DERECHO PROCESAL PENAL
Enviado por Eymmilopez • 6 de Julio de 2015 • 30.351 Palabras (122 Páginas) • 195 Visitas
COMENTARIOS
AL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
Análisis artículo por artículo:
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*
Con la colaboración de la t:^.?.rr Dra. Teresa Quezada Martínez^." > ,
ACETA
JURÍDICA
COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
TOMO I
PRIMERA EDICIÓN JULIO 2008
4,600 Ejemplares
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL
DERECHOS RESERVADOS D.LEG. N» 822
© Maríanella Ledesma Narváez © Gaceta Jurídica S.A.
HECHO EL DEPOSITO LEGAL EN LA
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
2008-07035
LEY Na 26905 / D.S. N» 017-98-ED
ISBN OBRA COMPLETA: 978-603-4002-72-2
ISBN TOMO I: 978-603-4002-73-9
REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501220800414
OISLNOOETAPA Martha Hidalgo Rivera
DISEÑO DE INTERIORES Wilfredo Gallardo Calle
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reliminares
Ponemos a disposición de la comunidad jurídica los comentarios al Código Procesal Civil que integran esta obra, con el propósito de compartir, de manera clara y precisa, las ideas centrales que aparecen en cada uno de los artículos de dicho Código.
Ante la ausencia de una exposición de motivos asumimos con especial preo¬cupación estos comentarios, intentando decir algo sobre el Código, a la luz de los trabajos de procesalistas nacionales y extranjeros, así como de la experiencia judicial desarrollada a lo largo de esta década de vigencia del Código Procesal Civil.
Como se podrá apreciar, se recurre además a la selección y cita de más de 4,000 ejecutorias, tanto a nivel de la Corte Suprema, como de la Corte Superior de Lima. En esa búsqueda de información y selección de los pronunciamientos judi¬ciales agradecemos el apoyo de la Dra. Teresa Quezada Martínez, quien una vez más, con su perseverancia y profesionalismo, ha contribuido al logro de este trabajo.
En esa misma línea, no podemos dejar de mencionar a Gaceta Jurídica, insti¬tución que con inquebrantable optimismo editorial ha asumido la edición de estos comentarios. A ella mi agradecimiento, y de manera especial al Dr. Manuel Muro Rojo, por la tolerancia asumida en la revisión de las pruebas.
Antes de concluir estas breves palabras, debemos señalar que cuando inicia¬mos la redacción de estos comentarios, lo hicimos bajo la esperanza de colaborar con el quehacer de los abogados litigantes y miembros de la judicatura, objetivo que esperamos se vea alcanzado a lo largo de estas líneas; sin embargo, conscien¬tes de que "el presente se envejece en un instante", anhelamos que esta entrega sea, pronto, superada por futuros trabajos de los procesalistas que vendrán.
Marianella LEDESMA NARVÁEZ
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DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
PRINCIPIOS DE DIRECCIÓN EIMPULSO DEL PROCESO
FINES DEL PROCESO E INTEGRACIÓN DE LA NORMA PROCESAL
PRINCIPIOS DE INICIATIVA DE PARTE Y DE CONDUCTA PROCESAL
PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, ECONOMÍA Y CELERIDAD PROCESALES
PRINCIPIO DE SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO
JUEZ Y DERECHO
PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA
PRINCIPIOS DE VINCULACIÓN Y DE FORMALIDAD
PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA
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resentación
Cuando Marianella Ledesma Narváez nos hiciera el honor de solicitarnos que redactáramos este breve introito, le pedimos que nos hiciera llegar su curriculum. ¿Cuál fue la razón de ser de dicho pedido? Pues radicaba en que las bien urdidas líneas que siguen no conforman un libro jurídico más, sino el comentario de un Código Procesal Civil.
Siempre hemos pensado que el mejor exégeta de una ley adjetiva civil es quien la vive más intensamente y, además, en plenitud, porque con el correr de los años usa la totalidad de su articulado. Así fue que comprobamos, con gusto, que nuestra autora (amén de ser docente universitaria y publicista) ha recorrido el espinel judicial asumiendo diversas responsabilidades en el entramado del Poder Judicial peruano.
Claro está que no es suficiente con proporcionarle al lector noticia acerca de quién es y qué hace un autor; debiendo por añadidura informarie respecto de cuáles han sido los frutos del quehacer de este. Y los frutos son muy buenos, y novedo¬sos.
Fundamentaremos tales aseveraciones: son muy buenos porque constituirán fuente permanente de consulta y enseñanza, dado que las apostillas que contie¬ne analizan, pormenorizadamente, las disposiciones del Código Procesal Civil peruano, comentándolas con el auxilio de la experiencia propia y de la doctrina autoral y judicial. Y, precisamente, esto último es lo que nos parece novedoso. Ha concitado, muchas veces, nuestra atención la escasa importancia en el área del litigio que se le concede en Perú al precedente judicial. Aquí, en cambio, no se lo ha desdeñado.
Nos anticipamos, entonces, a decir que esta obra será "leyenda" en su prístino sentido derivado del latín legenda que significa "lo que debe ser leído"; leído por todos: abogados, jueces, docentes, estudiantes, en el orden que prefiera el lector.
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COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Pero hay algo más que deseamos destacar: la autora se muestra pattlf-laria del activismo (no autoritarismo) judicial, expresión acuñada por la Suprema Corte de Justicia de EE.UU., circa 1992; y en especial de abandonar las viciosas prácticas surgidas al calor pernicioso del añejo orden procedimental de 1912.
Todos sus comentarios se encuentran impregnados de dicho ¡dearltí: Vota en contra, decididamente, del pasado procesal civil peruano, como lo hiolaran y lo hacen tantos cultores peruanos de la ciencia procesal, entre quienes notnbramos, por todos, a Juan Monroy Gálvez, numen infatigable de un nuevo amaif0cer Pr0" cesal de su terruño.
Manifestaba José Carlos Mariátegui (que creemos que antes que un pensador social, fue un excelente crítico literario): "mi misión ante el pasado parece ser la de votar en contra". Nosotros también sumamos nuestro voto en contra dpl referido pasado; voto que, asimismo, representa una apuesta por un mejor, más humano y ético proceso civil.
Jorge W. PÉYRANO
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ntroducción
La búsqueda de un modelo procesal que sea a la vez eficiente y respetuoso de las garantías procesales, viene motivando la contraposición de dos corrientes de pensamiento: el liberal y el autoritario.
Los que miran al proceso bajo una concepción liberal consideran
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