Derecho Procesal
Enviado por Kaleila • 13 de Noviembre de 2014 • 2.806 Palabras (12 Páginas) • 284 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es sobre el derecho procesal como entra el litigio dentro de este y sus diferentes soluciones, también habla sobre la autotutela, la autocomposición, la heterocomposición y como se aplican estas en el derecho procesal así como la relación que tienen con algunos artículos de la Constitución Política y del Código Penal Federal.
LITIGIO
En la vida social se relacionan normalmente sobre la base del acuerdo de contratos. Muchas veces surgen problemas de interés entre los sujetos de derecho: aquí una persona afirma ser la propietaria de un bien y pretende que le sea entregada y la otra es la que posee aquel bien pero se resiste a entregarlo porque según ella también tiene derecho a la propiedad. Es entonces cuando se le llama Litigio.
Francesco Carnelutti formuló un concepto de litigio que ha sido considerado como clásico y es “El conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”. Los elementos de este concepto son la existencia de dos sujetos, el que pretende y el que resiste y de un bien jurídico, este puede ser material o inmaterial. Cada uno de estos sujetos recibe el nombre de parte, es decir, que conforman parte de un todo. Pero no se puede confundir el sujeto del litigio con el hombre.
No todo conflicto de interés es un litigio, hay conflictos de interés económicos, científicos, etc. En cambio cuando un conflicto en el derecho se otorga su tutela a favor de uno de los intereses en pugna se habla de litigio.
El art. 71 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato da el siguiente concepto: “Dos partes se encuentran en litigio cuando una pretende que el derecho apoya en su favor un interés en conflicto con el interés de la otra, y esta se opone a la pretensión, o aun no oponiéndose, no cumple con la obligación que se le reclama”. Este concepto habla de que cuando una de las partes hace frente a la pretensión la otra asume alguna actitud como discutir la pretensión oponiéndose o no discute pero tampoco cumple la obligación que se le reclama.
El litigio es de gran importancia para el derecho procesal ya que es útil para determinar cuando un conflicto de intereses puede ser considerado un litigio y es susceptible también sirve para delimitar la materia, el contenido o el tema sobre el cual va a versar el proceso, pues el litigio es precisamente el objeto del proceso.
Las leyes procesales van a determinar cuando existe litispendencia, es decir, cuando hay un litigio pendiente de resolución por un juzgador y este no puede ser conocido por otro órgano jurisdiccional; cuando existe conexidad en la causa, es decir, cuando hay un litigio conexo a otro en virtud de la causa de pedir, lo que trae como consecuencia la acumulación de los expedientes de los dos procesos. Cuando existe cosa juzgada que significa que el objeto del proceso es resuelto mediante sentencia firme o impugnable es inmutable jurídicamente por lo que no se podrá discutir en algún proceso posterior o en alguna otra oportunidad procesal.
Humberto Briseño Sierra ha intentado responder a las críticas que ha tenido Carnelutti y se refiere a los conflictos entre el particular y la administración pública, proponiendo que en vez de litigios se les llamen desacuerdos porque según él se está hablando del desacuerdo entre la autoridad y lo afirmado por el particular, lo que forma el conflicto entre ellos. Niceto Alcalá Zamora y Castillo ha sugerido un concepto más amplio de litigio: “Es el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa.
Los medios para solucionar el conflicto de intereses jurídicamente trascendente, como se puede deducir del concepto de Alcalá Zamora, se clasifican en tres grandes grupos: La autotutela, la autocomposición y la heterocomposición.
AUTOTUTELA
La autotutela o autodefensa consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Como dice Alcalá Zamora, es un medio de solución egoísta, en contraposición a la autocomposición, que implica la renuncia a la pretensión propia o la aceptación de la contraria, por lo que la califica de altruista. Lo que distingue a la autotutela son dos notas: En primer lugar es la ausencia de un tercero ajeno a las partes y, en segundo término, la imposición de la decisión por una de ellas a la otra.
El art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho; y señala, que toda persona tiene derecho a que se le haga justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Esto prohíbe la autotutela o autodefensa pero también reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional, es decir, el derecho que toda persona tiene a que se le haga justicia, a través de un proceso jurisdiccional.
La prohibición de la autotutela tiene protección penal. El art. 226 del Código Penal Federal tipifica de “ejercicio indebido del propio derecho”. El hacerse justicia por si mismo también implica la comisión de otros delitos. El estado no puede llegar a la prohibición total o absoluta de la autotutela, existen demasiadas situaciones en las que la tutela de un derecho exige su defensa o ejercicio inmediatos por su titular.
Alcalá Zamora clasifica los casos de autotutela permitida, de la siguiente manera:
1. La autotutela puede funcionar como una réplica o respuesta a un ataque precedente. En esta categoría se encuentra la legítima defensa, la que se presenta cuando una persona repele “una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos.
2. La autotutela permitida también se puede manifestar como el ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular haya sufrido previo ataque. En este grupo se debe señalar el despido de los trabajadores por los patrones, a esto se le llama autotutela, pues a través de dicho despido el patrón impone su pretensión propia en perjuicio del interés del trabajador, ya que decide, por sí, la rescisión del contrato o de la relación del trabajo.
3. La autotutela también se puede presentar como el ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción. En este grupo se encuentran las facultades que se otorgan a los capitanes de los buques en alta mar o en aguas extranjeras para ordenar deliberada y directamente.
En este grupo se incluye también el cumplimiento de un deber.
4. Asimismo,
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