Derechos Humanos
Enviado por sdajfhskfhifuewy • 22 de Enero de 2015 • 1.447 Palabras (6 Páginas) • 290 Visitas
ESTUDIO HISTÓRICO Y COMPARADO DE LA LEGISLACIÓN
DE MENORES INFRACTORES
Celia BLANCO ESCANDÓN*
La historia, “émula del tiempo, depósito de las acciones, testi-
go del pasado, ejemplo y aviso del presente, advertencia del
porvenir”.1
CERVANTES
SUMARIO: I. Introducción. II. Historia general. III. Antecedentes le-
gislativos en algunos países europeos. IV. Antecedentes legislati-
vos en algunos países americanos. V. Antecedentes legislativos
mexicanos. VI. El Tribunal de Menores y el Consejo Tutelar para
Menores Infractores del Distrito Federal. VII. La iniciativa de re-
forma de 2004. VIII. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Cuando a un niño le falta un hogar, sufre la presencia fría y endurecida de los demás, a nadie le importa si le duele algo o está enfermo, si tiene frío, sed o hambre y es así, que aprende a defenderse de la frialdad de sus con-géneres endureciendo el gesto, perdiendo la sonrisa, agrediendo. Diaria-
mente nos topamos con niños que trabajan o piden limosna en la vía pública o en otros lugares peligrosos, y ninguno de nosotros se alarma o se preocu-
* Coordinadora de posgrado del Departamento de derecho de la Universidad Iberoamericana, campus ciudad de México. Profesora titular de derecho penal y derecho procesal penal de la Universidad Iberoamericana (UIA). Profesora titular externa de derecho penal del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
1 Miguel de Cervantes Saavedra, según cita de Luis Rodríguez Manzanera, Criminología, 5a. ed., México, Porrúa, 1986, p. 83.
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pa, pero si mañana, alguno de esos niños comete una falta, nos indignamos y pedimos que se haga “justicia”. Olvidamos en ese momento su desdicha
y abandono, centrándonos en nuestro egoísmo y esquivando la responsabili-
dad de atender el llamado infantil que exige atención y cariño. La sociedad a todas horas clama protección y defensa, pero desatiende las causas de los
males que la aquejan. Así, si un delito juvenil nos espanta, más debe atemo-rizarnos la indiferencia hacia un sentimiento al que no nos hemos acercado.
Al investigar la criminalidad infantil se encuentra uno con tragedias
morales a cada paso y en cada uno de los menores infractores. Éstos, tarde o temprano, empiezan su largo peregrinar por todas las instituciones ya
sean asistenciales, de tratamiento o penitenciarias.
Desde esta perspectiva de análisis puede visualizarse la necesidad que
representa para nuestro país la instrumentación de normas jurídicas que ayu-den a combatir el dramático cuadro de miseria, desnutrición, mendicidad,
analfabetismo, desintegración familiar, farmacodependencia y delincuen-
cia que padece y sufre una porción considerable de menores en nuestro
país. La satisfacción de las necesidades materiales y espirituales básicas del individuo constituyen el principio de su liberación; no es hombre libre el que está encadenado a la miseria y es víctima de su propia existencia.
Los modestísimos logros alcanzados hasta ahora en materia de adapta-
ción social de los menores infractores han de atribuirse a la compleja problemática emocional y social que caracteriza al perfil delictivo de los adolescentes, surgiendo la necesidad de planear y diseñar leyes y mecanismos
especializados que puedan responder eficazmente a la ingente tarea de ocu-
parse del menor desadaptado. Así las cosas, nos parece que un buen princi-
pio para lograr el racional rediseño de nuestras normas e instituciones, es preguntarnos si podemos identificar las causas actuales de su fracaso.
Ante la subsistencia del problema y la ineficacia de las instituciones, no resulta extraño que al difundirse las primeras leyes sobre tribunales de
menores se refutase su constitucionalidad, alegando que privaban al me-
nor de múltiples derechos básicos. Con todo, la protesta fracasó, sucum-
biendo ante la creencia generalizada de que estas exigencias no tenían cabida en un territorio en el que no se pretendía castigar sino proteger al menor.
La realidad es que aún hoy e incluso después de importantes reformas,
estas premisas no siempre se cumplen.
Es muy posible que lo que acabo de describir pronto comience a quedar
en desuso. Que la fase “tutelar” o “protectora” en el tratamiento juvenil
ceda paso a una nueva y distinta etapa. Cada vez se tiene más conciencia
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de que las medidas que se imponen a los menores aunque pretendan un fin
correccional o protector suelen culminar en una peligrosa afrenta a bienes jurídicos fundamentales, que en último caso, sólo serían
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