Evolucion Del Derecho Notarial
Enviado por angelesb • 5 de Marzo de 2014 • 867 Palabras (4 Páginas) • 713 Visitas
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO NOTARIAL EN MÉXICO: ÉPOCA PRE COLONIAL, COLONIAL, INDEPENDIENTE Y CONTEMPORÁNEA.
ÉPOCA PRECOLONIAL
En la Época Pre colonial de México, encontré que no se encontraba tan desarrollado el derecho notarial, tampoco el civil, como se encontraba el penal, por ejemplo, los aztecas no llevaba un registro de las parcelas, ni de las chinampas.
Sin embargo, existía una figura, quien hacía funciones de notario, llamado Tlacuilo, que en mi opinión era homólogo de los escribas egipcios, puesto que carecía de facultades de fedatario público, éste elaboraba documentos que servían para dejar constancia y memoria de hechos, los cuales eran plasmados a través de signos ideográficos y pinturas., un ejemplo de este tipo de documentos son los Códices de Ámate.
ÉPOCA COLONIAL
Se puede considerar que la primera regulación al respecto de la función notarial en la Época de la Colonia fue la bula de fecha 4 de mayo de 1493, denominada Inter Coetera, expedida por el Papa Alejandro VI, en la que señaló a los Reyes de Castilla y Aragón como propietarios de las nuevas tierras descubiertas y en su texto decía:
a) Que todos los trasuntos debían estar firmados de mano de notario público y corroborado con sello de alguna persona constituida con dignidad eclesiástica o de algún cabildo eclesiástico, se les da la misma fe en juicio y fuera de él para cualquier asunto.
b) Que los escribanos gozaban de calidad de fedatarios y debían asentar en actas los hechos trascendentales para esos tiempos.
El 8 de marzo de 1528, se suscribió en México la primer Acta de Cabildo. En esta época era facultad del rey nombrar a los escribanos por ser ésta una actividad del Estado
Posteriormente, cuando se decretaron las Siete Partidas, Novísima Recopilación y Leyes de Indias, se establecieron algunos requisitos para ser escribano: ser mayor de 25 años, de buena fama, lego, reservado, cristiano, de buen entendimiento, vecino del lugar y conocedor del escribir. Las escrituras debían ser elaboradas con letra clara, en castellano y en papel sellado, sin guarismos, ni abreviaturas, contando con la actuación personalizada del notario, tenían la obligación de leerlas íntegramente, dando fe de la firma de los otorgantes y de su conocimiento.
En los siglos XVI y XVII, los protocolos eran cuadernos sueltos que se cocían y se encuadernaban cada tres meses.
INDEPENDENCIA
El 23 de mayo de 1837 se estableció la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de la Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común, que requería de un examen teórico.
El 27 de octubre de 1841 se dictaron medidas para la integración y conservación de los protocolos.
En esta época el notariado formaba parte de la Judicatura y existieron tres clases de escribanos: los nacionales, los públicos y los de diligencia.
En el
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