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Editorial


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  2.778 Palabras (12 Páginas)  •  237 Visitas

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ORIGEN E HISTORIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Primera etapa Antecedentes remotos Derecho Romano, ya que en el Imperio Romano existían instituciones públicas que requerían normas para regular su funcionamiento, también existía en la época de las monarquías y de la colonización de los españoles a América, pero no se trataba de un cuerpo sistemático de normas para regular esa actuación, ni eran de efectivo y obligatorio cumplimiento para las autoridades. Por ello decimos que el derecho Administrativo es una creación moderna que se remonta a 2 siglos y que se divide en 2 etapas:

1. ETAPA DE FORMACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO – FINALES S. XVIII A FINALES DEL S. XIX → La filosofía política y la concepción del Estado que se impusieron durante la Revolución Francesa, se convirtieron en la fuente primaria del Derecho Administrativo. Fue el punto de partida porque el Estado de Derecho conduce a que las normas jurídicas sean obligatorias para gobernados y gobernantes de un Estado; por ello, las diferentes actividades del Estado, entre ellas la administrativa, están sometidas a unas reglas jurídicas.

Pero el sometimiento del estado a unas normas jurídicas no implica necesariamente la existencia del derecho administrativo, porque es necesario que esas normas constituyan un cuerpo especial y diferente de las que regulan la actividad de los gobernados (particulares) para que exista esa rama del Derecho en un Estado.

Pese a que el Estado de Derecho es la fuente del derecho Administrativo, no implica la existencia de esa rama del Derecho, porque pueden existir como existe en los Estados que conforman la comunidad internacional, unos que reconocen esa existencia, mientras otros se niegan a reconocerlo. Para diferenciar los países que reconocen esa rama del derecho y los que no, el ex consejero de Estado francés Guy Braibant los clasificó así:

a) MONISTA → Aplican el mismo régimen jurídico a la actividad de particulares y de la administración.

b) DUALISTA → Aplican, reconocen y aplican la existencia de un Derecho Administrativo como conjunto sistemático, ordenado de normas especiales que regulan la administración del Estado.

El autor colombiano Jorge Vélez García diferencia el Derecho Administrativo de origen francés del sistema angloamericano “Administrative Law”.

JUSTICIA RETENIDA - CÓMO NACE EL CONSEJO DE ESTADO → La formación de ese conjunto de normas jurídicas para la administración del Estado diferentes a las de los particulares, se vio estimulado durante la Revolución francesa, cuando los hombres de la Revolución, en su etapa previa, los administradores de justicia obstaculizaban la aplicación de las políticas del rey, por ello temían que en la etapa postrevolucionaria, también aplicasen la misma estrategia cuando estuviesen en desacuerdo con decisiones de nuevos gobernantes.

Ante ese temor, decidieron adoptar una prohibición que iba en contra de la filosofía revolucionaria, donde los jueces no podían inmiscuirse en los asuntos de la administración , por lo que ésta se quedaba sin control, afectando la concepción del Estado de Derecho, porque no pasaba de la teoría el hecho de que los gobernantes estaban sometidos a un ordenamiento jurídico.

La prohibición quedó plasmada en la Ley 16 del 24 de agosto de 1790 y fue elevada a categoría constitucional en el artículo 3° de la Constitución francesa de 1791: “Los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo o suspender la ejecución de las leyes, ni en las funciones administrativas, o citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”.

ADMINISTRACIÓN – JUEZ → Para resolver esta contradicción, los mismos hombres de la Revolución idearon mecanismos de la “Administración-Juez”, donde las reclamaciones contra la administración se presentaban ante ella misma y las resolvía el Jefe Ejecutivo, por lo que no existía sumisión de los gobernantes a la ley. Los nuevos gobernantes crearon entonces un órgano especial: EL CONSEJO DE ESTADO, similar al CONSEJO DEL REY de la época monárquica, cuya función era:

a) ASESOR DEL EJECUTIVO → En aspectos como redactar proyectos de ley y de reglamentación administrativa.

b) RESOLVER LAS DIFICULTADES EN MATERIA ADMINISTRATIVA → Estudiaba las reclamaciones de los ciudadanos contra la administración del Estado y proponía al Jefe Ejecutivo la decisión que las resolviera.

Se crearon además los CONSEJOS DE PREFECTURA, cuya función era idéntica a la del Consejo de Estado pero asesoraba al prefecto. A todo esto se le llamó “JUSTICIA RETENIDA” porque ante reclamaciones contra la administración, el jefe del Ejecutivo tenía el poder para resolverlas, pese a que el estudio de las mismas la hacía un órgano asesor. Esta debilidad inicial en la aplicación de la concepción del estado de Derecho se convirtió con el tiempo en la fuente real del Derecho administrativo por varias razones:

a) En 1806 se creó dentro del Consejo de Estado una COMISIÓN CONTENCIOSA para separar la asesoría de conflictos de los demás aspectos de que conocía ese organismo, por lo que se produjo una especialización por parte de quienes componían esa comisión.

b) Porque el Jefe del Ejecutivo, agobiado por las múltiples tareas estatales fue delegando en su órgano asesor y sólo firmaba las decisiones del mismo.

Esto mereció que la sociedad francesa reconociese la seriedad e imparcialidad del Consejo de Estado y pese a que la justicia continuaba retenida, se entendía que en la práctica quien administraba justicia era el Consejo de Estado, cuyos puntos de vista se imponían.

El Consejo de Estado consolidó su prestigio al equilibrar el poder de la administración con los derechos de los ciudadanos, al adoptar principios especiales para solucionar conflictos entre el estado y sus ciudadanos. Mediante la Ley 24 de mayo de 1872 se reconoce al Consejo de Estado con carácter jurisdiccional y se le otorga competencias como juez y ya no como simple cuerpo asesor.

El derecho administrativo es de reciente creación, en efecto, su elaboración parte, propiamente, del último cuarto del siglo XIX y, por tanto, podemos decir, que esta disciplina nació con el Estado de Derecho.

Ahora bien, cuando el derecho administrativo hubo de llevar a cabo la formulación sistemática de sus conceptos, de sus instituciones, no pudo sino acudir al derecho civil, poseedor ya entonces de una milenaria tradición técnicamente depurada, sin embargo, podemos admitir que gracias a la construcción post-revolucionaria y sobre todo a la aportación napoleónica, la Administración Pública tuvo en Francia su propio derecho: el derecho administrativo, sin desconocer, por supuesto, que la Administración

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