Derecho ROmano
Enviado por javierdu • 5 de Enero de 2013 • 406 Palabras (2 Páginas) • 429 Visitas
Adquisición de un Derecho
Originaria y Derivativa
Originaria: cuando el derecho se crea por primera vez sin que exista una transmisión de un propietario anterior.
Derivativa: se adquiere el derecho por transmisión o sucesión del título anterior de ese derecho. Ej herencia, de muerte a vivo o inter vivos de vivo a vivo.
“Quien posee a título de propietario, tiene la posesión originaria. Los otros tienen una posesión derivada que no anula a la que le da origen”, se alude a la primera, la posesión originaria a título de dueño o propietario y a la segunda, la posesión derivada, a nombre de otro.
La posesión originaria equivale a la posesión entendida en el sentido técnico que se atribuye, desde el derecho Romano, a la relación que resulta del concurso perfectamente realizado del “corpus” y el “animus”.
Formas de Perder un Derecho
Extinción y Perdida
La extinción de un derecho consiste en la destrucción o consunción de un derecho que no existe para su titular ni puede existir para otra persona (se destruye una cosa).
La pérdida del derecho consiste en la separación del derecho de su titular, pero que posteriormente es adquirido por otro, sea derivativa (tradición) u originariamente (ocupación).
El supuesto de hecho extintivo del derecho puede ser un simple techo jurídico, un acto o un negocio jurídico. Puede ser una extinción voluntaria o negocial. Los supuestos extintivos son:
• Desaparición de la base subjetiva del derecho (Ejemplo: muerte del titular)
• Desaparición de la base objetiva del derecho (Ejemplo: desaparición de las cosas que son objeto del derecho)
• Transcurso del tiempo fijado como término de duración del derecho.
• Satisfacción plena del interés del titular del derecho (se cumple su finalidad.)
• Consolidación o confusión: el titular del derecho y el sujeto obligado son la misma persona.
Hecho Voluntario y hecho Invonluntario
Voluntarios:
Cuando es ejecutado con discernimiento, intención y libertad. Los hechos humanos voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos.
• Lícitos: son los hechos voluntarios no prohibidos por la ley. Cuando el hecho voluntario lícito, tenga como fin inmediato producir efectos jurídicos se denomina ACTO JURÍDICO. Cuando no tenga x fin inmediato producir efectos jurídicos, se denomina simplemente ACTO LÍCITO.
• Ilícitos: son aquellos cuya realización positiva o negativa está prohibida por la ley o por disposiciones municipales o policiales, y a raíz de los cuales se produce un daño. Pueden ser delitos o cuasidelitos.
Involuntarios:
Cuando el hombre los realiza sin voluntad, sin discernimiento, sin intención, sin libertad. No producen por sí obligación alguna para su autor.
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