Doctrina política
Enviado por pepitaa • 6 de Diciembre de 2014 • Tesis • 4.146 Palabras (17 Páginas) • 180 Visitas
La expresión fuente del derecho se usa para designar, el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota o nace su observancia.
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.
Fuentes materiales
Son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.
Fuentes formales
Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
Fuentes históricas
Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.
Criterios de Clasificación de las Fuentes del Derecho
1. Fuentes Históricas:
Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.
Cuando nos referimos a las fuentes históricas nos remontamos en primer lugar al Derecho Romano por ser esta, una de las primeras fuentes de derecho escrito (contenidas en tablillas, pergaminos, etc.). También forman parte de las fuentes históricas el Derecho Colonial, la Constitución de 1.811, etcétera.
2. Fuentes Reales
Se denominan fuentes reales o materiales a todos los fenómenos naturales y sociales que dan origen a la norma jurídica, y que determinan el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, etc.
Las fuentes materiales del derecho, son los actos o hechos pasados de los que se deriva la creación, modificación, o extensión de normas jurídicas.
También se entiende por tales normas a los órganos de los cuales emana las leyes que componen el ordenamiento jurídico; conocido como órganos normativos o como facultades normativas; y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden respectivamente las nociones de fuentes del derecho en sentido material.
Las fuentes materiales son fuentes de exteriorización del derecho; de dichas fuentes nacen o se crean normas jurídicas que rigen una sociedad en general.
Se dice pues que es la esencia del nacimiento de la norma jurídica o del porque la idea de crear una norma.
Según Abelardo torre en la decimo tercera edición de su libro " introducción al estudio del derecho" afirma que las fuentes materiales o reales, pueden ser definida como; los factores y elementos que determinan o al menos condiciones el contenido de tales normas, estos factores son las necesidades o problemas (culturales, económicos, gremiales, etc.); que el legislador tiende a resolver, y además a resolver y, además los fines o valores que el legislador quiere realizar en el medio social para el que legisla.
Cabe hacer notar que también influye el factor subjetivo; es decir, la personalidad misma del legislador o legisladores conformada entre otros elementos, sino también jurídico
Esta fuente material contribuye no solo a conformar el contenido de la legislación, sino también de la jurisprudencia.
Por otra parte Piccato Rodríguez menciona las fuentes materiales como integración de acontecimientos o circunstancias prevalecientes en el seno de una sociedad cualquier, que deriva de a situaciones que requieren una regulación jurídica con orientación especifica.
¨Se trata pues de cuestiones de hecho que imponen la necesidad de dar respuestas normativas a ciertas necesidades sociales.¨
Alberto Montoro Ballesteros cita que las fuentes materiales del derecho son aquellas designadas por la doctrina como los factores, fenómenos o acontecimientos, de diferente naturaleza y significación, que contribuye a determinar y fijar el contenido de la norma jurídica.
Estas fuentes poseen una significación fundamentalmente sociológica, pudiéndose reagrupar los factores que la integran, a pesar de su complejidad y heterogeneidad, en dos grandes grupos:
a. factores de significación ideal: consiste en ideas de carácter político, moral, religioso, económico, etc.
b. factores de significación real (fáctica): se trata de fenómenos y acontecimientos de carácter muy heterogéneo –políticos (revoluciones, guerras, terrorismos, elecciones…), sociales (movimientos demográficos, migratorios, criminalidad, paro, conflictividad social…), económicos (crisis energética, inflación, paro…), geográficos (alteraciones climatológicas, ecológicas…), etc. Que influyen, de modo más o menos inmediatos, en la determinación del contenido de las normas jurídicas.
En un poco más de lectura encontramos a Cristina Portales Trueba quien menciona que las fuentes mariales o reales del derecho son aquellos medios de expresión del derecho en los que el legislador se inspira para determinar el contenido de las leyes.
Oscar E. Ochoa expresa que
...