El Tratado de Versalles (1919). La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
hhhhhhhhhhhhh69Apuntes8 de Enero de 2023
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1. El Tratado de Versalles (1919). La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Al comienzo de la Primera Guerra Mundial (1914-1918) los gobiernos tratan de captar las simpatías del movimiento obrero para lograr sus propósitos bélicos, y que los trabajadores, que dudan si participar o no, respalden los esfuerzos bélicos de los países en conflicto y, con ese fin, reconocen derechos a los sindicatos y a los obreros.
Así pues, las circunstancias que rodean la Primera Guerra Mundial provocan que el Estado intervenga como mediador entre los empresarios y los obreros para detener las huelgas, y entre otros, se reconoce en la mayoría de los países el derecho de sufragio universal. Asimismo, la economía de guerra fortalece la capacidad del Estado para intervenir en la economía, y en grados diversos, el liberalismo económico se reemplaza por una economía mixta que sirve después para edificar el Estado de Bienestar. Además, durante el desarrollo del conflicto bélico, las mujeres se incorporan al trabajo, hecho que no sólo significa un incremento de sus derechos políticos sino que supone un principio de cambio en la posición de los hombres en la familia y en la sociedad. Por último, el triunfo de la Revolución Bolchevique de 1917, y el establecimiento de un Estado soviético que se industrializa rápidamente mediante la planificación central, implica una alternativa al Estado capitalista.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se crea en 1919, como parte del Tratado de Versalles que termina con la Guerra Mundial, y refleja la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.
La Constitución de la OIT se elabora entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reúne por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), está compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado es una organización tripartita, con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.
La fuerza que impulsa la creación de la OIT se basa en razones de seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes actúan “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”. Así pues, existe un reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. También, una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al reflejar estas ideas establece:
- Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
- Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;
- Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.
Las áreas que pueden ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo:
- Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana.
- Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno.
- Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo.
- Protección de niños, jóvenes y mujeres.
- Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero.
- Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones.
- Reconocimiento del principio de libertad sindical.
- Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.
Al inicio, la OIT realiza aportes importantes al mundo del trabajo: La primera Conferencia Internacional del Trabajo, en Washington, en octubre de 1919, adopta seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se refieren a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria.
La OIT establece su sede en Ginebra en el verano de 1920 con el francés Albert Thomas como primer Presidente de la Oficina Internacional del Trabajo, que es la Secretaría Permanente de la Organización, impulsando la adopción de 9 Convenios Internacionales del Trabajo y 10 Recomendaciones en menos de dos años.
El entusiasmo se modera pronto dado que algunos gobiernos opinan que hay demasiados Convenios, el presupuesto resulta excesivo y los informes muy críticos. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia declara que el ámbito de acción de la OIT se extiende también a la reglamentación de las condiciones de trabajo del sector agrícola.
En 1925 se crea un Comité de Expertos como sistema de supervisión de la aplicación de las normas de la OIT. El Comité, que aún existe, está compuesto por juristas independientes responsables del análisis de los informes de los gobiernos y de presentar cada año a la Conferencia sus propios informes.
2. El corporativismo liberal o democrático y el corporativismo autoritario.
Tras la Primera Guerra Mundial diferentes regímenes democráticos europeos favorecen la institucionalización de las relaciones laborales mediante la promoción de mecanismos de negociación colectiva asentados sobre la premisa de la libre asociación de trabajadores y empresarios, adoptando el Estado un papel de garantizador de los acuerdos alcanzados por éstos. De esta forma, se promueve una institucionalización corporativista de las relaciones laborales que pretende poner fin al modelo de mercado libre de trabajo característico del capitalismo liberal del siglo XIX.
Con los procesos de institucionalización de las relaciones laborales se persigue obtener unas relaciones laborales más predecibles tratando de encauzar el conflicto a través de instituciones permanentes de negociación, algo que se percibe como necesario en la posguerra, después de que el enfrentamiento bélico hiciese aflorar nuevas demandas sociales de democratización y bienestar que las instituciones liberales tradicionales no están en disposición de satisfacer. El propio conflicto bélico impulsa la idea de que unas relaciones laborales institucionalizadas son viables. Los sindicatos obreros, renegando de sus anteriores planteamientos pacifistas, colaboran activamente en el sostenimiento de la producción bélica, mientras que los Estados asumen competencias en lo referente a la regulación de horarios y condiciones de trabajo.
En realidad, desde finales del siglo XIX el capitalismo liberal evoluciona hacia diferentes formas de capitalismo nacional en las que los mercados de bienes y servicios se ven sometidos a una creciente protección y en las que la toma de decisiones son cada vez más resultado de acuerdos adoptados en el seno de grupos de interés. En este contexto, la conveniencia de que también el trabajo se elimine del libre mercado es considerada no sólo por los sindicatos de trabajadores y por ciertos gobiernos, sino también por algunos de los principales grupos empresariales de las distintas economías nacionales europeas.
Si del plano económico se pasa al político, se observa que el tránsito del siglo XIX al XX se caracteriza también por una profunda crisis de de las instituciones liberales. En todo el continente europeo el principio de representación basada en el individuo es seriamente cuestionado, poniéndose en marcha una búsqueda de nuevas formas de representación articuladas en base a las realidades colectivas. Así, se da una creciente tendencia de los profesionales y los funcionarios a organizarse y a perseguir que sus organizaciones se reconozcan por el Estado, situación que constituye una manifestación destacada de este fenómeno.
Todo parecía indicar que se está produciendo una transición desde un modelo de capitalismo que percibe al individuo como actor preferente en la vida económica a una nueva forma de capitalismo, más organizada, en la que se acepta la existencia de intereses colectivos enfrentados que, sin embargo, pueden llegar a acuerdos a través de la negociación y, también, todo parece apuntar a que esa institucionalización de la negociación se debe de realizar sobre bases pluralistas y democráticas, en base al llamado “corporativismo liberal o democrático”.
Diferencias entre el corporatismo liberal y el autoritario.
Sin embargo, el sistema democrático en la Europa de entreguerras sufre una crisis de índole económica y social que introduce en este proceso distorsiones inesperadas. En aquellos países donde las democracias dejan paso a dictaduras el proceso de institucionalización de las relaciones laborales se asienta sobre bases distintas: no sobre el libre acuerdo entre las partes sometido al arbitraje del Estado, sino sobre la imposición coercitiva del Estado a las partes. De este modo, surge una vía autoritaria hacia la institucionalización de las relaciones laborales a la que se puede englobar bajo el concepto de “autoritarismo laboral”.
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