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Derecho Romano 1


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  2.150 Palabras (9 Páginas)  •  490 Visitas

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Materia: Derecho Romano 1 Alumno:

Lic. Marisela Rodríguez Rodríguez

Autoevaluación IV Familia

1.- Que es concepto de familia.

Se considera como el conjunto de personas libres reunidas bajo la potestad del pater familias. Esas personas son los descendientes inmediatos y mediatos, la esposa y las nueras en el caso que hayan contraído matrimonio cum manu.

2.-Que es parentesco.

Es el vínculo jurídico que liga entre sí a las personas que descienden de una misma estirpe.

Los romanos distinguieron el parentesco civil, agnatio y el parentesco natural, cognatico.

Proviene de las concepciones latinas parens-parentis que significa padre o madre, para el diccionario crítico etimológico de la lengua española, este es el vínculo, la conexión, el enlace o la relación que existe entre las personas.

Puede ser de varios tipos:

Si este vínculo proviene de la sangre se llama parentesco por consanguinidad.

Si es la conexión que se da entre uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro, se llama parentesco por afinidad.

Y, si es el enlace que existe entre el padre, la madre adoptantes, los parientes consanguíneos y adoptivos de estos y el hijo(a) o los hijos(as) adoptados(as), le llamamos parentesco civil o por adopción.

3.- Que es patria protestad y manus.

Es el poder que tiene el jefe de familia (pater familias) sobre los miembros de la domus.

Mancipium: (manus) por el que la mujer se somete al poder del pater familias y se incorpora a la familia como agnada, en posición de hija del marido si es sui iuris, o de nieta del suegro, si el marido es aliena iuris; el pater familias tenia, pues, bajo su potestad a su propia mujer y a las mujeres de sus descendientes, en caso de seguir estos sujetos a la patria potestad.

4.- Explique origen y evolución (ius vital necisque, hasta convertirse en figura de derechos y obligaciones reciprocas con los filiusfamiliae).

Ius vitae necisque.- Es el derecho del pater familias a la vida y muerte de las personas que estaban bajo su potestad.

Progresivamente el derecho romano fue limitando la patria potestas hasta llegar en el Derecho Justinianeo a transformar el ius vitae et necisque en un simple Derecho a corregir a los hijos (art. 423 CC).

5.- Breve referencia a las facultades que otorgaba la patria potestas sobre el patrimonio.

Respecto a los hijos, hay que tener en cuenta que si durante la menor edad se incapacita a un menor, la patria potestad se prorroga por ministerio de la ley al llegar a la mayor edad (art. 171 CC). Se habla en estos casos de patria potestad prorrogada.

Respecto a los padres, el art. 156 CC establece que la patria potestad se ejercerá por ambos progenitores conjuntamente, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Este mismo precepto dicta reglas para el ejercicio de la patria potestad en caso de desacuerdo o de separación de los padres.

6.- Cuales son las fuentes de la patria potestad.

La principal fuente de la patria potestad es el matrimonio, es decir de los padres sobre los hijos nacidos de este sin embargo también son fuentes de adopción y la legitimación.

7.- Explique la extinción de la patria potestad.

La patria potestas no se extingue ni por la mayoría de edad del hijo, ni se extingue por su matrimonio, ni por su ingreso a la milicia, ni siquiera cuando se le nombra para desempeñar la mas altas magistraturas civiles.

Artículo 443 CC.- La patria potestad se extingue:

I.- Por muerte del pater familias o por caer en capitis deminutio máxima o media.

Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado por delito grave;

II.- Por el nombramiento del hijo a algunas magistraturas religiosas muy elevadas, Justiniano también consideraba causa de la extinción de la patria potestas el nombramiento a las altas magistraturas burocráticas.

III.- Por el matrimonio cum manu de la hija.

IV.- Por emancipación.

VI.- Por adopción (en este caso sería al mismo tiempo fuente de otra patria potestas).

VII.- Por exposición o prostitución del hijo- a partir de Justiniano-

8.- Explique el concubinato.

En sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales.

También se le llamaba concubinatus al hecho de que la pareja se uniera existiendo alguno de los impedimentos que les permitiese contraer iustae nuptiae. (Matrimonio).

9.- Que es iustae nuptiae.

El matrimonio o iustae nuptiae es el celebrado conforme al Ius Civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius.

Impedientes.- son aquellos que no constituyen una causal de nulidad, pero que de ocurrir generan una sensación distinta a la nulidad.

Dirimentes.- Aquellos cuya concurrencia constituye una causal de nulidad. (Ejemplo, la consanguinidad, matrimonio entre hermanos o medios hermanos, tener la mujer menos de 16 años y el hombre menos de 18 años).

10.-Cuales son los requisitos para contraer ius nuptiae.

a) Tener aptitud legal (connubium): Sólo la tienen los ciudadanos romanos; el matrimonio con extranjeros no es jurídico. El matrimonio de esclavos es llamado contubernium.

b) Ser púberes: Tener capacidad biológica para engendrar y concebir: Mujeres a los 12 años y hombres a los 14.

c) El consentimiento sin vicios de los contrayentes y de los padres.

Formas de celebración del ius nuptiae.

a) Por confarreatio.- ceremonia religiosa en presencia de 10 testigos.

b) Por coemptio.- acto jurídico que consiste en una venta ficticia, utilizando la mancipatio.

c) Por usus.- por la simple convivencia ininterrumpida de un año entre el hombre y la mujer, para evitar entrar a la manus por el usus la mujer podía ausentarse de la domus durante tres días.

11.- Cuales eran los efectos jurídicos de las iustae nuptiae.

Es uno de los grandes temas que ha sido objeto de discusión entre las distintas corrientes de pensamiento jurídico. Así, durante mucho tiempo se sostuvo que el matrimonio fue considerado por los romanos como un contrato, esto es, que surgía

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