DERECHO PROCESAL
Enviado por alexander2711 • 23 de Enero de 2015 • 5.022 Palabras (21 Páginas) • 153 Visitas
DERECHO LABORAL COLECTIVO ASPECTOS DOCTRINARIOS
CONCEPTO:
El Derecho Colectivo del trabajo es una rama del Derecho Público y Privado que regula las relaciones colectivas de trabajo entre la empresa y el conjunto de trabajadores organizados (Organización sindical) con la finalidad de equilibrar los derechos e intereses de los sujetos de la relación a través de los mecanismos y resultados de la negociación colectiva en aras de mejorar la producción y productividad para el desarrollo socio económico, para alcanzar la paz social y la integración con independencia de nuestro país en el proceso de globalización.
El Derecho Colectivo del trabajo estudia los mecanismos y resultados de la negociación colectiva del trabajo, como un medio de solución de las diferencias entre los sujetos de la relación colectiva de trabajo que se plasma en el convenio colectivo, en busca de la paz social para el desarrollo socio-económico en el proceso de cambio.
“El Derecho Colectivo de Trabajo es la adecuación del conjunto de normas que pretenden regular, ordenar y transformar las relaciones colectivas de trabajo de acuerdo a la realidad socio-económica con fines de cambio en aras de mejorar la producción y la productividad para lograr la paz social.”
FINES Y OBJETIVOS:
El Derecho Colectivo del Trabajo, tiene por objeto:
El estudio, análisis, desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses de los sujetos de la relación colectiva de trabajo, (la empresa y las organizaciones sindicales), con la finalidad de alcanzar el mejoramiento social, económico, cultural y político de la realidad Nacional dentro del proceso de cambio.
Lograr el equilibrio de intereses para alcanzar la eficacia de los resultados socioeconómicos buscados en el proceso de cambio.
Regular la relación colectiva de trabajo entre la empresa y la organización sindical con la finalidad de alcanzar el equilibrio de intereses para alcanzar la paz social y el desarrollo socioeconómico.
FINALIDAD:
2.1. Finalidad Inmediata:
Busca alcanzar el equilibrio de derechos e intereses entre los sujetos de la relación colectiva de trabajo.
2.2. Finalidad Mediata:
Busca alcanzar la paz social para el desarrollo socio-económico. en el proceso de cambio hacia en el proceso de globalización de la economía.
NATURALEZA:
El Derecho Colectivo del Trabajo es de naturaleza mixta, participa del Derecho Privado en cuanto garantiza el interés de los trabajadores (Organización sindical) y de los empleadores (La Empresa). Participa del Derecho Público, en cuanto garantiza el interés de la sociedad, el interés general, en busca del equilibrio de la relación colectiva de trabajo y la paz social que necesariamente redunde en la mejora de la producción y de la productividad para el desarrollo socio-económico, en el proceso de cambio.
CARACTERES:
El Derecho Colectivo del Trabajo es protector, necesario, imperativo, realista, objetivo, democrático, ha sido en sus orígenes y sigue siendo escrito y cerrado, burocrático, administrativo, estatista.
El Derecho del Trabajo es tutelar.
•Constituye un mínimo de garantías sociales protectoras del trabajo del trabajador.
•Es necesario e imperativo, de aplicación forzosa.
•Es objetivo y realista.
•El interés privado debe ceder ante el interés social y colectivo.
•Es democrático, se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población.
El Derecho Colectivo del Trabajo es de carácter instrumental, ya que se integra no sólo por las normas emitidas por el Estado, sino también por las impuestas por el Convenio colectivo de trabajo.
AUTONOMIA:
El Derecho del Trabajo se emancipó de las ramas del Derecho que le dieron origen, alcanzando su autonomía científica, jurídica, jurisdiccional didáctica y docente; no por ello por cierto ha creado antagonismos con las otras ramas del Derecho, sino por el contrario se relaciona encontrando o prestando auxilio, en función a las zonas comunes que presentan, es
AUTONOMIA CIENTIFICA:
Lo determina su sistematización orgánica de su contenido, e instituciones, en función al estudio e investigación, sistematizados, homogéneos y extenso, aportes con profundidad, versación y metodología adecuada de los investigadores científicos, juristas y jusfilósofos de la materia, que revelan y precisan la unidad y amplitud de la aplicación de la materia, en función a la realidad económica-social.
AUTONOMIA JURÍDICA:
A sus principios jurídicos doctrinales propios y principios constitucionales, que constituyen el fundamento de las normas positivas de la materia.
AUTONOMIA JURISPRUDENCIAL:
La tutela de la parte económicamente más débil en la relación laboral trabajador – empleador en función a la aplicación de las normas jurídico – laborales sustantivas cuyo propósito es el equilibrio económico – social requieren para el logro y eficiencia de sus fines y objetivos, un sistema procesal eficaz dotado de tecnisismo, celeridad y economía.
AUTONOMIA
“La autonomía y sustantividad hacen del Derecho del Trabajo un Derecho independiente de incorporarse al cuadro total de la ciencia jurídica”.
•Eugenio Pérez Botija “Manual de Derecho Obrero”
•“El Derecho del Trabajo es un Derecho autónomo con organización y razonabilidad propia”.
•Luis Zegada Saavedra “El Asesor Lagal” Ed. Jur. Zegada. La Paz, Bolivia. Pág. 11-1995
SEMANA II
DERECHO LABORAL COLECTIVO FUENTES
TIPOS:
FORMALES
-La Ley
-Los Convenios Internacionales del Trabajo
-La costumbre
-La jurisprudencia
-Los principios generales del Derecho
-La doctrina
REALES O MATERIALES
-La Justicia
-Los Equidad
-Las Necesidades Sociales
ESPECIALES
-El Contrato individual del Trabajo
-El Contrato colectivo de Trabajo
-El pacto o convenio colectivo
CONCEPTO:
“Son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la filosofía del Derecho como base común al ordenamiento jurídico; constituyen el fundamento de las diferentes materias jurídicas y sistemas legales.”
“…constituyen criterios formales aplicables en cualquier circunstancia de tiempo o lugar”
VAZQUEZ VIALARD , Antonio: “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”.
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE CODECICIÓN EN LA EMPRESA.
•“La codecisión significa la idea de la comunidad de producción del empleador y trabajadores en la empresa, lo que ha llevado a reconocer en forma
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