Derecho comercial: Quiz #6
Enviado por Paola Meneses Burbano • 13 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 1.995 Palabras (8 Páginas) • 285 Visitas
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Derecho comercial: Quiz #6
Propiedad intelectual
- Es el nombre que se le da a la protección legal que se otorga sobre toda creación proveniente del talento humano dentro del ámbito científico, artístico o tecnológico y que tenga un valor económico. La constitución nacional en el artículo 61 establece que se debe proteger esa propiedad que nace del intelecto o del ingenio humano. Se da en dos grupos:
- Propiedad industrial: es un conjunto de normas encaminadas a proteger ideas que tengan aplicación industrial en el sector productivo o en el sector de servicios. La protección es relativamente corta.
- Derechos de autor: es un conjunto de normas que protegen las obras derivadas del intelecto humano pero en los campos artísticos. La protección se otorga por la vida del autor más 80 años después de su muerte, vencido el termino para cualquiera de los dos, pasa a dominio público, es decir, cualquier persona la puede usar sin autorización del autor o los herederos, sin embargo se debe continuar respetando la autoría y los derechos morales del autor.
- Durante el tiempo de protección de la propiedad industrial se crea una especie de monopolio, solo su autor puede usar la idea y darle aplicación industrial a esa idea, para obtener esa protección es necesario registrarse en la SIC.
- En el derecho de autor no es necesario registrar la obra en alguna oficia o autoridad competente para adquirir protección o monopolio, se da a partir de la creación pero es más conveniente informar dicha creación a una oficina del ministerio de interior, dirección nacional de derechos de autor.
Propiedad industrial
- En Colombia está regulado por las siguientes normas: decisión 486/2000 (CAN), organización mundial de la propiedad intelectual a la cual están adscritos la mayoría de los países, por tanto, la regulación es similar. El hecho de estar registrado en la SIC tendrá efecto en todos los países de la can.
- Bienes que hacen parte de la propiedad industrial: se conocen como nuevas creaciones:
- Patentes de invención: artículo 14:
- Deben ser nuevas: se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica (no haya sido conocida por el público).
- Tengan nivel inventivo: cuando la idea ha sido fruto de un esfuerzo intelectual importante
- Susceptibles de aplicación industrial: cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier industrial (se puede producir en grandes volúmenes).
- El tiempo de protección es de 20 años.
- Modelos de utilidad: Articulo 81: es otra forma de utilidad o de funcionamiento de un bien o de un procedimiento que ya existía con anterioridad. Se puede patentar ante la SIC y una vez se apruebe la protección dura 10 años (artículo 84).
- Circuitos integrados: Articulo 86: el circuito es el diseño que esta sobre la tarjeta, todo lo que está sobre ella le pertenece, el tiempo de protección es inmediato pues son bienes que son producidos por las grandes empresas, dura 10 años a partir de los más antiguos de las siguientes fechas (artículo 98):
- El ultimo día del año en que se comercializo el producto qué cuenta con un circuito integrado.
- Diez años contando desde la fecha en que se haya pedido la solicitud ante la entidad competente.
- Diseños industriales: Artículo 113: será protegido por la propiedad industrial cualquier forma de apariencia externa que tenga un bien corporal o material, no cambia el destino o la finalidad de dicho producto. El diseño industrial si se patenta dura hasta 10 años (artículo 128).
- Secreto empresarial: Articulo 200: información no divulgada que puede usarse en alguna actividad productiva industrial o comercial, será protegida por la propiedad industrial en la medida en que sea:
- Secreto
- Que esa información tenga un valor comercial
- Que haya sido objeto de medida razonables para mantener en secreto
Su tiempo de protección es indeterminado siempre y cuando se mantengan las 3 anteriores condiciones (artículo 263)
- Signos distintivos:
- Marca: artículo 134: es cualquier signo que sea apto para distinguir cualquier producto en el mercado, signos que se pueden utilizar como marca son: palabras, imágenes, la combinación de letras o números. Tiene protección de 10 años, se pueden renovar por periodos sucesivos.
- Nombre comercial: artículo 190: cualquier signo que identifica una actividad económica o que identifique a una empresa o establecimiento comercial o mercantil. Por lo general, los nombres comerciales coinciden con la razón social de una empresa. Tiene un término de duración de 10 años y se pueden renovar por periodos iguales.
- Lema comercial y enseña comercial: artículo 200: protegidos por 10 años; lema es la palabra o frase que se utiliza como complemento de una marca o de un nombre comercial con el fin de distinguir o exaltar alguna cualidad o beneficio de un producto o servicio. Enseña una figura que se usa como complemento de una marca o nombre comercial
- Denominaciones de origen: artículo 201: una indicación geográfica que puede ser: el nombre de un país, de una región o de un lugar determinado y se utiliza con el fin de designar un producto originario de esa descripción geográfica.
- Identificación de procedencia: artículo 221: puede ser un nombre, imagen o signo que evoque un país, una región o un lugar determinado.
- Signo distintivo notoriamente conocido: artículo 224: aunque no esté registrado puede ser protegido al ser reconocido en cualquier parte o país miembro. Se brinda protección frente a las empresas que lo utilicen sin autorización de su autor, si ese tercero pretende registrarlo a su nombre la SIC no le otorgara esa autorización
Mecanismos para proteger la propiedad industrial
- En el momento en que se vulneren los derechos que protegen la propiedad industrial se acude a la SIC, que actúa como un juez y se adelanta un proceso judicial. Acciones:
- Acción reivindicatoria: artículo 237: reivindicar es devolver a alguien algo que se le ha perdido. Como es un proceso judicial todo se basa en pruebas. Tiene un tiempo límite para demandar (prescripción) se prescribe a los 4 años contados desde la fecha en que se hizo la concepción del derecho o a los 2 años contados desde que se empezó a explotar o a usar, se aplica el plazo que expira antes. También la puede ejercer cuando se vulnera el registro de marca (caso de la coautoría).
