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COMO ES EL PROCEDIMIENTO EN LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS CON EL CODIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO


Enviado por   •  28 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  1.994 Palabras (8 Páginas)  •  1.230 Visitas

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PROCEDIMIENTO EN LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS CON EL CODIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO

En estas diligencias, a excepción de la información sumaria o de nudo hecho, para que éstas tengan validez, el juez que conozca las mismas, debe proceder primeramente a su calificación y, luego disponer que se cite a la parte contraria dándole a conocer la solicitud de esta diligencia, pues en caso contrario la misma no tienen ningún valor, pues se estaría atentando a los principios constitucionales de defensa y de contradicción. Hay ciertos artículos del Código de Procedimiento Civil, señalan el derecho de hacer conocer en forma de citación de la demanda, la presentación de estas diligencias preparatorias, y previamente presentada la solicitud al juez, después de examinar y declarar si ésta reúne o no los requisitos legales para calificarla de clara y precisa y, en caso negativo debe ordenar que las partes rectifiquen las faltas anotadas y llenen los requisitos necesarios para que pueda conocerse los puntos determinados con claridad y precisión.

En lo que se podría señalar que la violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o de la causa que se está juzgando anula el proceso, cuestión que se la debe declarar de oficio o a petición de parte, pero siempre que dicha violación hubiese influido o pueda influir en la decisión de la causa, pues recordemos que una de las características del Estado constitucional de derechos y justicia es que el derecho sustancial está sobre el derecho procesal, de modo que no se puede sacrificar la justicia por la mera omisión de solemnidades.

  • Se puede solicitar como diligencia preparatoria o dentro del término probatorio en juicio.
  • Deben cumplir los mismos requisitos formales que los de una demanda.
  • Sirven para pre constituir la prueba antes de presentar una demanda.
  • El trámite es sumario.
  • No se constituyen sentencias.
  • Sirven para constituir prueba urgente.
  • Se puede solicitar la exhibición de documentos o cosas.
  • Dentro de la inspección el juez constata personalmente lo que es objeto de la misma.
  • Se puede receptar la declaración de terceros.

LA DELIGENCIA PREPARATORIA EN EL CODIGO ORGANICO GENERAL DEL PROCESO

Entre los objetivos más relevantes de su creación, está el de buscar una administración de justicia más eficiente, el conocimiento de los hechos y la aplicación adecuada de las leyes que correspondan, a fin de declarar y hacer respetar el derecho, por lo que para ello se privilegia, como forma de solucionar los conflictos, al trámite oral con todas sus ventajas, guardando armonía con los principios y garantías constitucionales de celeridad y diligencia procesal. Con esto, se pretende corregir los procedimientos engorrosos y el abuso del Derecho, como sucede en la actualidad con el sistema judicial.

  • En el COGEP las diligencias previas sirven para determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso.
  • En el COGEP, la o el juzgador que conozca la diligencia preparatoria será también competente para conocer la demanda principal.
  • En el Código de Procedimiento Civil solo eran competentes para conocer los actos preparatorios el juez de lo civil.
  • El COGEP es más específico al determinar en qué casos puntuales pueden solicitarse los actos preparatorios.
  • El CPC, tiene 5 actos preparatorios y en el COGEP son 7.
  • En el COGEP se establece la obligatoriedad de contar con legítimo contradictor para que ejerza su derecho a la defensa.
  • En el COGEP, la persona contra quien se promueve la diligencia podrá, en el momento de la citación, oponerse a la misma o solicitar su modificación o ampliación.
  • Si la o el juzgador niega la diligencia solicitada, la parte afectada podrá interponer recurso de apelación con efecto suspensivo.
  • En el COGEP se elimina la confesión judicial.
  • La exhibición de cosas o de documentos, así como el reconocimiento de las mismas, dentro del Código de Procedimiento Civil daba lugar a una amplia gama de posibilidades para que sean objeto de una acción.
  • La exhibición de cosas muebles o de documentos, así como el reconocimiento de las mismas, es específica dentro del COGEP y se limita a determinados casos.
  • Dentro del COGEP se incrementa la posibilidad nombrar tutor o tutora, curador o curadora, guardador o guardadora para los incapaces, casos de herencia yacente, bienes de la persona ausente y de la o del deudor que se oculta, adecuándose a las necesidades de la sociedad según los casos que a diario se observan en los juzgados.
  • En el COGEP se incluye la posibilidad de apertura de cajas o casilleros de seguridad en las instituciones del sistema financiero.
  • La Inspección Judicial en el Código de Procedimiento Civil se utiliza para todo tipo de casos referentes a cosas muebles o inmuebles y personas, lo que en el COGEP se ve limitado pues únicamente establece un solo caso en el que este acto puede ser solicitado

JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS 

Es el juez de la materia, por lo general el juez de lo civil y mercantil, pero también puede ser el juez de inquilinato y relaciones vecinales, el juez de lo laboral, etc.; y en el caso de la información sumaria o de nudo hecho, esta diligencia puede practicarse ante un Notario Público, en atención a las reformas del Art. 18 de la Ley Notarial.

En virtud del principio de contradicción, la parte que no solicitó la diligencia, puede oponerse a que se practique la misma, siempre y cuando justifique su oposición.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS

1.     Es de jurisdicción voluntaria, pues no existe una controversia propiamente tal, que si existe en los juicios de jurisdicción contenciosa;

2.     Puede ser presentada por cualquier persona que le interese;

3.     Es de cuantía indeterminada;

4.     Se puede presentar ante un juez y, en algunos casos ante un Notario Público;

5.     Tiene por regla general una sola instancia; y,

6.     Para su validez por regla general tiene que realizarse con citación a la parte contraria.

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