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Derecho Procesal


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  195 Visitas

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Reparación del daño Una compensación de orden patrimonial de acuerdo con la magnitud del daño ocasionado.

La reparación del daño en el proceso penal puede ser requerida por el Ministerio Público; el MP tiene la responsabilidad de hacerlo de oficio

Fines del proceso penal El fin esencial del procedimiento penal es la averiguación de la verdad y la verificación de la justicia.

El fin general mediato del proceso penal es la defensa social; el fin general inmediato consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto.

Fundamento constitucional Jueces, magistrados y al Procurador General de Justicia .

Sujetos del proceso Son los que tienen una función básica en él;

Son 3 los participantes en el proceso –

• la victima y los ofendidos,

• los victimarios o sujetos activos del delito

• los órganos del estado, como el MP y el juez

La situación jurídica del ofendido en el procesal penal - La situación jurídica puede definirse como la condición de una persona, respecto a su derecho

- Las garantías del victima – art 20 consitucional

1. Recibir asesoría jurídica – ser informado de los derechos

2. Coadyuvar con el MP

3. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

4. Que se le repare el daño;

5. Cuando la victima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o secuestro

6. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

Jurisdicción penal La jurisdicción consiste en la actividad, la facultad o la potestad que poseen los órganos jurisdiccionales, representados por los jueces, para administrar la justicia, es decir, respetando el marco legal.

La jurisdicción es la potestad soberana de decidir en un caso concreto sobre la actuación de una pretensión punitiva y la de resarcimiento, en su caso, de acuerdo con la expresión genérica y abstracta de las normas jurídicas.

El concepto de jurisdicción comprende tres elementos:

1. La potestad de declarar la aplicación de la ley penal en los casos concretos

2. La potestad de imprimir fuerza ejecutiva a la declaración con que se aplica la ley penal en el caso concreto.

3. La facultad de dictar las disposiciones adecuadas para la ejecución de la sentencia y, en general, para la efectiva aplicación de la ley penal y medidas de seguridad.

Competencia en el fuero común, el federal y el militar La jurisdicción es facultad de los jueces para decidir acerca de las controversias judiciales;

1. La jurisdicción común o local recae en los jueces y tribunales del mismo orden, que determinarán si un hecho es o no un delito sólo en su área jurisdiccional.

2. Jurisdicción federal abarca todo el territorio de Mexico, junto con los mares y el espacio aéreo;

3. La jurisdicción militar se extiende únicamente sobre personas pertenecientes al ejército que hubieran violado las leyes militares.

1. Federal - cuando provenga de leyes federales

2. Local – cuando se trate de leyes locales o de los estados

3. Militar- en leyes provenientes del ámbito militar

COMPETENCIA DE LOS JUZGADORES • Grado, jerarquía o instancia

• Materia

• Gravedad de la pena o cuantía

• Territorialidad

• Persona

• Turno

• Atracción o conexidad

• Prevención elección

Formalidades esenciales del procedimiento Las formalidades esenciales del procedimiento constituyen una serie de preceptos que regulan la participación de las partes en el juicio.

CONCEPTO DE PARTE Las partes son aquellos que intervienen en el proceso

MP MINISTERIO PÚBLICO –

Fundamento art 21 constitucional

El MP funciona como representante de la sociedad en el ejercicio de las actuaciones penales.

SUJETO ACTIVO Sujeto activo del delito

EL sujeto activo del delito forma parte pasiva del proceso penal -

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Art 20 constitucional – se estipulan las garantías del acusado durante el proceso.

Garantías del inculpado

1. El juez deberá otorgarle la libertad o provisional bajo caución, cuando no se trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente prohíba conceder este beneficio.

2. No podrá ser obligado a declarar.

3. Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las 48 horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y al naturaleza y causa de la acusación

4. Cuando

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