El Código Civil Ecuatoriano
Enviado por Frank62 • 25 de Enero de 2018 • Biografía • 736 Palabras (3 Páginas) • 207 Visitas
z[pic 1]
Ciclo: Octavo “B”
Asignatura: Contratos y Obligaciones ll
Conceptos
El Código Civil Ecuatoriano establece:
Obligaciones.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
Contrato: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Los tratadistas Valencia Zea y Ortiz Monsalvate establecen:
Obligaciones.- La obligación o derecho personal, es el que le concede a una persona (acreedor) la facultad de exigir de otra (deudor) una prestación para cuyo cumplimiento el deudor de en prenda todos sus bienes presentes y futuros.
Contratos.- Es un hecho jurídico complejo por exigir varios supuestos.
En primer término, requiere dos partes contratantes y sus respectivas declaraciones de voluntad sobre el contenido u objeto; en segundo lugar, muchos contratos exigen que las declaraciones de voluntad sean escritas en forma determinada (los contratos solemnes). Finalmente, existen contratos que para su perfeccionamiento requieren el asentimiento o aprobación de un tercero o de la autoridad judicial.
El Dr. Juan Carlos Smith expresa que:
Obligaciones: Es un deber jurídico, normativamente establecido de realizar u omitir determinado acto y a cuyo incumplimiento por parte del obligado , es imputada , como consecuencia , una sanción coactiva , es decir , un castigo traducible en un acto de fuerza física organizada.
El Dr. Néstor A. Pizarro expresa que:
Contratos.- Etimológicamente proviene del latín contractus, que significa contraer, estrechar, unir, contrato, pacto.
DERECHO COMPARADO
Argentina:
Código civil Argentino Art 957.- Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Código civil Argentino Art. 495.- Las obligaciones son de dar, de hacer y de no hacer. Las obligaciones de dar consisten en la entrega de una cosa; las de hacer en la realización de un hecho; y las de no hacer en la omisión de un acto.
México
Contratos
Acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El contrato crea derechos reales o personales, o bien los transmite; pero el contrato no puede crear derechos distintos.
Obligaciones
La obligación es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe.
Colombia
Código civil Colombiano Art 1494. . Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
...