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DERECHO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  271 Visitas

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Según cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la violencia contra las mujeres es aún un problema global. Hasta 70% de ellas sufre algún tipo de ésta en su vida. Se calcula que entre 500 mil y 2 millones de personas son víctimas cada año de trata, lo que las lleva a la prostitución, a realizar trabajos forzados, a la esclavitud o servidumbre; y de éstas, un 80% son mujeres y niñas.

En México, al menos una de cada tres mujeres ha sido golpeada, obligada a tener relaciones sexuales o padecido otro tipo de agresión, tanto en el ámbito público con en el privado; una de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente, cada 15 segundos se agrede a una y en uno de cada 3 hogares ha habido maltrato emocional, intimidación, abuso físico o sexual hacia las mujeres. El daño físico mata u ocasiona discapacidad en gran número de ellas en el rango de edad de entre 15 y 44 años, cifra superior a las enfermas de cáncer cervicouterino o de mama.

En nuestro país, el miedo y la vergüenza son obstáculos para que las mujeres denuncien, por esta razón los datos son inconsistentes, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, elaborada por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2011) , 27 de cada cien mujeres de 15 años o más que han tenido pareja o esposo, han vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual; 44.8% de las casadas o viviendo en unión libre han sido agredidas por su pareja o esposo al menos una vez a lo largo de su vida en común.

El asesinato es el acto culminante de la serie de violaciones a los derechos de las mujeres, el cual afortunadamente en este caso no se dio.

POR LO QUE SE RATIFICA LA SENTENCIA EN BASE A LOS SIGUIENTES PUNTOS:

Objetivo fundamental de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en ámbito público como en el privado.

Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.

CAPÍTULO II

DERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 3.- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4.- Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertadas consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. El derecho a que se respete su vida;

b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. El derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d. El derecho a no ser sometidas a torturas;

e. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f. El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

g. El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

h. El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

Y en cumplimiento del Estado con sus obligaciones de acuerdo a la Convención citada:

CAPÍTULO III

DBERES DE LOS ESTADOS

Artículo 7 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer:

c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas

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