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Ensayo derecho consuetudinario


Enviado por   •  19 de Agosto de 2018  •  Ensayo  •  1.746 Palabras (7 Páginas)  •  318 Visitas

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  1. DERECHO CONSTITUCIONAL Definición: Es la rama del Derecho Público que estudia la estructura del Estado dentro del marco de la constitución, la situación del individuo frente al Poder del Estado, la organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida Estatal.

*¿Por qué de Derecho Público? Porque tiene relación Estado-Habitantes.

*Derechos, Principios y Garantías = Se encuentran dentro de la CPRG.

  1. Objeto o Función El Derecho Constitucional tiene como función asegurar el fin político mediante la aplicación de normas jurídicas para garantizar la existencia y bienestar de la comunidad humana; ya que se reconocen los Derechos fundamentales del ser humano, erigiendo como sagrados los derechos individuales y las libertades publicas.

Este último aspecto es conocido como “Tecnica de la Libertad”.

  1. Disciplinas Jurídico-Constitucionales: Estas se refieren a las materias que desarrollan el estudio del derecho constitucional desde tres perspectivas:
  1. Derecho constitucional General: Que se refiere a la serie de principios, conceptos e instituciones que se encuentran en los diversos Derechos Positivos (Derecho que está escrito) o en grupos de ellos, para clasificarlos y sistematizarlos con una percepción unitaria.

  1. Derecho Constitucional Particular: Este se ocupa de la organización jurídico-politica fundamental de un Estado determinado.
  1. Derecho Constitucional Comparado: Es el que tiene por objeto analizar comparativamente las instituciones o los regímenes políticos de dos o más Estados y sus normas Constitucionales, con el propósito de destacar las particularidades o los contrastes que puedan existir entre ellas.
  1. Relaciones con otras Ramas del Derecho:
  1. Con el Derecho Penal: Porque las garantías que se otorgan a los particulares frente al Estado, están en la Constitución (Art 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12)
  1. Con el Derecho Procesal Penal: Porque los derechos inherentes a la persona o personas que se vulneran están en la constitución.
  1. Con el Derecho Político: Porque se le considera rama de la ciencia del Derecho que estudia el origen, funcionamiento y fines del Estado. Y obviamente la relación gobernantes-gobernados y no solo autoridad-obediencia(a la ley).
  1. Con el Derecho Civil: Porque este rige relaciones de los particulares en el ámbito privado al amparo de los principios constitucionales.
  1. Con la Sociología: Porque esta estudia las relaciones sociales de los miembros de una comunidad.
  1. Con la Historia: Porque describe el fundamento descriptivo a través del tiempo de todas las ciencias sociales.

*Primera constitución Escrita: Constitucion de Bayona

*Ley ordinaria; Son las que emanan del Congreso.

*Primer Código Penal en Guatemala: Código de Livingston.

“EL CONSTITUCIONALISMO”

(Aspectos Externos)

  1. Definición: Es el ordenamiento jurídico de una sociedad política(Un determinado Estado) mediante una constitución escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.

  1. Elementos:
  1. Ordenamiento Jurídico: Porque se refiere al Derecho o se ajusta a El.
  2. Imposición de Forma de Conducta: La cual va dirigida a la sociedad política, conformada por individuos que viven en un Estado determinado. La forma de conducta se refiere a “El Respeto a la Constitución”

  1. Positivo: Porque su carácter escrito significa que en su redacción estuvo sometida ciertas formalidades.
  1. Supremacía: Porque prevalece sobre cualquier ley ordinaria o disposición gubernamental.
  1. Antecedentes:
  1. Época Aristotélica: El antecedente más directo nos llega de Atenas, cuya estructura Jurídico-Institucional admitía la distinción entre Poder Legislativo Ordinario y un Poder Constituyente que está sobre ella a través de ciertas leyes especiales.

Acá encontramos la Idea de Ley fundamental y Escrita con carácter de garantía, denominándose “Ley Soberana”.

  1. Época Medieval: Lo más importante resulta siendo las cartas, que contenían convenios entre el príncipe y sus basarios; siendo las más importante  o conocida La Carta Magna.

  1. Petition Of Rights (Petición de Derechos): Se da en Inglaterra y es una declaración extensa y fundada en principios y en hechos; ya que protege la libertad y seguridad personal y la defensa de la propiedad frente al poder público. Representó una verdadera declaración y un triunfo del parlamento.

Bilt Of Rights (declaración de Derechos): Respuesta del Estado en la declaración de los derechos que la persona realizo en la petición.

  1. Fueros Municipales: Que representan constituciones de alcance local y que se producen como consecuencia de la revolución Francesa. Se dan como reacción a Él.
  2. Siglo XIX: Porque a partir de las revoluciones de Francia, Inglaterra y Estados Unidos se ha dado cuerpo al constitucionalismo moderno como disciplina jurídica y hecho positivo.

“EL CONSTITUCIONALISMO”

(Aspectos Internos)

DIFINICIÓN:

  1. Principios Constitucionales: Son principios generales del derecho que derivan de los valores superiores, en cuanto especificación de los mismos, vienen reconocidos en el ámbito de las normas Constitucionales.

