Ensayo derecho consuetudinario
Enviado por jazzuari10 • 19 de Agosto de 2018 • Ensayo • 1.746 Palabras (7 Páginas) • 318 Visitas
- DERECHO CONSTITUCIONAL Definición: Es la rama del Derecho Público que estudia la estructura del Estado dentro del marco de la constitución, la situación del individuo frente al Poder del Estado, la organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida Estatal.
*¿Por qué de Derecho Público? Porque tiene relación Estado-Habitantes.
*Derechos, Principios y Garantías = Se encuentran dentro de la CPRG.
- Objeto o Función El Derecho Constitucional tiene como función asegurar el fin político mediante la aplicación de normas jurídicas para garantizar la existencia y bienestar de la comunidad humana; ya que se reconocen los Derechos fundamentales del ser humano, erigiendo como sagrados los derechos individuales y las libertades publicas.
Este último aspecto es conocido como “Tecnica de la Libertad”.
- Disciplinas Jurídico-Constitucionales: Estas se refieren a las materias que desarrollan el estudio del derecho constitucional desde tres perspectivas:
- Derecho constitucional General: Que se refiere a la serie de principios, conceptos e instituciones que se encuentran en los diversos Derechos Positivos (Derecho que está escrito) o en grupos de ellos, para clasificarlos y sistematizarlos con una percepción unitaria.
- Derecho Constitucional Particular: Este se ocupa de la organización jurídico-politica fundamental de un Estado determinado.
- Derecho Constitucional Comparado: Es el que tiene por objeto analizar comparativamente las instituciones o los regímenes políticos de dos o más Estados y sus normas Constitucionales, con el propósito de destacar las particularidades o los contrastes que puedan existir entre ellas.
- Relaciones con otras Ramas del Derecho:
- Con el Derecho Penal: Porque las garantías que se otorgan a los particulares frente al Estado, están en la Constitución (Art 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12)
- Con el Derecho Procesal Penal: Porque los derechos inherentes a la persona o personas que se vulneran están en la constitución.
- Con el Derecho Político: Porque se le considera rama de la ciencia del Derecho que estudia el origen, funcionamiento y fines del Estado. Y obviamente la relación gobernantes-gobernados y no solo autoridad-obediencia(a la ley).
- Con el Derecho Civil: Porque este rige relaciones de los particulares en el ámbito privado al amparo de los principios constitucionales.
- Con la Sociología: Porque esta estudia las relaciones sociales de los miembros de una comunidad.
- Con la Historia: Porque describe el fundamento descriptivo a través del tiempo de todas las ciencias sociales.
*Primera constitución Escrita: Constitucion de Bayona
*Ley ordinaria; Son las que emanan del Congreso.
*Primer Código Penal en Guatemala: Código de Livingston.
“EL CONSTITUCIONALISMO”
(Aspectos Externos)
- Definición: Es el ordenamiento jurídico de una sociedad política(Un determinado Estado) mediante una constitución escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.
- Elementos:
- Ordenamiento Jurídico: Porque se refiere al Derecho o se ajusta a El.
- Imposición de Forma de Conducta: La cual va dirigida a la sociedad política, conformada por individuos que viven en un Estado determinado. La forma de conducta se refiere a “El Respeto a la Constitución”
- Positivo: Porque su carácter escrito significa que en su redacción estuvo sometida ciertas formalidades.
- Supremacía: Porque prevalece sobre cualquier ley ordinaria o disposición gubernamental.
- Antecedentes:
- Época Aristotélica: El antecedente más directo nos llega de Atenas, cuya estructura Jurídico-Institucional admitía la distinción entre Poder Legislativo Ordinario y un Poder Constituyente que está sobre ella a través de ciertas leyes especiales.
Acá encontramos la Idea de Ley fundamental y Escrita con carácter de garantía, denominándose “Ley Soberana”.
- Época Medieval: Lo más importante resulta siendo las cartas, que contenían convenios entre el príncipe y sus basarios; siendo las más importante o conocida La Carta Magna.
- Petition Of Rights (Petición de Derechos): Se da en Inglaterra y es una declaración extensa y fundada en principios y en hechos; ya que protege la libertad y seguridad personal y la defensa de la propiedad frente al poder público. Representó una verdadera declaración y un triunfo del parlamento.
Bilt Of Rights (declaración de Derechos): Respuesta del Estado en la declaración de los derechos que la persona realizo en la petición.
- Fueros Municipales: Que representan constituciones de alcance local y que se producen como consecuencia de la revolución Francesa. Se dan como reacción a Él.
- Siglo XIX: Porque a partir de las revoluciones de Francia, Inglaterra y Estados Unidos se ha dado cuerpo al constitucionalismo moderno como disciplina jurídica y hecho positivo.
“EL CONSTITUCIONALISMO”
(Aspectos Internos)
DIFINICIÓN:
- Principios Constitucionales: Son principios generales del derecho que derivan de los valores superiores, en cuanto especificación de los mismos, vienen reconocidos en el ámbito de las normas Constitucionales.
