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Derecho Procesal


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2014  •  2.447 Palabras (10 Páginas)  •  227 Visitas

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SEGUNDO CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

INESAP- FSTSE

1. QUE ES LA ETAPA DE PRE INSTRUCCIÓN?

Pre instrucción.- Dura 72 horas desde el auto de radicación hasta el auto de plazo constitucional, según lo indicado en el Artículo 19 constitucional. En este periodo se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia de proceso, la clasificación de estos conforme al cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, o bien, en su caso, la libertad del mismo por falta de elementos para procesar

2. QUE MOMENTOS PROCESALES ABARCA LA PRE INSTRUCCIÓN Y COMO SE DENOMINAN?

La pre instrucción

Es el primer periodo del proceso penal. Durante esta etapa se determinan los hechos que serán materia del proceso y el delito al que corresponden. Asimismo se determina la probable responsabilidad del inculpado, o bien, la libertad de éste si no existieran elementos para procesarlo.

Este periodo no debe durar más de 72 horas, contadas a partir de la consignación del inculpado, y el juez debe resolver en ese plazo lo que proceda: abrir proceso contra el presunto autor del delito o liberarlo por falta de elementos para proceder en su contra. Las partes deben ofrecer pruebas que puedan revisarse en ese tiempo, a lo cual se le llama desahogar pruebas. El plazo puede duplicarse, es decir llegar a las 144 horas si así lo solicita el acusado o su defensor, con el objeto de contar con más tiempo para presentar pruebas a su favor.

La instrucción

Se denomina así al periodo en el que las partes (acusadora y defensora), proporcionan información al juez sobre las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, así como pruebas que acreditan o demuestran la culpabilidad o la inocencia del acusado.

A lo largo de esta etapa, el juez escucha al acusado y a los testigos, recibe testimonios, peritajes y documentos, realiza inspecciones y, en su caso, está presente en los careos y la reconstrucción de los hechos. En resumen, reúne la información necesaria para conocer el caso. Por eso, la instrucción es conocida también como periodo probatorio.

El juicio

Durante este periodo el Ministerio Público, así como la defensa, exponen sus conclusiones al juez, y éste dicta su sentencia.

El Ministerio Público, en caso de que sostenga la culpabilidad del acusado al terminar el periodo de instrucción, pedirá al juez la aplicación de una sanción penal en su contra, sustentando, esto es, apoyando su petición en preceptos o disposiciones legales y en las pruebas presentadas. Sin embargo, también puede presentar conclusiones “no acusatorias”, si de las pruebas presentadas durante la instrucción no se desprende la culpabilidad del acusado

3. QUE TERMINO LE OTORGA LA LEY AL JUEZ PARA RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DE UN PROBABLE RESPONSABLE Y QUE NUMERAL DE LA C.P.E.U.M. LO SEÑALA?

en el artículo 19 de la constitución política de los estados unidos mexicanos:

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

4. EN QUÉ CASOS PUEDE DUPLICAR EL TERMINO DE 72 HORAS CON QUE CUENTA EL JUEZ PARA RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DE UN PROBABLE RESPONSABLE Y DICTAR AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ninguna persona puede ser retenida por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, periodo durante el cual, éste debe ordenar su libertad o ponerlo de la autoridad judicial; sin embargo, este plazo puede duplicarse en los casos de delincuencia organizada, es decir, hasta por noventa y seis horas. Cabe señalar que la contravención a los términos señalados es sancionada por la ley penal, por considerarse ese actuar como un delito contra la administración de justicia.

5. QUE NOMBRE RECIBE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ QUE CONOCE DE UNA CAUSA PENAL. ¿

El auto de radicación es la primera resolución dictada por el juez que conoce la causa, mediante la cual se manifiesta en forma efectiva la relación procesal, y por tanto, quedan sujetos a la jurisdicción de un tribunal determinado, el agente del ministerio público como órgano acusado y el procesado.

Según el artículo 286 Bis

6. DEFINA QUE ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN

"Desde el punto de vista procesal, es una resolución judicial en la que, con base en el pedimento del Ministerio Público y satisfechos los requisitos del artículo 16 Constitucional, se ordena la captura de un sujeto determinado, para que sea puesto, de inmediato a disposición de la autoridad que lo requiere, con el fin de que conozca todo lo referente a la conducta o hecho que se le atribuye."

7. DEFINA QUE EL CAREO

Careo Procesal: está mencionado en el artículo 225 del Código de Procedimientos Penales menciona que los careos solo se podrán llevar a cabo por petición del procesado o de su defensor, con aquellas personas que depongan en su contra, cuando haya contradicción en los testimonios del primero y de las últimas. Estos se llevarán en presencia del juez, y este deberá vigilar que no se de lugar a amenazas.

8. DEFINA QUE ES UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y QUE ARTÍCULO DEL C.P.P.D.F. SE MENCIONA

ARTÍCULO 166.- El auto de formal prisión se dictará dentro de las setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro horas en el caso de que el indiciado haya solicitado su ampliación, a partir del momento en que el indiciado sea puesto a disposición de la autoridad judicial, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

I. Los hechos que lo motiven estén legalmente comprobados;

II. Esos hechos estén específicamente comprendidos en la respectiva acción penal;

III. Los propios hechos sirvan para acreditar el cuerpo del delito;

IV. Se haya tomado declaración preparatoria al inculpado, en la forma y con los requisitos que establece este código;

V. Existan contra el inculpado datos suficientes para estimarlo probable responsable del delito materia de la consignación;

VI. Que el delito sea sancionado con pena privativa de la libertad;

VII. No esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna eximente de

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