Derecho romano .
Enviado por alela20 • 29 de Enero de 2015 • Informe • 1.223 Palabras (5 Páginas) • 194 Visitas
Derecho romano II
La transacción: medio de extinción, por vía de excepción, de las obligaciones. Consiste en una convención por medio de la cual dos personas entre quienes existen derechos creditorios, dudosos o litigiosos resuelven ponerles término, mediante concesiones o renuncias reciprocas.
La transacción pertenece a la categoría de los contratos que tienen por objeto resolver una incertidumbre existente entre las partes ligadas por una determinada relación jurídica.
El efecto esencial de la transacción no es su equivalencia a la cosa juzgada, sino la extinción de obligaciones, así como los derechos subsecuentes que se originan a partir de su celebración y formalización.
Requisitos de la transacción:
1- Obligaciones litigiosas o dudosas: que las obligaciones de las que había de recaer la transacción fueran litigiosas o, cuando menos, dudosas.
Obligación litigiosa: cuando se discutía en juicio
Obligación dudosa: cuando, siendo discutible, no se hubiera deducido aun en ejercicio la acción respectiva.
Si ya le hubiere habido sentencia firme (cosa juzgada) la transacción será nula, pues no se trataría ya de derecho litigioso o dudoso.
2- Renuncias reciprocas: que hubiera una renuncia o prestación de cada una de las partes a favor de la otra.
3- Capacidad de las partes: que las partes fueran capaces de enajenar y pudieran disponer del objeto de la transacción. el menor impúber solo podía transigir con las auctoritas del tutor; y el mandatario, únicamente, cuando tenía poder especial a tal efecto.
La capitis deminutio:
Al estudio de las personas se une una institución muy especial en el derecho romano: la capitis deminutio.
La personalidad del ciudadano en la sociedad romana comprende tres elementos: la libertad, el derecho de ciudadanía y los derechos de familia o de agnación. Su reunión constituye el estado del ciudadano designado con las expresiones status o caput. Cuando pierde uno de estos elementos se puede considerar que había sencillamente una modificación más o menos grande de su capacidad. Esto es un punto de vista conforme a nuestras ideas modernas, según las cuales la personalidad humana no se rompe por los cambios de estado que pueda experimentar; pero el derecho romano admite otra concepción. La libertad, la ciudadanía y la familia, forman un conjunto necesario en la existencia de la persona del ciudadano. Si uno de estos elementos llega a desaparecer, la persona se extingue. El individuo puede renacer en derecho con una nueva personalidad pudiendo decirse que hay en él un cambio de estado, status permutati. Pero el resultado esencial es la extinción de la personalidad primitiv; y los jurisconsultos lo expresan diciendo que hay capitis deminutio. Comparan la capitis deminutio a la muerte. Pero las consecuencias difieren en varios sentidos, pues en igual caso hay una extinción puramente civil ; la supervivencia de la persona en derecho natural produce importante efectos.
Las causas que conducen a la capitis deminutio pueden ser más o menos graves. En efecto, el que pierde la libertad se hace esclavo y ya no tiene ninguna personalidad en derecho civil, y el que pierde el derecho de la ciudadanía no es más que un peregrino, pero queda libre y ciudadano. Puede adquirir, y adquiere en efecto, una nueva personalidad civil; no hace más que cambiar de estado. Pero en todos los casos, estos resultados son independientes de la capitis deminutio, que es una, y cuyos efectos son siempre los mismos.
Clases de capitis deminutio
Los jurisconsultos lo clasifican en:
1. Capitis Diminitio Máxima: Perdida completa de la personalidad civil. Todas las causas de reducción a esclavitud que hacen perder a la vez la libertad, la ciudadanía y la familia.
2. Capitis Diminutio Media: Consistía en desmejorar la condición social y jurídica de la persona igualmente
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