Derecho Romano 1
Enviado por 610923 • 13 de Noviembre de 2013 • 1.687 Palabras (7 Páginas) • 227 Visitas
DERECHO ROMANO I
CONCEPTOS GENERALES
TEMA No. 1
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO (IUS):
Derecho objetivo.- Podemos entenderlo como aquellas normas que tienen su origen en el pueblo romano, expedidas por el legislador romano. Ius es la denominación técnica del Derecho. Ius, es el conjunto de normas con carácter de obligatorio que regulan las relaciones sociales.. Celso lo define como el arte de lo bueno y lo equitativo (ars boni et aequi). Derecho subjetivo.- Es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. También es la facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos. Ihering lo define como “el interés protegido por el orden jurídico”. El Derecho Objetivo es la norma que da la facultad y el Derecho Subjetivo es la facultad que da la norma.
GENERALIDADES DE LAS FUENTES DE DERECHO ESCRITO.
Las fuentes reales del Derecho romano son acontecimientos que motivaron la aparición de una determinada disposición jurídica. Ejem. El excesivo número de maniumisiones dio lugar a la aparición del la lex fufia caninia de manimissionibus que restringió l número de esclavos a manumitir Las fuentes formales del D.R. son los procedimientos por los que se producen disposiciones jurídicas,: la jurisprudencia, la costumbre, las leyes votadas en los comicios, los plebiscitos, los senado-consultos, las constituciones imperiales y el edicto de los magistrados jurisdicentes. Las fuentes históricas del D.R. son los textos que se han conservado en obras jurídicas y literarias, en documentos, monumentos., etc, y a través de los cuales obtenemos información acerca del mismo, ejemplo: Las Instituciones de Gayo, el Digesto de Justiniano.
EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO. La restauración de la unidad territorial, la religiosa, la administrativa y sobre todo la jurídica, que sería el instrumento para lograr sus fines. La compilación de Justiniano constituyó una reforma al plan de estudio para los estudiantes de Derecho. En la legislación de Justiniano tenemos las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas. La inmensa labor legislativa de Justiniano debe contemplarse desde una doble perspectiva: como una tarea de codificación, o sea de reunión y clasificación de todo el material jurídico que había integrado el derecho de los romanos hasta su época y, a la vez, como una labor creativa pues adaptó las normal jurídicas anteriores a las necesidades de su época y también a la serie de disposiciones dictada de nueva cuenta durante su reinado.
Iurisprudentia:
La prudencia jurídica romana se basa en la resolución que permita al juez dar una sentencia satisfactoria. La ciencia jurídica tiene la finalidad de actualizar el derecho a través de las nociones sistemáticas y orgánicas que nos enseña. Ulpiano: la ciencia del derecho y la ciencia de los justo y de lo injusto.
Fas:
Derecho y religión. (ius y fas). Fas es el Derecho religioso o sagrado emanado de la divinidad, (la lex divina). A las normas de origen divinos las denominamos Fas . Ius es la obra de los humanos, el derecho elaborado por el hombre: la lex humana.
Iustitia:
El criterio práctico que logra una verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad humana, permitiendo resolver el problema concreto presentado a los tribunales. Ulpiano la define como la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo (iustitia est constans et perpetua voluntas iius suum cuique tribuendi).
Aequitas:
La equidad es la justicia del caso concreto. De lo contrario el derecho conduce a la máxima injusticia (súmmum ius summa iniuria). Los romanos adaptaron el derecho a los problemas de la vida ante la necesidad de aplicar la equidad como criterio corrector. La evolución del derecho privado de Roma se reduce a dotar de equidad a las soluciones excesivamente rigurosas y formalistas del derecho civil, con lo cual el primitivo derecho se universaliza, enraizándose de validez universal.
LOS PRAECEPTA IRUS Y SU EVOLUCION
De la idea que entrañan los dos conceptos que estamos analizando derivan los romanos lo que conocemos con el nombre de preceptos jurídicos (preacepta iuris), que en forma muy general expresan los deberes que el derecho objetivo impone siempre a los seres humanos. Estos preceptos jurídicos los reducen a tres:
• Vivir honestamente (honeste vivere)
• No dañar a otro (alterum non laedere)
• Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere)
IUS CIVILE, IUS HONORARIUM Y IUS GENTIUM. IUS CIVILE Y IUS HONORARIUM
El ius civile es el antiguo derecho romano, que se manifiesta en costumbres, leges, senadoconsultos y plebiscitos, desarrollado por la jurisprudencia sacerdotal y seglar. Fue eliminado paulatinamente por su rudeza y su sabor arcaico convirtiéndose el dx romano en el dx mediterráneo en general, formando así la base d e la ciencia jurídica continental europea. La iurisprudentia eliminó por dentro las asperezas del ius civile; y por fuera las eliminó con el ius honorarium segunda gran rama del dx romano. El Derecho honorario (ius honorarium ) es una creación de los magistrados pretores y su sector más importante es el derecho pretorio.
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