El Derecho Notarial Y Su Naturalez
Enviado por torofobia • 3 de Septiembre de 2014 • 1.027 Palabras (5 Páginas) • 258 Visitas
DERECHO NOTARIAL.-
Es una especialidad, se afirma, aunque, en forma por demás negligente, no se le ha dado la importancia que tiene, por lo tanto, no se le ha reconocido plenamente, como una de las materias de capital importancia, para su enseñanza particularizada, independiente de otras especialidades, en todas las universidades públicas o privadas, que tengan la sana ambición de formar excelentes peritos en ésta, una de las más bellas especializaciones del espectro jurídico.
Naturaleza Jurídica del Derecho Notarial.-Es la de un derecho adjetivo, pues señala formas y procedimientos o, como dice el Notario Ríos Hellig: “El Derecho Notarial estudia la manera de dar forma a la forma”. Asimismo, el finado, también Notario, don Luis Carral y de Teresa, en su obra, ya clásica, respecto de la naturaleza del Derecho Notarial, postula: “El Derecho Notarial, pues, dentro de las formas, pertenece a aquellas formas escritas (documentales) intervenidas por el funcionario público ‘notario’. El Derecho Notarial se refiere, pues, a las formas documentales y funcionaristas y es, por tanto, todo un derecho documental, referido a una clase especial, a los documentos públicos, y dentro de éstos, a la categoría más típica y restringida: a los instrumentos públicos”. Las anteriores expresiones acerca de la naturaleza jurídica del Derecho Notarial, nos dan la certeza de que se trata de un derecho adjetivo, sin embargo, no debe crear confusión el hecho de que lo adjetivo es lo procesal o, en todo caso, tener claro que existe un cierto procesalismo, encargado a las autoridades jurisdiccionales, y otro, del que se ocupa el Notario, que, por principio de cuentas, ni es autoridad y menos autoridad jurisdiccional. Por otro lado, el propio Luis Carral, establece la necesidad de reconocerle al Derecho Notarial, una naturaleza objetiva, toda vez que, partiendo del hecho innegable de la inseparabilidad del Notario, respecto del Instrumento Público - éste lo es en razón de que lo elabora un Notario, y éste se manifiesta siempre a través de él - se da una analogía, no muy afortunada, de la relación jurídica del Notario y su Instrumento Público, con la de una persona y una cosa, en el ámbito de los derechos reales. Lo desafortunado de la analogía es evidente, puesto que las relaciones jurídicas sólo se dan entre personas. En todo caso, en el derecho real, lo que existe entre la persona y la cosa, es el poder que aquélla ejerce sobre ésta.
Ubicación y Autonomía del Derecho Notarial.- Aunque la figura del Notario per se, es la de un profesional, particular, por tanto, del Derecho, la delegación que de la Fe Pública hace en su favor el Estado, determina al Derecho Notarial como una rama del Derecho Público. No obstante, el Notario actúa con independencia del propio Estado, excepto, por lo que se refiere a las relaciones que mantiene con éste, en el ejercicio de su función de fedatario público, mismas que se estudiarán más adelante. Por ello, es necesario dejar en claro, que el Notario no es parte del Estado. No obstante, y aunque la mayor parte de los actos jurídicos en especial que son de su conocimiento,
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