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Derecho Procesal


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  153 Visitas

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DERECHO PROCESAL

Se concibe como un derecho instrumental porque el proceso en sí es el instrumento idóneo y legítimo para la solución del conflicto que nace de la no actuación espontánea del derecho. Contiene normas y principios que regulan la conducta de los sujetos procesales y establece el ordenamiento y estructura de la organización jurisdiccional del Estado, encaminado a la prestación de una adecuada administración de justicia.

El proceso será un medio o instrumento para lograr la realización del derecho sustancial y, en consecuencia, las normas que lo regulan tienen importancia como normas que integran el derecho sustancial que consagran derechos en abstracto, mientras que las de derecho procesal contiene normas que estructuran y regulan la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de los derechos sustanciales.

EL PROCESO: es, pues, la visión abstracta, holística y científica por el cual la jurisdicción responde frente a la petición de las partes y conoce de la acción de los justiciables. Los trámites externos del proceso se denominan

PROCEDIMIENTO: Derecho Procesal: (JAIME GUASD): “es el derecho referente al proceso. Es pues, el conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o que recaen sobre el proceso”.

Hugo Alsina “es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización del poder jurisdiccional, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran, la actuación del Juez y de las partes en la sustanciación del proceso”

Beatriz Quintero y Eugenio Prieto: “El derecho procesal se cataloga como derecho público. La determinación de esta nota definidora se fundamenta en la noción básica de lo que es sí mismo es, relación jurídica de proceso, como régimen de una de las funciones de la soberanía estatal y para satisfacer necesidades sociales”.

Carnelutti: “El conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso”.

DERECHO PROCESAL

Conjunto de principios y normas que garantizan la idoneidad del proceso jurisdiccional como instrumento eficaz para la realización del derecho sustancial y la solución de los conflictos de intereses de contenido jurídico, regulando la estructura del órgano jurisdiccional, la actividad de los sujetos procesales, las formas procedimentales, y la eficacia y ejecución de la sentencia.

RAMAS DEL DERECHO PROCESAL

Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Laboral, Derecho Procesal Civil.

El Derecho Procesal Penal: es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.

El Derecho Procesal Laboral: Derecho procesal del trabajo es una rama del Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral)

El Derecho procesal civil es una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil.

Derecho Procesal Civil: Derecho procesal aplicado al derecho civil, nutriéndose de los principios generales, pero garantizado e individualizado por principios que les son propios para su efectiva aplicación, siendo el modelo dispositivo el que marca su característica predominante, pero con algunas tendencias inquisitivas originadas en las facultades que la ley otorga al juez. La finalidad del proceso civil es la misma del derecho en general, o sea, la aplicación de la justicia.

RENGEL ROMBERG: Aquella rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas que intervienen en el proceso civil para la emanación de la una sentencia.”

Se destaca:

A.- Es una rama de la ciencia jurídica y como tal, es una ciencia cultural, que tiene un objeto cultural, vale decir: que tiene existencia, que está en la experiencia y que es valioso.

B.- El Objeto del derecho procesal son las conductas que intervienen en el proceso civil. El proceso civil se hace y se desarrolla mediante conductas: La del Juez, las partes y demás auxiliares de la jurisdicción, y no mediante normas; la norma sirve al procesalista para conocer el sentido de la conducta, su valor o significación propios.

C.- Las conductas que son objeto de la ciencia procesal son únicamente aquellas que interviene en el proceso civil. Otras conductas serán objeto propio de otras diferentes ramas de la misma ciencia jurídica, como aquellas que consideran el penalista, el mercantilista, el laboralista etc.

D.- Las conductas que intervienen en el proceso civil persiguen una finalidad última, que constituye el destino normal del proceso: la emanación de una sentencia por el Juez.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

CONCEPTO

• Son aquellas que dan contenido a éste y sirven para que el juez resuelva las cuestiones que se planteen en el proceso para la propia organización y competencia del poder jurisdiccional.

• Son las reglas o cánones de que puede valerse el juez en el proceso para valorar la significación jurídica de las conductas procesales que debe juzgar y fundar la fuerza de convicción que ha de tener la resolución que dicte.

CLASES DE FUENTES

La única fuente del Derecho Procesal viene constituida por los actos legislativos emanados de las Cortes generales, esto es, la Constitución y las normas con rango de Ley. Esto no quiere decir que se excluyan completamente las demás fuentes del Derecho, como son la costumbre y los principios generales del Derecho. En primer lugar la costumbre, aunque residualmente podría constituir fuente del Derecho (hay alguna remisión a la misma en las leyes procesales).

• FUENTES FORMALES

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