera y no supuesta.
La culpa: es la contraparte del dolo, e
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