El Tratado de Versalles (1919). La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Enviado por hhhhhhhhhhhhh69 • 8 de Enero de 2023 • Apuntes • 3.048 Palabras (13 Páginas) • 231 Visitas
1. El Tratado de Versalles (1919). La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Al comienzo de la Primera Guerra Mundial (1914-1918) los gobiernos tratan de captar las simpatías del movimiento obrero para lograr sus propósitos bélicos, y que los trabajadores, que dudan si participar o no, respalden los esfuerzos bélicos de los países en conflicto y, con ese fin, reconocen derechos a los sindicatos y a los obreros.
Así pues, las circunstancias que rodean la Primera Guerra Mundial provocan que el Estado intervenga como mediador entre los empresarios y los obreros para detener las huelgas, y entre otros, se reconoce en la mayoría de los países el derecho de sufragio universal. Asimismo, la economía de guerra fortalece la capacidad del Estado para intervenir en la economía, y en grados diversos, el liberalismo económico se reemplaza por una economía mixta que sirve después para edificar el Estado de Bienestar. Además, durante el desarrollo del conflicto bélico, las mujeres se incorporan al trabajo, hecho que no sólo significa un incremento de sus derechos políticos sino que supone un principio de cambio en la posición de los hombres en la familia y en la sociedad. Por último, el triunfo de la Revolución Bolchevique de 1917, y el establecimiento de un Estado soviético que se industrializa rápidamente mediante la planificación central, implica una alternativa al Estado capitalista.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se crea en 1919, como parte del Tratado de Versalles que termina con la Guerra Mundial, y refleja la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.
La Constitución de la OIT se elabora entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reúne por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), está compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado es una organización tripartita, con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.
La fuerza que impulsa la creación de la OIT se basa en razones de seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes actúan “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”. Así pues, existe un reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. También, una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al reflejar estas ideas establece:
- Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
- Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;
- Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.
Las áreas que pueden ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo:
- Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana.
- Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno.
- Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo.
- Protección de niños, jóvenes y mujeres.
- Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero.
- Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones.
- Reconocimiento del principio de libertad sindical.
- Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.
Al inicio, la OIT realiza aportes importantes al mundo del trabajo: La primera Conferencia Internacional del Trabajo, en Washington, en octubre de 1919, adopta seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se refieren a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria.
La OIT establece su sede en Ginebra en el verano de 1920 con el francés Albert Thomas como primer Presidente de la Oficina Internacional del Trabajo, que es la Secretaría Permanente de la Organización, impulsando la adopción de 9 Convenios Internacionales del Trabajo y 10 Recomendaciones en menos de dos años.
El entusiasmo se modera pronto dado que algunos gobiernos opinan que hay demasiados Convenios, el presupuesto resulta excesivo y los informes muy críticos. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia declara que el ámbito de acción de la OIT se extiende también a la reglamentación de las condiciones de trabajo del sector agrícola.
En 1925 se crea un Comité de Expertos como sistema de supervisión de la aplicación de las normas de la OIT. El Comité, que aún existe, está compuesto por juristas independientes responsables del análisis de los informes de los gobiernos y de presentar cada año a la Conferencia sus propios informes.
2. El corporativismo liberal o democrático y el corporativismo autoritario.
Tras la Primera Guerra Mundial diferentes regímenes democráticos europeos favorecen la institucionalización de las relaciones laborales mediante la promoción de mecanismos de negociación colectiva asentados sobre la premisa de la libre asociación de trabajadores y empresarios, adoptando el Estado un papel de garantizador de los acuerdos alcanzados por éstos. De esta forma, se promueve una institucionalización corporativista de las relaciones laborales que pretende poner fin al modelo de mercado libre de trabajo característico del capitalismo liberal del siglo XIX.
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