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DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  1.694 Palabras (7 Páginas)  •  1.463 Visitas

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4. DEFENSA Y EXECPCIÓN

4.1 El derecho de defensa en juicio

La defensa es la negación del derecho en que se fundan las prestaciones reclamadas.

El derecho de defensa en juicio, estimado como un derecho inviolable e inseparable de la persona humana. De manera superficial podría sostenerse que, en tanto que la acción en su dimensión constitucional, se atribuye al demandante, el derecho de defensa, también constitucional, se atribuye al demandado; pero esta solución en apariencia sencilla se complica, en cuanto la citada defensa no se ha distinguido en forma precisa respecto a las llamadas excepciones y a la oposición del propio de mandado.

4.2 Bilateralidad de la acción. Acción y defensa, acción y excepción.

La acción corresponde a las dos partes del proceso y la oposición del demandado, que mas bien puede calificarse de reacción o de contradicción corresponde también en forma alternativa al actor y, al demandado, pues ambas situaciones de ataque y defensa pueden atribuirse a las dos partes, si tomamos en consideración en los recursos puede modificarse la posición de ambas, y así, mientras el demandado perdidoso acciona en la segunda instancia, el actor reacciona o contradice, y aun pueden volver a invertirse las posiciones en un tercer grado del procedimiento, es decir en el amparo, como etapa final del proceso, etc.

Lo cierto es que deben de separarse lo más precisamente posible, la acción como derecho constitucional, de las pretensiones como categorías procesales, así como el derecho constitucional de defensa, respecto a la oposición, reacción, defensa procesales y excepciones, ya que estas últimas tienen una equivalencia similar a la de las pretensiones respecto de la acción, pues constituyen el desarrollo legal de ese derecho constitucional de defensa.

Acción y defensa

La acción y la defensa no constituyen derechos opuestos, es decir, atribuidos unos al actor y otros al demandado, sino que se trata de aspectos complementarios, o sea que corresponden a ambas partes del proceso.

En efecto el derecho constitucional de acción se otorga a todo justiciable tanto para iniciar como para continuar el proceso hasta sus últimas etapas, por lo que posee carácter bilateral y corresponde a las dos partes, en tanto que el derecho constitucional de defensa también se atribuye a todo justiciable, comparte la bilateralidad de la acción, pero la complementa, pero la complementa, ya que impide que los propios justiciables sean afectados en sus cargas y derechos procesales, dándoles oportunidad a participar en forma razonable y equilibrada para exigir al juzgador la realización de los catos necesarios para la afirmación y demostración de sus respectivas pretensiones, por lo que se encuentra vinculado con el llamado derecho de audiencia.

Acción y excepción

Acción.- Derecho subjetivo procesal, que se confiere a las personas para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia; éste comprende el acto de iniciar el proceso, los relativos a probar los hechos y demostrar el fundamento jurídico de su pretensión, impulsar el procedimiento hasta obtener la sentencia y la impugnación de la misma, en su caso.

Condiciones de la acción (se estudian de oficio):

Interés Jurídico.-Relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o al estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como en la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.

Pretensión.-Petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada con relación con un bien jurídico.

Clasificación de la acción.

1.-Clasificación Tradicional.

Acciones Reales. Son las que tienen por objeto garantizar de algún derecho real, ósea aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho real se tratará de una acción real.

Su denominador común es la persecución, a través de la acción real, de algún bien sobre el que el demandado está ejerciendo un control.

Ejemplos, reivindicatoria, posesoria, hipotecaria.

Acciones personales.- Son aquellas que se deducen para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, hacer o no hacer determinado acto. (Artículo 3 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal) Ejemplos enriquecimiento sin causa, nulidad por actos en fraude de acreedores y acción de rescisión de contrato

2.- Por el tipo de resolución que demandan.

Las acciones meramente declarativas.- Son aquellas a través de las cuales la parte actora pide al juzgador un sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la inexistencia o modalidad de una relación jurídica. (Ejemplo nulidad de un contrato o un acto jurídico).

Las acciones constitutivas.- Son aquellas a través de las cuales la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva. (Ejemplo, el divorcio, o una rescisión de contrato).

Las acciones de condena.- Son aquéllas en las que la parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada. Conductas de dar, hacer o no hacer.

Las acciones ejecutivas.-Son aquellas a través de las cuales el actor pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo. Tienen como presupuesto indispensable la existencia de un documento al que la ley le otorga el carácter de título ejecutivo, mismo que posee fuerza probatoria.

Acciones cautelares.- Son aquellas por las que la parte actora solicita la juzgador

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