O sea son valor jurídico, consagrado formal en la constitución de un determinado sistema Jurídico.
- Métodos de Análisis
- Método Jurídico: es el análisis constitucional basado específicamente en el derecho, puede ser inductivo o deductivo donde el primero es esencial porque mediante ese se establecen los principios
- Método experimental: llamado posterior, se caracteriza por su mayor importancia sociológica y toma en cuenta a la sociedad en general
- Método Racional: Consiste en concepciones ideales que tienen siempre una base real como son los Estados de conciencia Jurídica.
Es llamado también a Priori, estos dos últimos métodos sirven para enunciar esos principios.
- Proceso Constitucional Guatemalteco: se divide en 2
- Pre-Independiente (Antes de la Independencia): Son dos, en donde los documentos que sirven de antecedente:
- Constitución de Bayona (Dictada en 1809).
- Constitución de Cádiz (De 1812).
- Independiente (Después de la Independencia):
- Constitución Federal del 27 de Diciembre de 1823: Es el primer documento nacional con rasgos constitutivos de Estado.
- Constitución Política del 11 de Octubre de 1825: Es la primera constitución política del Estado de Guatemala.
- Ley Constitutiva del Poder Ejecutivo: 29 de Noviembre de 1839.
- Ley constitutiva del Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala: Promulgada 5 de diciembre de 1839.
- Acta Constitutiva de la República de Guatemala, 1851.
- Constitución Política de la Republica de Centroamérica, 1921.
- Constitución Política de 1945.
- Constitución Política de 1956.
- Constitución Política de 1965.
- Constitución Política de 1985.
TEORIA DE LA CONSTITUCION (La Constitución)
- Definición: Es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, para el funcionamiento del órgano del poder público, y establece derechos y garantías a la persona.
- Partes que Comprende:
- Preámbulo: Es la manera de introducción la parte donde el legislador ha dejado impresa en forma global una serie de preceptos, valores y principios estrechamente vinculados a la inspiración inherente a una constitución.
- Dogmática: Parte de los artículos 1 al 139 de la CPRG. Llamada también material es aquella en la cual se reconocen los derechos individuales, doctrinariamente divididos en Civiles y Políticos; y los Derechos Sociales conocidos como Derechos Económico -Sociales-Culturales.
- Orgánica: Parte de los artículos 140 al 262 de la CPRG. Es la que está dedicada a determinar la estructura y organización del Estado. Es llamada también Formal.
- Republicano: Porque hay un presidente, un territorio y un ordenamiento jurídico.
- Democrático: Porque el poder radica en el pueblo.
- Representativo: Porque el pueblo elige a las personas que los van a representar como gobernantes de turno.
- Interpretación de la Constitución (Exegesis): Representa el acto de descubrir su sentido y sobre todo su significación.
- Autentica: Es la que hace el legislador (Diputados) mismo la cual obliga a todo el mundo.
- Judicial: Es la que lleva a cabo el juez para aplicar la norma a un caso concreto, y no obliga a todos, si no a las partes de un proceso que obedecen el fallo que se dicta.
- Doctrinal: Llamada también privada; es la que hace un abogado o un particular y no obliga a nadie.
- Clasificación:
- Por su Formación:
- Consuetudinarias: Son las que tienen principios y preceptos fijados por los usos y costumbres y por ende por el derecho consuetudinario. Son respetados por el pueblo, gobierno y tribunales de justicia.
- Escritas: Es el texto ordenado, y que es el manual elemental del ciudadano en la que se expresan deberes, derechos y libertades.
- Por su Naturaleza y Contenido:
- Material: Es el conjunto de normas que contiene los principios rectores del Estado.
- Formal: Es el conjunto de Normas que analizan la función de la persona y su entorno.
- Por el Procedimiento de su Reforma:
- Rígidas: Son aquellas que solamente pueden ser reformadas por procedimientos especiales establecidos por el mismo órgano que la creo, o sea una asamblea nacional constituyente. (Art 278 al 280 CPRG).
- Flexibles: Estas pueden ser modificadas en cualquier momento por medio del legislador ordinario. Son llamadas también Duptiles.
- Por su Extensión:
- Desarrolladas: Son aquellas que tienen un articulado exhaustivo que regulan diferentes materias.
- No Desarrolladas: Estas son pobres en artículos.
- Por su Origen:
- Originarias: Contiene principios nuevos y originales para garantizar políticamente un Estado. Surge de grandes cambios revolucionarios.
- Derivadas: Esta sigue solamente modelos constitucionales nacionales o extranjeros y solo se adapta a las necesidades del país correspondiente.
- Por su Contenido Ideológico:
- Programáticas: Es la que regula un aspecto ideológico o filosófico en su estructura.
- Utilitarias: Son ideológicamente neutrales. No están definidas.
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