Derecho Procesal Penal
Enviado por • 12 de Julio de 2015 • 7.614 Palabras (31 Páginas) • 331 Visitas
I ,Definir la Etapa Intermedia o Actos Preparatorios en el Código de Procedimientos Penales de 1940.
LA ETAPA INTERMEDIA
En el presente trabajo académico UAP debemos mencionar que la doctrina ha reconocido la existencia de la etapa intermedia; sin embargo no está regulada con esa denominación en el código de procedimientos penales de 1940. En efecto, el código adjetivo de 1940, lo considera con el nombre de: “Actos Preparatorios de la acusación y de la audiencia”.
Dicha etapa intermedia va a concluir hasta el instante en que se iniciará el juicio oral. En la práctica procesal a veces la etapa intermedia resultaba más extensa que la instrucción o el juicio oral, debido a que el código adjetivo de 1940, permitía excepcionalmente las ampliaciones de la instrucción. Algunos autores nacionales como Guillermo Olivera Díaz le denominan a la etapa intermedia con el nombre etapa de “tránsito”. Ahora, el nuevo código procesal penal del 2004, establece que la etapa intermedia comprende: El sobreseimiento, la acusación, el auto de enjuiciamiento y el auto de citación a juicio.
DEFINICIÓN.‐
La etapa intermedia resulta ser un conglomerado de actos procesales, que nos permitirá revisar si la investigación instrucción preparatoria se encuentra completa y decidir si cabe o no el inicio del juicio oral.
JUSTIFICACION.‐
“Es una etapa de filtro que tiene como función, depurar errores y controlar los presupuestos o bases de la imputación y de la acusación, primero por el propio órgano acusador y luego por el órgano judicial, a fin de establecer si es viable para convocar debate penal pleno en el juicio oral, o si resulta el sobreseimiento o preclusión del proceso”.
FUNDAMENTOS.‐ La etapa intermedia se fundamenta en que se va a definir si el proceso penal continúa o no, es decir, si habrá o no juicio oral. Dicha etapa intermedia es dirigida por el Juez de la investigación preparatoria, el cual realizará las audiencias de control del requerimiento Fiscal de sobreseimiento, así como de la audiencia preliminar. En ese orden de ideas, la existencia de la audiencia de control de requerimiento Fiscal de sobreseimiento y audiencia preliminar, resultan ser la novedad del código procesal penal. Además en la etapa intermedia, cabe la posibilidad que el imputado pueda lograr el cuestionamiento de la acusación y con ello conseguirá evitar que el Juez Penal dicte el auto de enjuiciamiento y que más bien dicho Juez realice la devolución de la acusación por defectuosa. Por otro lado, existe un fundamento de economía procesal, en donde se evitará un juico oral inútil, ahorrándose el Estado mucho tiempo y dinero en realizar un juicio oral innecesario. Asimismo, la actividad probatoria en la etapa intermedia será sometida a una evaluación sobre su pertinencia de la prueba ofrecida. Es así que en la etapa intermedia se decidirá si concurren los requisitos para que el Fiscal opte por la acusación o por el sobreseimiento ante el Juez de la investigación preparatoria.
CARACTERISTICAS.‐ La etapa intermedia presenta las siguientes características:
a.‐ El Director de la etapa intermedia es el Juez de la investigación preparatoria.
b.‐ No tiene un plazo determinado para la realización de toda la etapa intermedia
c.‐ Tiene audiencias de control re requerimiento Fiscal de sobreseimiento que gozan de los principios de Oralidad y publicidad
e.‐ Procedencia y admisibilidad de las cuestiones planteadas
f.‐ Participación de los sujetos procesales
g.‐ Se analiza la pertinencia de la prueba ofrecida
h.‐ Contra la acusación Fiscal se puede plantear oposición, objeciones y pedidos
DURACION DE LA ETAPA INTERMEDIA.‐
Al concluir la investigación preparatoria se iniciará la etapa intermedia cuando el Fiscal decide en el plazo de 15 días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o también se inicia la etapa intermedia cuando decide por el sobreseimiento de la causa. Dicha etapa intermedia concluye cuando el Juzgado penal competente dicta el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, dándose inicio al juzgamiento. El código procesal penal no establece un plazo para la realización de toda la etapa intermedia.
LA ETAPA INTERMEDIA II
SOBRESEIMIENTO.‐
CONCEPTO.‐ Es una resolución firme dictada por el órgano jurisdiccional competente de la fase intermedia y en la que se da por terminado un proceso penal generando esa decisión, mayormente los efectos de la cosa juzgada. El sobreseimiento es dictado mediante un auto el cual debe estar debidamente fundamentado.
PLAZO PARA LA DECISION DEL MINISTERIO PÚBLICO.‐
Concluida la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de 15 días, si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. (Artículo 344 inciso 1 del código procesal penal).
PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO.‐ El sobreseimiento conforme al artículo 344 inciso 2 del código procesal penal procede en cualquiera de los siguientes casos:
a.‐ El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; denominada también insubsistencia objetiva del hecho, es decir, el hecho que dio origen al proceso penal nunca existió en la realidad.
b.‐ El hecho imputado no es típico denominada también como inexistencia del hecho punible, esto significa que el hecho existe pero no es típico por no encontrase la conducta en el ordenamiento jurídico penal. O concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; lo cual es conocido como falta de indicios de responsabilidad penal, o sea, no hay indicios de delictuosidad en el imputado, o existen causas de justificación como la legítima defensa, el error invencible.
c.‐ Cuando la acción penal se ha extinguido; por muerte del imputado, prescripción, amnistía, derecho de gracia, por autoridad de cosa juzgada, y en los casos que sólo proceda el ejercicio de la acción penal privado, está se extingue por desistimiento o transacción (artículo 78 del código penal); y,
d.‐ No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; lo cual es conocido como prueba notoriamente insuficiente para fundamentar la pretensión punitiva. Cualquiera de estos supuestos que tome en cuenta el Fiscal para su decisión
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