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DERECHO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  7.353 Palabras (30 Páginas)  •  286 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL

TEMA II

ETAPAS DEL PROCESO PUNITIVO MEXICANO

2. 1. - LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

La averiguación previa es una etapa del procedimiento penal. En ella, el Ministerio Público lleva a cabo las investigaciones necesarias para obtener las pruebas que permitan acreditar o demostrar la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado, es decir, de la persona señalada como autora o responsable del delito.

Una vez que el Ministerio Público encuentra los datos necesarios para atribuir el delito al indiciado, dicha autoridad lleva el caso ante un juez penal. A esta acción se le conoce como consignación o ejercicio de la acción penal, y tiene la finalidad de que el juez someta al presunto o probable responsable del delito a un proceso o juicio para determinar si es culpable o inocente y, en su caso, imponerle una sanción.

La averiguación previa recibe también el nombre de fase preparatoria del ejercicio de la acción penal, porque el Ministerio Público realiza distintas acciones de investigación con el propósito de consignar ante el juez al presunto responsable del delito.

En ocasiones, al iniciar la averiguación previa, el Ministerio Público tiene detenido al presunto responsable del delito. Esto sucede, por ejemplo, cuando se comete un robo en la vía pública y se detiene al ladrón en flagrancia, es decir, en el mismo momento en que está cometiendo el robo. En estos casos, el Ministerio Público dispone de 48 horas para poner al indiciado a disposición del juez o, por el contrario, para ponerlo en libertad en caso de que no haya elementos suficientes para sostener que el detenido debe responder por el delito. En el ejemplo del robo, el Ministerio Público tendría que consignar o ejercer la acción penal contra el detenido si es que le consta, por la confesión de éste o por afirmaciones de testigos, que se trata efectivamente del autor del delito. Por el contrario, deberá liberarlo en el plazo señalado, si la víctima del delito o los testigos aseguraran que se le detuvo por error, dado su parecido con el verdadero autor del delito.

El plazo de 48 horas con el que cuenta el Ministerio Público para decidir si consigna

o libera al detenido puede duplicarse, si el delito es considerado por la ley como delincuencia organizada. Este tipo de delincuencia se forma cuando tres o más personas se organizan para cometer, de manera permanente y reiterada o insistente, los delitos de terrorismo, robo de automóviles, secuestro de personas, o cuando lo hacen para traficar armas, personas indocumentadas, menores, órganos o sustancias prohibidas. También se considera delincuencia organizada la actividad de quienes se coordinan para producir, reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arrendar, con fines de especulación o abuso comercial y sin cumplir con los requisitos legales, obras protegidas por las leyes en materia de Derechos de Autor, tales como libros, discos y películas.

Es posible identificar tres momentos dentro de la averiguación previa, los cuales corresponden con tres tipos de acciones que debe realizar el Ministerio Público durante esta fase:

Primer momento: la noticia del delito.

Es el momento en el que el Ministerio Público se entera o es avisado de que fue cometido un delito. Dicha autoridad puede enterarse de que se cometió un delito de diversas formas:

• Una de ellas es la denuncia que hacen las víctimas del delito u otras personas que tienen conocimiento de que se cometió el mismo.

• Otra forma es la querella, que consiste también en un aviso por parte de la víctima del delito, pero sólo para ciertos delitos.

• Por último, el Ministerio Público puede enterarse de que se cometió el delito por medio de un informe de la policía, en los casos en los que se detuvo en flagrancia al presunto responsable y se le pone a disposición del Ministerio Público, inmediatamente después de su captura.

En cualquiera de estas formas, el Ministerio Público está obligado a recibir las denuncias presentadas por las víctimas de los delitos y las demás personas autorizadas por las leyes.

Segundo momento: la investigación

En esta etapa el Ministerio Público reúne las pruebas necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, que servirán como base del ejercicio de la acción penal, o consignación, debiendo agotar todos los medios permitidos por la ley para tal efecto. Asimismo, y en caso de que las investigaciones hayan iniciado con alguna persona detenida, el Ministerio Público deberá tomar su declaración, siempre y cuando el detenido o indiciado acepte rendirla, así como también a la víctima y a los testigos. El Ministerio Público también reúne documentos, ordena peritajes y realiza inspecciones, entre otros actos de investigación.

Tercer momento: la consignación o ejercicio de la acción penal

En el caso de que las pruebas reunidas por el Ministerio Público confirmen la existencia del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público deberá proceder a la consignación o ejercicio de la acción penal. La consignación puede ser con detenido o sin detenido.

• Cuando se trata de la consignación con detenido, significa que la persona indiciada es puesta a disposición del juez, estando en un reclusorio preventivo, para que se le juzgue por el delito del que se le acusa.

• En el caso de consignación sin detenido, la persona indiciada se encuentra en libertad, por lo que el Ministerio Público no la pone a disposición del juez; pero si se le está acusando de algún delito que siempre se sanciona con pena privativa de la libertad, el Ministerio Público deberá solicitarle al juez penal que libre o expida una orden de aprehensión contra el presunto responsable. En los casos en los que se consigna sin detenido y se trata de un delito que se castiga con pena alternativa, es decir, con prisión o con multa, el Ministerio Público deberá solicitar al juez que libre o gire una orden de comparecencia en contra del indiciado.

2. 2. - EL MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTANTE SOCIAL.

El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.

Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas

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