- Acción por infracción: artículo 238: el dueño de un bien protegido es reconocido como autor pero hay otra persona (competencia) que está explotando el bien sin autorización del autor. Se establece una demanda ante la SIC se solicita que cesen los actos de perturbación, que no siga explotando la patente o también se le puede pedir una indemnización a favor del autor (daños patrimoniales y extrapatrimoniales). Tiene un tiempo límite o tiempo de prescripción, dos años desde que el dueño tuvo conocimiento de la infracción o a los 5 años desde que se cometió la infracción por última vez.
Derechos de autor
- Otro grupo de normas que protege las normas derivadas del intelecto humano pero con énfasis en obras artísticas, literarias, música y tecnológicas. Regulan 2 clases de relaciones:
- El autor con la obra: tiene dos clases de derecho:
- Derechos patrimoniales
- Derechos morales o extra patrimoniales
- La obra con la comunidad: la comunidad también tiene derecho a deleitarse con la obra
- Bienes sobre los cuales recae la protección:
- Derechos de autor tradicionales: obras literarias, artísticas
- Derechos de autor conexos: son los que poseen los ejecutantes (5ta sinfonía de Beethoven), intérpretes (el intérprete del libro en la película) o los productores.
- Derechos de autor de nuevas tecnologías: software, bases de datos, internet
- Derechos morales: se protegen porque se considera que la obra es una extensión de la personalidad del autor:
- El autor puede conservar la obra, inédita o divulgarla
- Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento (si otro se hace pasar como su autor)
- Oponerse a toda deformación mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor
- El autor puede modificar la obra antes o después de su publicación, si afecta económicamente a terceros debe responder
- Retirar la obra del mercado o suspender cualquier utilización aunque haya sido previamente autorizado.
Ciertas características:
- Inalienables: nadie puede adjudicarse como dueño por el solo hecho de haberla usado un tiempo
- Intransferibles: aunque el autor quiera venderlo no puede transferirlo, no puede hacer negocios sobre esos derechos.
- Inembargables: sacar los bienes del mercado, rematarlos ni subastarlos.
- Irrenunciables: el autor no puede renunciar a esos derechos, si renuncia los puede ejercer en cualquier momento.
- Derechos patrimoniales:
- Reproducción de obras: se palpan en medios materiales que comúnmente se conoce como copias.
- Comunicación pública: quien quiera escuchar una obra de cualquier índole se debe reconocer unos derechos a su autor. Se realiza sin tener el medio material que contiene la obra.
- Distribución publica
- Traducción o adaptación de las obras
- Importación de ejemplares de la obra reproducidas sin su autorización
Ciertas características:
- Se pueden transferir
- Embargar
- Renunciar
- Tiene un tiempo de durabilidad (la vida del autor, 80 años después de la muerte y después de ese tiempo la obra puede entrar como dominio público)
Formas en las que se transfiere los derechos patrimoniales
- Contrato de cesión o licencia por el que se ceden todos o algunos de los derechos patrimoniales del autor a otra persona. Debe cumplir unas solemnidades: debe estar por escrito, cual es el objeto de contrato, se debe inscribir en la oficina dirección nacional de derechos de autor que dependen del ministerio de interior.
- Contrato de obra por encargo: un empleador contrata a unos empleados para que realicen una obra. Los derechos de autor le corresponden al empleador y los empleados solo tienen derecho a uno honorarios pactados en el contrato; pero para que eso suceda se deben cumplir unos requisitos: que la obra sea fruto de un contrato, que la obra se elabore por cuenta y riesgo de quien la encarga y que la obra se realice según el plan señalado por quien la encarga.
- Por ministerio de la ley: mandato de la ley 1er caso por causa de muerte, muere el autor y se transfieren sus derechos patrimoniales a sus herederos 2do caso servicios públicos: cuando su obra se crea por servidor público en desarrollo de sus funciones serán propiedad de la entidad en la que trabaja, el funcionario solo conserva los derechos morales.
Convenios internacionales de derechos de autor
- Convención universal sobre derechos de autor, firmado en ginebra en 1952, llega a Colombia a través de la ley 48 de 1975
- Convenio de Berna que expide en 1886 para la protección de obras literarias y artísticas, llega a Colombia a través de la ley 33 de 1987
- Ley Fanny Mickey de 2012 en Colombia
Como se protege los derechos de autor
- Acción civil: formular una demanda ante un juez civil con el objeto de que se indemnice los perjuicios causados por la explotación económica de los derechos patrimoniales del autor sin contar con la autorización correspondiente. Se presenta ante un juez civil pero con el código general del proceso también se puede acudir a la dirección nacional de derechos de autor.
- Denuncias penales: se basa en el código penal artículo 270 al 272 (delitos contra los derechos de autor). Articulo 270 derechos morales, articulo 271 violaciones a los derechos morales de autor y conexos (que explote económicamente sin autorización del autor), articulo 272 violaciones a los mecanismos de protección de derechos de autor y conexos.
- Excepciones: artículos 21 de la ley 23/82
- Citar en una obra
- Reproducción para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas siempre y cuando se encuentre debidamente justificado para el bien que se percibe.
- Reproducir en forma individual una obra para bibliotecas o archivos siempre y cuando se haga sin fines lucrativos en los siguientes casos:
- Preservar o sustituir el original
- Actuaciones judiciales o administrativas
- Reproducir en periódicos, tv, obras que impliquen actualidad
- Representación de obras con fines de educación o en institución de enseñanza siempre y cuando no se haga con fines lucrativos
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