Derecho Procesal Penal
Enviado por malborex • 10 de Julio de 2015 • 9.529 Palabras (39 Páginas) • 469 Visitas
TRABAJO ACADÉMICO
Estimado(a) alumno(a):
Reciba usted, la más sincera y cordial bienvenida a la Escuela Derecho de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente – tutor a cargo del curso.
En el trabajo académico deberá desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.
Se pide respetar las indicaciones señaladas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.
DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES PASOS AL CARGAR EL TRABAJO ACADÉMICO EN EL CONTENT LERD:
1. INGRESAR A LA PLATAFORMA ACADÉMICA EN LA OPCIÒN CURSO
2. DESCARGAR EL TRABAJO ACADÉMICO Y RESOLVERLO
3. INGRESAR A LA OPCIÓN TRABACAD
4. ENVÍO DE ACTIVIDAD – LUEGO “EXAMINAR” PARA CARGAR EL TRABAJO Y QUEDE PUBLICADO EN LA PLATAFORMA
5. VERIFICAR QUE EL NOMBRE DEL ARCHIVO A CARGAR SEA CORRECTO Y ENVIAR
Esperamos que usted tenga los mejores éxitos académicos.
TRABAJO ACADEMICO
I. Definir la Etapa Intermedia o Actos Preparatorios en el Código de Procedimientos Penales de 1940. (3PTOS)
II. Identificar y describir contenido de la Acusación Fiscal, conforme a lo previsto en el Art. 349 y ss. Del Nuevo Código Procesal Penal.
(3 PTOS)
III. Desarrollar los Principios rectores del Juicio Oral, asimismo explicar las características principales de esta fase.(3 PTOS)
IV. Reconocer y definir los principios fundamentales de la actividad probatoria en el nuevo proceso penal. (3 PTOS)
V. Desarrollar de manera sintética la clasificación de las medidas de coerción personal y real según el Nuevo Código Procesal Penal.
(3 PTOS)
VI. Clasificar y Definir los recursos impugnatorios según el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal del 2004.(3 PTOS)
1.
La investigación preliminar consiste en la acumulación de un conjunto de información que servirá para determinar si es posible someter a una persona determinada a un juicio[1]; sin embargo, en los distintos sistemas procesales no se pasa automáticamente de la investigación o instrucción al juicio, sino que existe entre ambos una fase denominada intermedia[2].
Esta etapa intermedia, según el Código de Procedimientos Penales de 1940, comienza con el auto de elevación de la instrucción[3]. En el Código Procesal Penal de 2004[4], comienza con el auto de conclusión de la investigación preparatoria[5], resolución que se dicta cuando concluye el plazo de la investigación o cuando se han acumulado todas las actuaciones y diligencias en orden a la comprobación del delito y a la averiguación del presunto responsable.
Según el nuevo texto procesal penal, en la etapa intermedia se decide si existe o no suficiente fundamento para pasar a la etapa de juzgamiento; de esta manera, el juez de la investigación preparatoria decidirá, luego de escuchar a las partes, si existen fundamentos para aceptar la acusación propuesta por el fiscal, o si debería dictar el sobreseimiento de la causa[6].
Discute la doctrina cuál es el momento, en el que finaliza la fase intermedia: si con la apertura de juicio oral[7] o mediante las calificaciones provisionales; inclinándose Gimeno Sendra por este segundo acto procesal, por cuanto hasta el trámite de calificación pueden discutirse los obstáculos procesales (“artículos de previo pronunciamiento”) que condicionan la admisibilidad del juicio oral, constituyendo los tales escritos el último momento preclusivo para la entrada de los hechos en el proceso[8].
De acuerdo al Código Procesal Penal de 2004, la etapa intermedia concluye cuando el juez de la etapa de juzgamiento emite el auto de citación a juicio que será notificado al Ministerio Público y a las partes[9], otorgándose la dirección de esta fase al Juez de la investigación preparatoria, a diferencia del Código de Procedimientos Penales, en donde el control formal de la acusación y la realización de los actos preparatorios del juicio le corresponden al propio tribunal encargado del juzgamiento.
II. FINALIDAD E IMPORTANCIA DE LA ETAPA INTERMEDIA
La etapa intermedia se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable; el juicio es público y ello significa que el imputado deberá defenderse de la acusación en un proceso abierto, que puede ser conocido por cualquier ciudadano[10].
La fase intermedia constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación[11]; estos requerimientos deben cumplir con ciertas formalidades, cuyo sentido radica en la búsqueda de precisión en la decisión judicial; por ejemplo, se debe identificar correctamente al imputado, se debe describir el hecho por el cual se pide la absolución o la apertura a juicio, se debe calificar jurídicamente ese hecho. En cualquiera de esos campos, el requerimiento fiscal puede contener errores o “vicios” que deben ser corregidos para que la decisión judicial no sea inválida[12]; el juez y los distintos sujetos procesales tendrán interés en corregir esos defectos y de que la decisión judicial no contenga errores o en que estos no se trasladen a la etapa de juicio donde pueden generar mayores perjuicios o invalidar la totalidad del propio juicio[13].
Desde el punto de vista sustancial, la fase intermedia consiste en una discusión preliminar sobre las condiciones de fondo de cada uno de los actos o requerimientos conclusivos[14]. Siempre, luego de esta discusión preliminar, se produce una decisión judicial; si el juez o tribunal decide admitir la acusación, se dictará el auto de apertura a juicio, que es la decisión propia de esta fase; si no se admite la acusación, se podrá dictar el sobreseimiento[15].
La etapa intermedia, tiene por objeto conocer si el tribunal ordinario debe abrir el juicio oral; esta etapa responde a una finalidad de economía procesal, que consiste en despachar rápidamente en sentido negativo sin juicio oral asuntos que no merecen un debate, y de ahorrar al inculpado molestias procesales inútiles.[16]
Para este efecto, corresponde al órgano jurisdiccional competente examinar si la instrucción está bien concluida, y decidir, de encontrarse completa la investigación o no poder actuarse nuevas diligencias por imposibilidad legal, si se debe sobreseer la instrucción o dictar acto de enjuiciamiento o de apertura del juicio oral; por consiguiente, se trata de una etapa eminentemente crítica,
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