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DERECHO ´PROCESAL


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  5.211 Palabras (21 Páginas)  •  292 Visitas

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ACEPCIONES DE LA ACCIÓN

En sentido procesal el término acción tiene cuando menos 3 acepciones:

1. COMO SINÓNIMO DE DERECHO: Considera a la acción y la identifica con el derecho de fondo al ejercitarse ante los tribunales. En esta acepción surge la frase “El actor carece de acción “.

2 A. COMO SINÓNIMO DE PRETENSIÓN Y DEMANDA: La acción se identifica con la pretensión que se tiene de un derecho valido en razón del cual se presenta la demanda. De esta acepción surge la frase “Demandas infundadas y fundadas “.

3 FACULTAD DE PROVOCAR LA JURISDICCIÓN: La acción es el poder jurídico que tiene todo individuo y en cuyo nombre es posible acudir a los órganos judiciales en demanda de una decisión.

TEORIAS DE LA ACCION.

a) T. CLÁSICA O MONOLÍTICA: Sostenida por Celso y define a la acción como el derecho de perseguir en juicio lo que nos pertenece o nos es debido.

b) T. MODERNA O DE LA AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN: Sostiene que la acción es algo diverso al derecho sustantivo, se presenta a través de 5 teorías:

ACCIÓN COMO TUTELA CONCRETA: Sostenida por Winscheid y Muter Para el primero la acción es una pretensión deducida en juicio y lo razona de la siguiente manera: “Lo que nace de la violación de un derecho no es un derecho de accionar como lo afirmaba Savigny sino una pretensión contra el autor de la violación que se transforma en acción cuando se hace valer en juicio“.

ACCIÓN COMO DERECHO POTESTATIVO: Sostenida por Chiovenda define a la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional. También Alsina esta en eta teoría y define a la acción cono la existencia de una manifestación exterior de la voluntad del particular sin la cual el Estado carecería de participación. En esta teoría las críticas que han aparecido son las siguientes:

CARNELUTTI: La acción es un derecho al medio.

LIEBMAN: La acción dependerá de múltiples circunstancias éstas se irán dando dentro del proceso.

ROCCO: Contradice la autonomía de la acción al hacer depender su existencia de la violación de un derecho.

HEINITZ: Quien hace notar que el cambio de situación jurídica del demandado no deriva del ejercicio de la acción sino de la sentencia del juez.

ACCIÓN COMO DERECHO A LA JURISDICCIÓN: Sostenida por Alsina y Couture definen a la acción como un poder jurídico de acuerdo a la jurisdicción con derecho o sin el con pretensión o sin ella

ACCIÓN COMO DERECHO ABSTRACTO DE OBRAR: Sostenida por Mortara y define a la acción dentro de esta teoría como un derecho que se tiene para provocar una función jurisdiccional con fundamento o sin él esto es el derecho a una resolución favorable o desfavorable a quien haya iniciado el proceso.

COMO INSTANCIA PROYECTIVA Y LAS DEMÁS FORMAS DE INSTAR: Entendemos por instancia una conducta particular por la que un gobernado pide o solicita algo de un gobernante.

INSTAR: Significa pedir o solicitar algo de alguien dentro de un procedimiento.

Para Briseño Sierra las formas de instar son 6:

PETICION: Forma más simple que tiene un gobernado para pedir algo de un gobernante, es una garantía constitucional consagrada en el artículo 8 constitucional, la condicionante que se presenta es que sea hecha por escrito de manera pacífica y respetuosa.

DENUNCIA Es la participación de conocimiento que hace cualquier persona a un órgano jurisdiccional sobre posibles hechos constitutivos de un delito.

QUEJA Es una instancia que se hace a un superior jerárquico para que sancione a un inferior jerárquico por incumplimiento o falta

QUERELLA: Es la participación de conocimiento que hace el afectado al órgano jurisdiccional sobre posibles hechos constitutivos de un delito.

RECURSO ADMINISTRATIVO: Consiste en un examen posterior que supone la operación de una autoridad que determina hechos tipificados en una norma.

De acuerdo a la teoría de la acción como instancia proyectiva la acción tiene una nota distintiva que es la proyectividad y que consiste en vincular a los 3 sujetos procesales más importantes y que son el actor, demandado y juzgador.

El actor recibe también el nombre de accionante cuando demanda, prueba y alega.

El demandado recibe el nombre de reaccionante cuando contesta la demanda y de accionante cuando prueba, alega, recurre y contrademanda.

La acción como instancia proyectiva es la única forma de instar que se lleva a cabo triangularmente y se desarrolla frente a un órgano de autoridad.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES.

POR EL TIPO DE INTERES QUE BUSCA PROTEGER.

PARTICULARES: Son ejercitadas por las personas para proteger sus intereses individualmente considerados.

COLECTIVAS: Son llevadas a cabo por agrupaciones organizadas jurídicamente con personalidad jurídica propia y en beneficio de todos sus miembros.

PÚBLICAS: Son aquellas que las ejercen los órganos del Estado en nombre del orden o de la seguridad publica

TUTELA DE INTERESES DIFUSOS: Procuran la protección de los intereses de grupos que no tienen una organización jurídica propia ni personalidad jurídica sino que se determinan por factores genéricos accidentales y mutables.

POR EL TIPO DE RESOLUCIÓN QUE DEMANDAN

DECLARATIVAS: A través de éstas se reclama del juzgador una resolución que elimine incertidumbre en cuanto a la existencia inexistencia o modalidad de una relación jurídica.

CONDENA: Se solicita al juzgador una sentencia en la que se ordena a la contraparte llevar a cabo cierta conducta positiva o negativa.

POSITIVAS: De dar, hacer consisten en la traslación de dominio de un bien, de hacer en la prestación de un hecho o acto.

NEGATIVAS: De no hacer consisten en la abstención de la conducta.

CAUTELARES: Son acciones que pretenden del juzgador una resolución que proteja de manera provisional bienes personas o derechos sujetos a un proceso pendiente de resolver.

EJECUTIVAS: Se pretende obtener una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo mismo que debe contener 3 características:

CIERTO: Porque contiene de manera precisa el nombre del deudor y el acreedor.

LIQUIDO: Porque el importe está determinado o puede ser determinable por el propio documento.

EXIGIBLE: Porque no está sujeto ni a término ni a condición pendiente de realización.

CONSTITUTIVAS: Son aquellas por las que se demanda del juzgador una resolución en la que se constituya, modifique o extinga una relación o una situación jurídica.

POR EL

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