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El Código Civil Ecuatoriano


Enviado por   •  25 de Enero de 2018  •  Biografía  •  736 Palabras (3 Páginas)  •  208 Visitas

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Ciclo: Octavo “B”

Asignatura: Contratos y Obligaciones ll

Conceptos

 El Código Civil  Ecuatoriano establece:

Obligaciones.-  Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

Contrato: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. 

Los tratadistas Valencia Zea  y Ortiz Monsalvate  establecen:

Obligaciones.- La obligación o derecho personal, es el que le concede a una persona (acreedor) la facultad  de exigir de otra (deudor) una prestación para cuyo cumplimiento el deudor de en prenda todos sus bienes presentes y futuros.

Contratos.- Es un hecho jurídico complejo por exigir varios supuestos.

En primer término, requiere dos partes contratantes  y sus respectivas declaraciones  de voluntad  sobre el contenido u objeto;  en segundo lugar, muchos contratos  exigen que las declaraciones   de voluntad sean escritas  en forma determinada (los contratos solemnes). Finalmente, existen contratos  que para su perfeccionamiento requieren el asentimiento  o aprobación  de un tercero  o de la autoridad judicial.

El Dr. Juan Carlos Smith expresa que:

Obligaciones: Es un deber jurídico, normativamente establecido de realizar u omitir  determinado acto  y a cuyo incumplimiento  por parte del obligado , es imputada , como consecuencia , una sanción coactiva , es decir , un castigo traducible  en un acto de fuerza  física organizada.

El Dr. Néstor A. Pizarro  expresa que:

 Contratos.- Etimológicamente proviene del latín contractus, que significa contraer, estrechar, unir, contrato, pacto.

DERECHO COMPARADO

Argentina:
Código civil Argentino Art 957.-  Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

 Código civil Argentino  Art. 495.-  Las obligaciones son de dar, de hacer y de no hacer. Las obligaciones de dar consisten en la entrega de una cosa; las de hacer en la realización de un hecho; y las de no hacer en la omisión de un acto. 

México

Contratos

Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato no puede crear derechos distintos.

Obligaciones

La obligación es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe.

Colombia

Código civil  Colombiano Art 1494. . Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

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