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EL TESTAMENTO Y EL LEGADO


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.768 Palabras (12 Páginas)  •  364 Visitas

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EL TESTAMENTO Y EL LEGADO

CONCEPTO DE TESTAMENTO

El diccionario de la real academia española nos da cuatro conceptos:

  1. Declaración que de su ultima voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.
  2. Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador.
  3. Obra en que un autos, en el último período de su pensamiento o las principales características de su arte, en forma que él o la posteridad consideran definitiva.
  4. Serie de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones.

El artículo 1295, del código civil federal nos dice que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Los testamentos contienen generalmente actos de disposición, pero también admiten actos de carácter no patrimonial, como el reconocimiento de un hijo. Se clasifican en testamentos comunes y especiales.

Acto jurídico unilateral por el que una persona, el testador, declara sus últimas voluntades y dispone de sus bienes para después de su muerte.

Se clasifican los testamentos de la siguiente manera:

  1. Testamento auténtico es el recibido por dos notarios o por un notario y dos testigos.
  2. Testamento místico o secreto es el escrito por el testador o por un tercero, pero firmado por el testador, presentado cerrado y sellado a un notario, que levanta un acta de suscripción en presencia de dos testigos.
  3. Testamento ológrafo es el enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador.
  4. El testamento se califica de conjuntivo o conjunto cuando dos o más personas testan en el mismo acto, en beneficio de un tercero o recíprocamente los unos en beneficio de los otros; pero esta forma de testamento está prohibida por la ley.

*El testamento es acto individual, unipersonal y es unilateral, con declaración de voluntad no recepticia: el testamento es negocio perfecto y potencialmente eficaz por la sola manifestación del testador, la muerte del mismo señala sólo el momento desde el que produce el testamento sus efectos jurídicos (conditio iuris); de ahí el momento en que la ley aprecia la capacidad para testar.

*Es el acto jurídico rigurosamente formal que hace una persona para manifestar su voluntad cuando haya fallecido y, especialmente, para determinar el destino del patrimonio que deje al morir. Por tratarse de un acto unilateral y no necesitar un destinatario hasta que fallezca el autor del testamento o testador, han de cumplirse las formas solemnes que la ley impone para la validez del testamento y que varían según la clase del mismo que se haya otorgado.

ELEMENTOS ESENCIALES O DE EXISTENCIA

Los elementos de existencia son:

  1. El consentimiento. Consiste en la manifestación exterior de la voluntad del testador en forma expresa para dejar sus bienes, derechos y obligaciones que posee a cualquier persona.

De acuerdo al diccionario de la lengua española, la palabra “consentimiento” significa: “acción y efecto de consentir”.

Por su parte, Rafael de Pina, define el consentimiento como:

*Acuerdo entre dos o mas voluntades acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones”.

*El consentimiento es formado una vez que haya dos manifestaciones de la voluntad concordantes en objeto que se encuentren al tiempo y en el espacio para participar en la oferta y aceptación.

--En los actos jurídicos unilaterales, este elemento se refiere a la expresión de la               voluntad que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

--En el acto jurídico bilateral, como en el convenio, el acuerdo de voluntades se denomina consentimiento, que es el acuerdo de dos o más voluntades con objeto de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. En el contrato, que es una especie del convenio en sentido amplio, el objeto del acuerdo de voluntades tiene como propósito crear o transmitir derechos y obligaciones y en el convenio en sentido estricto, tiene por objeto modificar o extinguir derechos y obligaciones.

--Para Bonnecase la realización del consentimiento se da por una oferta y la aceptación de esta, la realización del consentimiento se presenta en forma de proposición, denominada oferta o policitación que una persona dirige a otra u otras. Si se llega a aceptar esa proposición, se realiza el consentimiento.

--El consentimiento se forma por el acuerdo de voluntades, cuando la persona a la que va dirigida la oferta, la acepta, y a partir de ese momento nace el contrato. La ley establece que los contratos se perfeccionan por el mero acuerdo de voluntades, y desde que se perfecciona, obliga a las partes.

  1. El objeto. Consiste en la institución de herederos y/o legatarios o en la declaración y cumplimiento de ciertos deberes o ejecución de determinados actos jurídicos que deben ejecutarse a su fallecimiento.

*El objeto no es literalmente la cosa o el bien en el que recae el contrato, sino su contenido; dentro de éste puede haber dos clases de objetos, el directo e indirecto. El directo consiste en la creación, transmisión, modificación etcétera, de derechos y obligaciones; el indirecto no es más que la cosa que el obligado debe dar o lo que debe hacer o no hacer.

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