EL CONGRESO CONSTITUTENTE
Enviado por aritzels • 3 de Julio de 2013 • 353 Palabras (2 Páginas) • 329 Visitas
EL CONGRESO CONSTITUTENTE – TOBLER
La promulgación de la Constitución de 1917 representa un acontecimiento importante en la Revolución Mexica.
El desarrollo en México después de 1917 se caracterizó por un contraste entre la política real del gobierno y los mandatos de reforma económica y social establecida en la constitución.
Carranza tuvo un proyecto sumamente restrictivo para el artículo 27 que regulaba el amplio campo de los bienes raíces, el derecho del agua, y las riquezas del suelo. El proyecto de Carranza pone en manifiesto su idea de la Revolución como movimiento puramente político encargado de destruir la doctrina militar y garantizar el gobierno civil y por otra parte este proyecto también muestra hasta qué alto grado sus decretos habían resultado de una adaptación tácita a la situación de guerra.
Aparecen dos alas en el Congreso: Los “jacobinos” y los liberales.
Los Jacobinos aspiraban a un estado fuerte como institución socioeconómica pero a una educación del poder político del gobierno central. Éstas concepciones diferentes se mostraron por primera vez en debate sobre el articulo 3 teniendo en cuenta como tema central la educación.
LA REGLAMENTACIÓN LEGAL DE LAS RELACIONES LABORALES: EL ARTÍCULO 123.
Se estableció para todos los trabajadores la jornada de 8 horas al menos un día a la semana de descanso, así como un salario mínimo y el derecho a la participación adecuada en las utilidades de la empresa.
La constitución prohibía la paga de salario con mercancías, ni con vales o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
Los problema sociales básicos de la sociedad agraria no pudieron ser resueltos con la reglamentación de las resoluciones de trabaja con el artículo 123.
ARICULO 27: EL RECOBRAMIETO DE LA TIRRA Y EL DERECHO DE LA NACIÓN SOBRE LA RIQUEZA.
El artículo 27 de la constitución de 1917 puede dividirse en dos: A) Recobramiento legal de la tenencia de la tierra por la resucitación de la vieja institución del ejido. B) Derecho de la propiedad inalienables y decreto de la nación sobre la riqueza del subsuelo.
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