ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho procesal.


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  2.802 Palabras (12 Páginas)  •  328 Visitas

Página 1 de 12

INTRODUCCION: Este ensayo tiene la finalidad de informar sobre los puntos más importantes del capítulo cuatro del libro derecho romano que nos habla sobre derecho procesal y los temas que lo abarcan.

La definición de derecho procesal es la siguiente

Derecho Procesal es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes, y las demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.

Con ese concepto se dará inicio al ensayo con el fin de mencionar lo más importante del derecho procesal en ese entonces.

Capítulo 4. Derecho procesal

I. DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL

El derecho romano estableció excepciones a este principio. La legítima defensa ante una agresión actual e injustificada, por ejemplo, o ante la sospecha de huida del deudor, también la defensa de la posesión y de la propiedad, admitiéndose que el propietario de una cosa que hubiese sido desposeído por la fuerza a su vez la retomara violentamente, así como que el propietario de un fundo pueda cortar las ramas de los árboles de un vecino que se extienden sobre su propio terreno. En todos los demás casos es necesario acudir al órgano correspondiente.

Esta rama se denomina en roma “derecho de las acciones”. Los romanos utilizaron la palabra acción para hacer referencia tanto a la disciplina que nos ocupa como al “derecho de perseguir judicialmente lo que le deben a uno”. Por lo que a la palabra acción se le dieron varios significados:

1. Se utilizó como nombre de una rama del derecho.

2. Sirvió para designar al derecho de acudir a la autoridad judicial competente para pedir el reconocimiento de un derecho o la realización de uno previamente reconocido.

3. Con ella también se designaba a la pretensión del actor en el juicio.

El derecho procesal fue de especial interés para los romanos, quienes con su pragmático característicos, consideraban que mientras hubiera acción había derecho.

II. PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACION PROCESAL

El que pide que se reconozca o declare un derecho, o bien que se ejecute uno previamente reconocido, es quien ejerce la acción: el actor o demandante; la otra parte, que es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber, es el demandado, llamado reus por los romanos.

Después aparecieron el cognitor y el procurador, pero como nunca se reconoció la representación directa, ellos aunque actuaban en nombre de otro, una vez designados, se consideró que lo hacían por ellos mismos y los efectos de la sentencia se darían a su favor o en su contra, para luego ser trasladados al representado, por eso se decía que en el proceso se daba una transposición de personas.

Tanto el actor como el Reus debían tener un comportamiento ético cuando demandaban o defendían sus derechos.

El demandado también podía defenderse de la temeridad del actor, se le permitirá que en un juicio contrario, pidiera la quinta o décima parte del valor del legítimo inicial.

Finalmente se estableció la condena de costas, o sea que el perdedor pagara los gastos procesales.

III. MAGISTRADOS Y JUECES

Los magistrados jurisdiccionales más importantes, fueron los pretores: el urbano, por lo que le toca a los ciudadanos y el peregrino, en relación con las causas ventiladas entre extranjeros o entre extranjeros y ciudadanos. Se establecieron también los ediles curules con una jurisdicción más limitada, pues administraban justicia solamente en los mercados. Tanto pretores como ediles ejercían sus funciones en la ciudad de roma; en las provincias la función judicial fue desarrollada por los gobernadores de provincia y los funcionarios municipales.

Durante la república y el principado el proceso estuvo dividido en dos fases: la primera, in iure, se llevaba ante el magistrado cuya función conocida como la iurisdictio consistía en otorgar o denegar la acción, fijar los términos del proceso y, más tarde, pasar el cazo al juez. Este último era quien dictaba la sentencia en la segunda fase del proceso, llamada apud iudicem, y en virtud de la facultad que para ello le atribuí el magistrado, desarrollan la función conocida como la iudicatio.

En esta época los jueces no eran funcionarios públicos sino ciudadanos particulares. Podía haber un juez único, generalmente escogido por las partes o bien sorteado de una lista o designado por el magistrado.

Como veremos más adelante, este sistema después se implanto en todo el territorio, cuando la justicia era administrada por jueces funcionarios dependientes del emperador i miembros de la burocracia estatal.

IV. SISTEMA DE PROCEDIMIENTO

Se conocieron tres sistemas, correspondientes cada uno de ellos a los diferente periodos histórico- político y a las distintas fases de evolución del derecho privado.

El primero fue el sistema de acciones de ley se inició durante la monarquía y se consagro en la república por la Ley de las VII tablas.

El segundo sistema fue de procedimiento al principio solo lo usaron los extranjeros; más tarde, también los ciudadanos, y finalmente sustituyo al sistema de acciones de ley.

Y el tercero fue el de procedimiento extraordinario donde el proceso era monofásico y la persona que conocía de la acción también conocía de todo el procedimiento hasta llegar la sentencia. El sistema extraordinario corresponde al imperio absoluto y a la fase del derecho posclásico.

1. PROCEDIMIENTO DE ACCONES DE LA LEY

Según un autor italiano la acciones de la ley son declaraciones solemnes que , acompañadas de gestos rituales, por regla general los particulares tenían que pronunciar frente al magistrado, para pedir se les reconociera un derecho que se les discute, o bien para solicitar que se les ejecutara uno previamente.

Tenemos 5 acciones de la ley: tres declarativas y dos ejecutivas.

En todas ellas el particular acudía al magistrado para pedir justicia, salvo en una de las ejecutivas en donde el tramite no era necesario.

A. Acción de la ley por puesta

Servía para pedir el reconocimiento tanto de un derecho real como de uno personal y era aplicable en cualquier caso. Las partes primero debían acudirá los pontífices, quienes les indicaban la declaración que habrían de repetir; después el actor debía hacerse acompañar por el demandado y,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com