O sea son valor jurídico, consagrado formal en la constitución de un determinado sistema Jurídico.

  1. Métodos de Análisis
  1. Método Jurídico: es el análisis constitucional basado específicamente en el derecho, puede ser inductivo o deductivo donde el primero es esencial porque mediante ese se establecen los principios
  2. Método experimental: llamado posterior, se caracteriza por su mayor importancia sociológica y toma en cuenta a la sociedad en general
  3. Método Racional: Consiste en concepciones ideales que tienen siempre una base real como son los Estados de conciencia Jurídica.

Es llamado también a Priori, estos dos últimos métodos sirven para enunciar esos principios.

  1. Proceso Constitucional Guatemalteco: se divide en 2

  1. Pre-Independiente (Antes de la Independencia): Son dos, en donde los documentos que sirven de antecedente:
  1. Constitución de Bayona (Dictada en 1809).
  2. Constitución de Cádiz (De 1812).
  1. Independiente (Después de la Independencia):
  1. Constitución Federal del 27 de Diciembre de 1823: Es el primer documento nacional con rasgos constitutivos de Estado.
  2. Constitución Política del 11 de Octubre de 1825: Es la primera constitución política del Estado de Guatemala.
  3. Ley Constitutiva del Poder Ejecutivo: 29 de Noviembre de 1839.
  4. Ley constitutiva del Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala: Promulgada 5 de diciembre de 1839.
  5. Acta Constitutiva de la República de Guatemala, 1851.
  6. Constitución Política de la Republica de Centroamérica, 1921.
  7. Constitución Política de 1945.
  8. Constitución Política de 1956.
  9. Constitución Política de 1965.
  10. Constitución Política de 1985.

TEORIA DE LA CONSTITUCION (La Constitución)

  1. Definición: Es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, para el funcionamiento del órgano del poder público, y establece derechos y garantías a la persona.

  1. Partes que Comprende:
  1. Preámbulo: Es la manera de introducción  la parte donde el legislador ha dejado impresa en forma global una serie de preceptos, valores y principios estrechamente vinculados a la inspiración inherente a una constitución.
  1. Dogmática: Parte de los artículos 1 al 139 de la CPRG. Llamada también material es aquella en la cual se reconocen los derechos individuales, doctrinariamente divididos en Civiles y Políticos; y los Derechos Sociales conocidos como Derechos Económico -Sociales-Culturales.
  1. Orgánica: Parte de los artículos 140 al 262 de la CPRG. Es la que está dedicada a determinar la estructura y organización del Estado. Es llamada también Formal.
  1. Republicano: Porque hay un presidente, un territorio y un ordenamiento jurídico.
  1. Democrático: Porque el poder radica en el pueblo.
  1. Representativo: Porque el pueblo elige a las personas que los van a representar como gobernantes de turno.
  1. Interpretación de la Constitución (Exegesis): Representa el acto de descubrir su sentido y sobre todo su significación.
  1. Autentica: Es la que hace el legislador (Diputados) mismo la cual obliga a todo el mundo.
  1. Judicial: Es la que lleva a cabo el juez para aplicar la norma a un caso concreto, y no obliga a todos, si no a las partes de un proceso que obedecen el fallo que se dicta.
  1. Doctrinal: Llamada también privada; es la que hace un abogado o un particular y no obliga a nadie.
  1. Clasificación:
  1. Por su Formación:
  1. Consuetudinarias: Son las que tienen principios y preceptos fijados por los usos y costumbres y por ende por el derecho consuetudinario. Son respetados por el pueblo, gobierno y tribunales de justicia.
  1. Escritas: Es el texto ordenado, y que es el manual elemental del ciudadano en la que se expresan deberes, derechos y libertades.
  1. Por su Naturaleza y Contenido:
  1. Material: Es el conjunto de normas que contiene los principios rectores del Estado.
  1. Formal: Es el conjunto de Normas que analizan la función de la persona y su entorno.
  1. Por el Procedimiento de su Reforma:
  1. Rígidas: Son aquellas que solamente pueden ser reformadas por procedimientos especiales establecidos por el mismo órgano que la creo, o sea una asamblea nacional constituyente. (Art 278 al 280 CPRG).
  2. Flexibles: Estas pueden ser modificadas en cualquier momento por medio del legislador ordinario. Son llamadas también Duptiles.
  1. Por su Extensión:
  1. Desarrolladas: Son aquellas que tienen un articulado exhaustivo que regulan diferentes materias.
  2. No Desarrolladas: Estas son pobres en artículos.
  1. Por su Origen:
  1. Originarias: Contiene principios nuevos y originales para garantizar políticamente un Estado. Surge de grandes cambios revolucionarios.
  1. Derivadas: Esta sigue solamente modelos constitucionales nacionales o extranjeros y solo se adapta a las necesidades del país correspondiente.
  1. Por su Contenido Ideológico:
  1. Programáticas: Es la que regula un aspecto ideológico o filosófico en su estructura.
  1. Utilitarias: Son ideológicamente neutrales. No están definidas.  

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